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LA LEY DEL JURADO DE REVISION

Antes de expresar las razones en que fundé mi vofo razonando en el fallo de un reciente caso cri– minal deseo dejar iesfimonio del singular respeto que rne m.erece el criferio filosófico de TIlis muy ilusires

y estimados col~gas quienes sustentaron una opinión coniraria a la ins±ifución del Jurado de Revisión, por– que a juicio de ellos, su funcionamiento es viola±o–

do de la sanfidad del veredic:l::o emitido por un Tri–

bunal de Jurado como supuesto resu1fado de la ínti– ma convicción de sus miembros.

El suscrito no comparte esa opinión; y pOl el con–

irario, ~s±ima que el Jurado comeie errores volunta– rios e involuntarios, y qua en esa viriud, la ley de 17 de Mayo de 1917, que creó el Jurado de Revisión

y reglamenta sus funciones, debe tener plena aplica– Ción práC±.ica, porque a mas de ser una ley constitu– cional en todas sus disposiciones, y normativa, fue diciada con el noble fin de hacer posible corregir

~rrores y enmendar entuerlos que lesionan gravemen– le los intereses de la sociedad, y mas aún cuando son cometidos, como frecuentemente acaece, bajo el peso de estímulos e influencias inconfesables que defor~

roan substancialmente la augusta misión del Tribu– nal de Jurados, misión que no es oha, COrrtQ es bien sabido, que la de salvaguardar celosamente la§ ga– rantías que el Es1:ado confiere al individuo y a la so– ciedad para defenderse de las trasgresiones de los Climinales y de los foragidos¡ y estima igualmente el suscrito, que a esas prácticas eminentemente conde– nables, las Salas de lo Criminal de las respectivas Codes de Apelaciones urgen.temente deben ponerle brete, a ullranza, con valor y patriotismo y resolu– ción firmes, superando los señores Magisfrados cual– quiera idea filosófica de orden personal, para apli– car sin contemplación el remedio que la ley del Ju– rado de Revisión, sabia y previsora, ha puesfo en sus manos probas de Jueces para evitar que el Jurado sea un ü¡ibunaR de iiiU:11!1l1.Qos, y cerrarle así el paso a esa pavorosa corriente de verediC±os absurdos y afen– iatorios que con dolor estamos viendo cómo cada día aumenta más el riírno de crecimiento, ya impresio– nante, de la criminalidad que azota al país y que en cualquier momento puede desveniuradamente alcan– Zalnos en nuestra propia carne No es posible en es– la ocasión, ni necesario tampoco, demostrar con eifa de casos ocurridos, la realidad trágica que hay tras los conceptos que dejo expuestos, porque la calami– dad apuntada por ser de vieja data y endémica, es de general conocimiento.

En manera alguna el suscrito Magistrado está en desacuerdo con el precepio legal que deja al ciuda– dano jurado en el desempeño de sus funciones en libertad de ernifir su voto siguiendo los dictados de su conciencia e íntima convicción; por el conirario, aplaude que la ley libere a esos funcionarios de la necesidad de realizar una valoración :técnica de le. süuación jurídica del encartado, pero entiende asi– mismo, que de ninguna manera la ley ha querido

obsequiar con largueza insensata el capricho del in~

dividuo jurado para que haga indebido uso del voto, esto es, para que vote sin sujetarse a las limi:l:acio– nes que en el rnis:rno Arl. 290 In le impone, entre las que le exige examinar con escntpulosa atención el proceso que se le somete (10 que indica que ha de formar opinión con los elementos de juicio que informa el proceso y que eslima que viola la fe en

él depositada y viola la ley, el que llega a integrar el jurado con el voto comprometido), le exige también no usar esa faculfad traicionando los intereses del acusado ni los de la sociedad que le acusa (otra ma– nera de cobrarle el deber de dignificar el cargo mos– trando probidad en su resolución), y corno si eso no bastara, todavía le recomienda exigenfemente y des– confiada, no dejarse llevar por el odio, ni por la an– tipatía, ni por la roslevolencia, por el temor ni por el afecto Ha sido un acierlo perfecto de la ley el exi– gir la promesa que establece en el Arl 290 In cifado, porque es evidente que de su estricto cumplimiento solo pueden esperarse veredictos justos, meta de las aspiraciones del Es±ado, pero es el caso insó1üo, que ante el Imperio de la Ley se yerguen prepotentes y mandones los lI}ell.¡",etlla(lo&'es l!.'le lla Jusiicia" que mue–

ven hábilmente la perversidad y la perfidia luchando con intrepidez inquebrantable, se les ve recorriendo la línea de correligionarios, ora porlando la espada de Dam.ocles, que colocan amenazadora sobre la ca– beza del funcionario judicial, ora fendiendo su mano pordiosera o exigente para reclamar una limosna de odio o de perfidia con que consumar una injusficia

neces3fi'ia. Horror J Así se entorpece la justicia, así se absuelve a la mayorÍa de los procesados, inclusive a los reos confesos de injustificados delitos, y la SOA ciedad, en mayor zozobra aun, queda bajo la ame.. naza del reincidente posible y de los mal inclinados al crimen, que dan pábulo a sus malos instintos, con– fiados en los servicios siempre asequibles, siempre in~

falibles de la legión de corruptores del orden judicial Cuánto culpable encontramos de menosprecio a la justicia, virtud tan importante para la convivencia de los pueblos! "Sin la justicia -dice Rivadeneyra no hay reino, ni provincia, ni ciudad, ni casa, ni familia, ni aun compañía de ladrones y salteadores, que se pueda conservar" "Es tan buena la justicia -escri– be Cervantes- que es necesario que se use aún en– tre los mismos ladrones" La justicia implica el or– den social y la ruptura de ese orden afecta la segu~

ridad jurídica y el orden público Es desgracia que el engranaje de nuestra justicia en el ramo de lo Cri– minal viva en bancarrota por las lnaquinaciones des– ±ntC±oras de sus depredadores, que permanecen en constante acechanza

Preocupados los legisladores por el mantenimien– to de ese orden, especialmente en el ramo de 10 Cri– minal, el más vulnerable del engranaje de la justi~

cia, y resuellos a impedir que se siguiera concedien~

do una prima forzosa a la mala fe volcada en un ve-

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