This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »En cada uno de estos Cuerpos Colegiados, centralizados, misiones o delegaciones diplo–
máticas plurales, cuerpos asesores, au±o– ridades lac;ales o municipales, corresponder~
un Miembro al Partido de la Minoría para lo cual este Partido presenlará ternas para cada cargo de candidatos idóneos ante quien
com.peta la elección o nombraITlienio.
La comunicación firmada por el Pre– sidente y Secretario de la Junta Directiva Nacional y Legal del Partido de la Minoría será suHciente para tener por bien hecha la presentación de las lernas.
Por lo que hace al Poder Judicial tam– bién el Presideníe y el Secreíario de la Junía Direciiva Naclonal y Legal del Partido de la Minoría preseníará las iernas de ley ante el Poder Cémstituyeníe o ante la Asamblea Or–
dinaria en su caso a fin de que la designación reca.iga en cualquiera de los candidatos in–
cluídos en la respectiva íerna.
En caso de vacante de estos Magisírados del Poder Judicial, durante su período, íal va–
cante será llenada observando esías mismas
formalidades -es decir que las ternas serán propueslas por el Presidente y Secretario de la Junta Direcliva Nacional y Legal del Partido de la Minoría a fin de que íal designación re– caiga eIl cualquiera de los candidatos incluí–
dos en la respectiva terna, que será presenta–
da ya a la Asamblea Nacional Constituyente
b al Congreso Ordinario en su caSQ--.
En la reorganización de las Juntas Loca– les para cumplir lo precepíuado en los párra–
fos anteriores, se tornará. como Partido de Ma–
yoría el que haya obtenido mayor número de votos en los Cantones que correspondan a la
circunscripción municipal en las elecciones
presidenciales de 1932.
Cuando faltare algún miembro que per– tenezca al Partido de la Minoría según resul– te de la elección que se practicará de acuerdo
con el presente Decreto, su reposición se hará con oiro de su mislTIo partido, sigulendo el
procedimiento de ternas de candidatos regla-– mentado en el párrafo tercero de este Artícu– lo.
Arto. 17
Q .-La nueva Consíitución Política
acogerá los siguientes Principios:
Al -La Declaración Americana de los De– ,echos y Deberes del Hombre -contenidos en los Capítulos 1 y 2 del Título XXX del Acta Fi· nal. de la Novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá- de 2 de Mayo de 1948
B) -Los Principios de la Carta Internacio– nal Americana de Garantías Sociales coníeni-
das en el Titulo XXIX del Ada Final de la Conferencia Internacional referida.
Arto. 18?-Serán también principios en la nueva Constitución Política:
10.--Libertad irrestricta de comercio.
20.-Prohibición de ser electo para el si. guiente período al que haya ejercido la Pre. [;idencia de la República en el período ante.
rior.
30.-Impedimenío de los parientes del presidente de la República deníro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad para su– cederle en el cargo en el siguieníe período.
40.-Apoliticisn.o del Ejército, el cual es–
lará bajo la pre-elec±oral hasta el recuento de
vofos. .
60.--Libre emisión del pensamiento ha.
blado o escrito.
70.-Desconocimiento de Partidos Polííi–
cos de filiación internacional salvo a aquellos
que tiendan a la unión de la Arnérica Central.
80.--HaJ:illidad de la mujer para elegir y
ser elecia de acuerdo con la legislación que se
dicte sobre la materia.
90 -El de incorporar en el Senado, mien–
tras vivan, a los expresidentes de la l1.epúplica
que hayaTl sido elecíos popularmeníe previa
su incorporación
Arto 19
Q .-Serán Leyes Constitutivas las de Amparo, Marcial y Electoral de 1923 en to·
do lo que no se oponga a los preceptos con–
signados en esle Decreto La Ley Electoral se adicionará con la incorporación del Principio de la fiepresenlación de Minorías en la forma
que lo establezca la Nueva Carta Fundamen–
lal de la República que se decrere, observán– dose los rrtismos lTIéiodos, sisiernas y propor–
clones de la presente ley.
Arío. 20? -La ASalTIblea Nacional Consíi–
luyen±e deberá promulgar la nueva Cons±itu– ción Polífica y las Leyes Consiítufivas, antes
del 10 de Mayo de 1951
Arto 21
y -Este Decreto será publicado por bando en la Capital y en las cabeceras De–
partamentales y comenzará a regir desde su
publicación en LA GACETA, diario oficial.
En fe de lo cual firmarnos dos tantos de
un mismo tenor en la ciudad de Managua
r
Dis±rito N aciana1, el día tres de Abril de m.il
novecienLos cincuen±a.-(f) E Chamorro.--(fJ
A. Sonloza" .
-188-
This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »