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« Previous Page Table of Contents Next Page »i) El Consejo Nacional de Elecciones
practica.rá el escrufinio final, calificará en
definiLiva la elección y declarará electos tan– tos al Presideníe de la República como a los
Representantes y les extenderá las creden~
cíales correspondientes. f?
Ada. 5-.-Los Represeníaníes que resul– faren elecíos presíarán anle el Consejo Nacio– nal de Elecciones la pronlesa de cumplir fiel y legalmente los deberes de su cargo y de res– petar los derechos y libertades del pueblo y
de los ciudadanos -así como de que acatarán
y cl.unplirán- en lo que les concierne, las
disposiciones del presente Decreío.
El Dipuíado o Dipulados que se negaren a prestar la promesa de que se habla en el pánafo anterior -no podrán formar parte de la Asamblea y se llamará para reponerlo al Suplente o Supleníes respectivos- quiénes han de prestar la promesa.
h) Las elecciones se practicarán de acuerdo con los Caíálogos Electorales de ciu– dadanos que sirvieron para sufragar el 2 de Febrero de 1947, pero para Una mejor con– BuJía de la opinión pública, se concederá un día ?e inscripciones. suplementarias que "",ndran lugar el dommgo catorce de Mayo del corriente año, de acuerdo con las estipu– laciones de la Ley Elecíoral de 1923 y sus
reform.as
j) . Se te~drá como Partido de la Mayoría al Parhdo Tnunfaníe y como Partido de la Minoría al otro.
g) Los Miembros del Consejo Nacional de Elecciones íendrán un período que co– menzará a coníarse desde el día de su orga.
nización hasia seis ITleses Bnfes de la próxima elección presidencial.
Arto. 261 Cn. debiendo recaer tal designación en uno de los Magistrados del Tribunal quien
quedará suspenso en sus funciones, desde el ntornen±o en que fome posesión de su cargo.
f) Los Jueces EleC±orales del Consejo Nacional de Eleciones serán designados por las respectivas Juntas Nacionales y Legales de c,:,da Partido. Será. sufic~~míe para tener por
~Ien hecha la deStf!naclOn la comunicación ftrmada por el PresIdeníe y el Secretario de dichas Juntas Direcíivas
El Con~ejo Nacional de Elecciones deberá e:,tar or9'alu,:,ad? y functonando deníro de los Clnco dtas slguteníes de la vigencia del pre– sente Decreto
Arto. 6--La Asamblea Nacional Cons– tituyeníe se insialará solemnemente en la e) El Presidente del Consejo Nacional capital de la República el día cuatro de Junio de Elecciones será nombrado por la Corte del corriente año y en ella celebrará sus sesio,· Suprerna de Justicia, de acuerdo con el nes. Desde la fecha de su insíalación quedara
-186--
cl Cada uno de los dichos dos Paríidos hisíóricos que conforme al preseníe Decreío
tienen derecho a presentar nominaciones pre~
seníará una Lisia de Cuarenía Candidaíos Propieíarios y Cuarenía Suplentes.
ch) El Partido que obíuviera mayor número de voíos ganará la Presidencia de la República y la Lisía Completa de sus candida– íos propieíarios y suplenles, a la Asamblea Nacional Constiíuyente.
El afro Partido ganará los 17 primeros candidatos de su Lista, con sus respecíivos Suplentes.
d) Los organismos eleciorales serán organizados para presidir, dirigir y praclicar la elección y escrulinio, con las facultades que les dan la Constitución PolHica y la Ley Elec– toral de 1923 y sus reformas en cuanto no se oponga al presente Decreto, que prescribe la elección en Colegio Elecíoral Unico.
bl Los dichos dos Partidos Principales
ne la Nación harán norrlinaciones para Pre–
sideníe de la República y para Represen– íanies a la Asamblea Nacional Constiíuyenie, anJe el Consejo t\!acional de Elecciones, deníro del, íétm,ip,o de 10 días a contar de la fecha de la publicación del preseníe Decreto en "La Gaceía" diario Oficial
- Las nornillaciones serán hechas de acuer–
do con los Eslaíutos de cada partido, y podrán ser candidaíos, ianío para la Presidencia de la República corr.o para Represeníanies a la Asamblea Nacional Constituyeníe, los nica–
ragüenses n"tayores de 25 aiios de edad, en
ejercicio de sus derechos ciudadanos, del esíado seglar y que no sean funcionarios del orden judicial En cuanío al Presideníe de la
República, se exigirá, adem.ás, la circuns–
lancia de haber nacido en Nicaragua, de padre o madre nicaragüense, y de no haber
l. enunciado en ningún tiempo a su ciudadanía
La comunicación firmada por el Pre– sideníe y Secreíario de la Junía Directiva Na– cional y Legal de cada Partido será suficieníe para íener por bien hecha las nominaciones.
, Atío. 4?-La elección de Presideníe de la República y de Represeníantes a la Asamblea Nacional Constiíuyeníe se practicará el domin– go 21 de Mayo del corrieníe año, de acuerdo
con 13:3 bases siguienies:
a} Son Partidos Principales de la Na– ción: el Paríido Liberal Nacionalisía y el Par– fido Conservador de Nicaragua o sean los ·mE.mos de que habla la Ley Elecíoral de 20 de Marzo de 1923 sin sus reformas. Para esía elección queda suspenso el derecho de pe–
ticIón.
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