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radicto parcial, diciaron con los tnás sanos y nobles prop6süos la ley de 17 de Mayo de 1917, disponiendo

la fonna de resolver los casos en que el veredicto del Jurado adolezca de injusticia notoria a juicio de la Sala de lo Criminal. Empero, la solución no es tan fácil, la intención de recfificar eniuerios y corregir errores topa con las ideas filosóficas de acuerdo con las cuales se respetan como dictados genuinos de la conciencia los veredictos que no son más que frufos

de la Obl a de zapa de los depredadores de la justi– cia, y en esta forma queda paralizada la actuación contra el error y la injusticia, y por ese hecho insu~

perab1e de los principios filosóficos que les ofrece un

santuario inviolable, van afuera, libres, en desfile in– tenninable los parricidas, los asesinos y homicidas,

]05 raptores y violadores, los estupradores de meno· res, los ladrones y cuatreros, los incendiarlos, etc, etc. y los célebres corruptores de la justicia, miran com– placidos y aplauden, esfi.mulados para la ejecución de nuevas tareas

Ante esta situación se hace indispensable fonnar escuela sobre 10 que es la auionomía del jurado, a fin de erradicar el error de creer que la liberiad de con– ciencia, la íntima convicción, es liberlad para satis· facar insJrucciones, pasiones y antojos desquiciados, haciendo a un lado el compromiso de cumplir con la promesa rendida a tenor del Arf 290 In.

Para ilustrar mejor- tan importante tems, trans– cribo la tesis susfentada al respedo por la Excelentí~

sima Corle Suprema de Justicia de Colombia, que di~

ce: "cuando en autos existen dos 'iTeIl'§iones .Ic los be..

clt.os, el Jurado dentro del atnplio arblirio de qUe go–

za por ministerio de la ley, bien puede acoger cual– quiera de ellas, aunque la una esfé ampliamente sus– tentada con abundante prueba y la otra s610 d0scan– se en el dicho del propio procesado, porque al aco– ger el Jurado una de las versiones y des6atimar la

otra, obra conforme con una de sus más autónomas atribuciones, como es, juzgar en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, sin sujeción a. tarifa probatoria alguna y según la ínfim.a convicción de sus miembros No somefido el Tribunal popular a

carlabón. cor1apisa o preslipuesto ninguno para valo– rar los elementos de juicio recogidos dentro del pro– ceso, bien puede delenninar su criterio acogiendo

aquaIJa de las versiones que ¡ilayo&' fuena .te ci'ecll.. bilida.¡l iuvle!'a denh'o (te sus apreciacionos IÍnibnas

o más poder de convicción presentara para moverlo a estampar un veredicfo m.ás bien que otro" Plocedamos ahora al examen del veredicfo cuya injusticia notoria Se propone demostrar el suscrito. Olvidemos para solo ese efecto, las irregularidades que defonnan el proceso, porque no es necesario, por la abundancia de pruebas del infonnativo hacerlas valer en esa demostración Ayudémosnos para prin. cipiar este examen, de las patéticas enseñanzas que nos ha dejado la tesis de la Excelentísima Corte Su– prema de Jusficia de Colombia, dejando para des–

pués airas aspecfos En efecto: Nueve testigos comes– tes relataron la fonna en que el encartado preparó y

ejecutó los delitos porque fue procesados ninguna de esas declaraciones fue atacada ni puesta en duds, las declaraciones apuntadas sustentan la única versión de los hechos que aparece en el proceso, no hay iampo-

ca versión suministrada por el reo, puesto que en nin. gún momento del proceso hubo reo Siendo esto asi los individuos jurados esiaban impedidos de escoge; entre dos versiones y forzosamente tenían que tornar

como base del vofo la única versi6n abundantemente sustentada de la culpabilidad del reo, con el agra_ vanie de que la familia de éste escogió entre la ven~

ganza y el matrimonio de la pareja enamorada, la prinlers, ya que no cabe duda, de acuerdo con el es–

crito presentado por el padre del reo, que la incur_ sión del Comandante G N, de San Ramón a la casa de la ITIadre del occiso, donde se esfaba fenninando la celebra.ción del xnairimonio del repetido occiso Ma– marío Mendoza <:on la señorita Nelly Blandón, her– mana del m.aiador, y que cuhninó con el apresa_ miento de los dos contrayentes, fue solicüada y di– rigida por el padre de la novia o ya esposa y del matador, para :itnpedir la realización del rnafri.monio el cual según dice, él no podía aceptar. • Pasemos a examinar el caso desde el punto de vista de la liberlad del jurado de emitir su voto con~

forme a los dietados de su conciencia Comencemos por establecer la acepción de la palabra CONCIENCIA

en orden al tema que nos ocupa: El Diccionario Ideo. lógico de Lengua Española de Julio Casares, miembro de la Real Academia Española, dice: "Conocimienfo interior del bien que debemos hacer y del mal que debelnos evitar Conocimiento reflexivo de las cosas.

A CONCIENCIA m. ad Según conciencia. Dícese de las Ob18S hechas con perfección y sin fraude". Si

cotejamos el veredicto enjuiciado con cualquiera de

las acepciones transcritas, encontraremos el veredicto vacío de conciencia, vacío de reflexión y de respon_ sabilidad No aparenta responder tatnpoco en forxua alguna ese veredicto n las aspiraciones de la ley, se~

ñaladas antes en el Arl 290 In , porque cabe pregun– tar ¿,a qué versión del proceso los señores del jura– do le dieron mayor credibilidad, si no figuraba en el ploceso más que una versi6n terriblemente acusado– ra? La conciencia, aunque sea algo interno, ~nmate.

rial, tiene expresión a través de los actos del indivi. duo Puede revelarse una conciencia normal, cua.n_ do se refleja en una fonua de conducta que apunta a la vez a realizar el orden social y la justicia, y pue– de también reflejar anormalidad cuando apunta al fraude, El la falsificación de los propósilos de la ley. No cabe duda que ese 'Veredicto está muy lejos de pretender realizar el orden social y la justicia y debe calificarse entre los ac!os qua tienden a falsificarla Para plovecho de aquellos que en el ejercicio de sus funciones hayan fenido la deliberada infención de

escarnecer la justicia, vamos a hacerles recordar esía

sentencia del Fuero Juzgo: "Creed por cierlo que una

de las cosas porque se mas salvan las almas ei se mantienen los cuerpos, ef los esfados, et los reyno9, et las tierras es por la justicia" Y también esfa caria

esh-ofa que el romancero pone en boca de 1; mujer del Cid,

"Rey que no hace justicia, non debía de reinar¡ Non debía de ser rey

quien fallece en la justicia"

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