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disuelto y clausurado el actual Congreso de la República.

Ario. 7'.-En cuanto no contradiga el presente Decreto o no disponga otra cosa la Asamblea Nacional Consiliuyente, quedará en vigor la adual Constitución Política lo mismo que las Leyes Constitutivas y demás leyes vigentes.

Ario. B'.-Los dos Partidos históricos Prin– cipales de la Nación a que se refiere el Arto. 4'. Ordinal a I de la presente Ley presentarán ante el Consejo Nacional de Elecciones su Candidato para Presidente de la República, al mismo tiempo que sus Candidatos para Re– presentantes Propietarios y Suplentes para la Asamblea Nacional Constituyente.

La bandera o distintivo -rojo y verde– de cada Partido respectivamente, amparará en las Papeletas de votación al Candidato Pre– sidencial y a los Candidatos para Represen tantes.

Arto. 9'.-En su primera sesión la Asam– blea Nacional Constituyente tomará la pro– mesa de ley el Presidente Eledo -el cual tomará posesión de su cargo el 1'. de Mayo de 1951- Hasta esa fecha permanecerá en ejercicio el adual Presidente de la República El período presidencial será de seis años.

Ario. la' -En caso de falta del adual Presidente de la República la Asamblea Na– cional Constituyente o el Congreso Ordinario

en su caso dará posesión inmediatamente

al Presidente Eledo y desde esa fecha comen–

zará su período presidencial.

Ario. ll'.-El Candidato a Presidente del Par.tido de la Minoría será incorporado a la Asamblea Nacional Constituyente con todas

las inmunidades, prerrogativas y derechos

de los Representantes en la sesión siguiente a la torna de promesa de ley del presidente triunfante.

Ario 12'\-En la misma sesión en que se

tome la promesa al Presidente aleda, serán alados los Magistrados del Poder Judicial. Al elegirlos se dará representación a las

Minorías, así:

1'. Para integrar la Carie Suprema de Justicia se elegirán tres Magistrados Propie– tarios y un Suplente del Partido de la Mayoría y dos Propietarios y un Suplente del Partido de la Minoría.

2'. En las Caries de Apelaciones de Gra– nada, Masaya y León habrá un Magistrado de la Minoría en cada Sala.

3" En las Cories de ApelacioneB de

Matagalpa y Bluefields- el Presidente común

será siempre del Partido de la Mayoría, corres– pondiendo al de la Minoría un Magistrado en cada Sala.

Ario. 13'.-La Asamblea Nacional Cons– tituyente. tendrá también facultades de Asam– blea Legislativa, y al concluir sus labores de Constituyente, se convertirá en Congreso Or– dinario, dividida en Dos Cámaras: la de Dipu– tados y la de Senadores.

Estos permanecerán en sus cargos y fun– ciones durante el período que corresponda al Presidente de la República.

Formarán parte de la Asamblea Nacional Constituyente y posteriormente, de la Cámara del Senado, los expresidentes de la República que hayan sido eledos popularmente.

Ario. 14'.-El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el de los Magistrados de las Caries de Apelaciones será el mismo que el señalado para los Represen– :lantes de la Asamblea Nacional Constituyente,

y comenzará a eorrer desde su toma de pose–

sión.

Ario. 15'.-Las vacanies de cualquier Representante a la Asamblea Nacional Cons– tituyente, Diputado o Senador se llenarán con el respectivo Suplente, y si faltare éste con otro Suplente del Partido a que perienecía el que ha faltado.

Dicho Suplente terminará el período de los propietarios o suplentes a quienes sus– muyan.

Si durante el período que corresponde a los Representantes, de conformidad con el Ario. 13'., se produjeren vacantes de expre– sidentes de la República, por mueríe o

ausencia, dichas vacantes serán llenadas con

Representantes Suplentes o Senadores Suplen– tes, en su caso, del partido a que haya per– íenecido o pertenezca el expresidente. Los Supleníes así incorporados ejercerán sus fun– ciones durante la ausencia del expresidente

y, en caso de muería de éste, hasta terminar

el período señalado a los 'Representantes.

Ario. 16' -La' Constitución, Políiica que se dide incorporará el principio de Repre– sentación de las Minorías, el cual se aplicará no solo al Poder Judicial en la forma que queda esíablecido en el Ario 12', de este De– crelo, sino en todo Cuerpo Colegiado, inclu– yendo las J unías Directivas de los Bancos o Instituciones de Crédito del Estado y demás

Entes Autónom.os, Servicios Descentralizados

de Adminisiración Plural, así corno en las misiones plurales y delegaciones a Conferen–

cias Internacionales e integración de auto–

ridades locales o municipales.

En los ramoS de Relaciones Exteriores,

Economía, Hacienda y Crédito Público, se for–

marán Cuerpos t1 Organismos Asesores, con

la pariicipación del Par!ido de la Minoría. -187-

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