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« Previous Page Table of Contents Next Page »CAPITULO V
De las Colonias.
CAPITULO VI
Adjudicación de las unidades
, .
economlcas.
CAPITULO VII
De los derechos
y obligaciones de los adjudicatarios.
CAPITULO VIII
Del precio y for– ma de entrega de las unidades.
CAPITULO IX
De la extinción adjudicaciones.
CAPITULO X
Vivienda Rural.
CAPITULO XI
De las comuni– dades.
con su valor potencial de productividad y las mejoras de acuerdo con su valor real
Presenfado el dicfamen la suforidad ordenará que denfro de los ires días posteriores se fonnalice el contrato de com.praventa. Si el propietario se negare a otorgar el contra– fo de compravenfa, la autoridad ordenará que se deposite el valor en que los peritos hubiesen justipreciado el inmueble y la misma autoridad oforgará el contrato a nom~
bre del propietario.
Las colonias constituirán núcleos sociales y serán organizadas de acuerdo con los dictados de la economía, técnica y ciencia agrícola n\odernB, para procurar mayor bienestar económico y la elevación culiural de la clase campesina Las tierras de estas colonias serán divididas en lotes, pudiendo el lA. iniroducir las :mejoras que considere necesarias. El l.A. promoverá la fonnaciónde colonias horiícolas, lecheras y granjeras en las proximidades de centros de población~ El l.A. queda autorizado para reesiruc– turar colonias exisfenies
El I.A., adjudicará lás unidades econórnicas a los producfores, hombres o mujeres que reúnan los siguientes requisüos básicos: ser producfor agro-pecuario o hijo que ha–
ya colaborado en tareas rurales, tener por lo menos 18 años de edad, contar con bue– nos antecedentes personales, no ser propiefario como falUpoco su cónyugue o concu– bina de tierras, no ser mayor de 70 años Dentro de esta enumeración se preferirá: a los que fengan familia num.erosa, estén domiciliados en la región, sean socios de ca 0–
perativas
J
sean de nacionalidad nicaragüense.
Los adjudicatarios gozarán mientras cuxnplan con las obligaciones a su cargo de las venfajas y beneficios acordados por esta Ley, en especial de posesión inm.ediafa y pacífica, asesoramiento técnico, crédito agrícola, inembargabilidad de los impl61nentos
y anirnales, reducción de cinco por ciento del precio de venta de la tierra por el naci_ miento de cada hijo legífimo o reconocido, oiorgarr1.Íento del :I:ífulo de dominio en las condiciones determinadas por la Ley. Entre las obligaciones de los adjudicatarios fi– guran: residir en el predio, efectuar los pagos, realizar la explotación; conservar en buen estado las lTIejoras existentes, acatar las disposiciones, no arrendar el lote ni e:x:plo– fado por in:tennediarios, ni ceder sus derechos.
El precio de la tierra que cOlTIpone una unidad económica de explotación se fija– rá de acuerdo con su valor potencial de productividad. Al adjudicarse una unidad económica el insíifufo celebrará con cada colono un contrato de prOlUesa. de venta, en el que quedarán incorporadas fodas las obligaciones que contrae el adjudicatario de acuerdo con esta Ley. El precio de las unidades será amortizado después del segundo año, así: con una cuota para su cancelació~ denfro de un plazo no menor de 15 ni ma– yor de 20 años, e intereses que no exedan del 5% anual; con alLloriizaciones exiraordi
R narias, con la reducci6n de un 5 % del valor de la unidad por cada hijo legíiimo o re– conocido. Las amortizaciones serán pagadas por semestres o anualidades según. se es:tiIne conveniente, pudiendo el Inslliuto a solicitud del Colono recibir en pago da las amortizaciones los productos de la tierra en la forma y precio que se convenga, pu~
diendo ellA. no exigir el pago de las am.oriizaciones en caso de pérdida total y parcial de las· cosechas y en el porcentaje que se establezcan. Habrá un interés moratoria del
6% sobre cuotas vencidas. El lliulo final de la propiedad se otorgará cuando se llenen
las siguientes condiciones
1 que haya curnplido satisfactoriamenie todas las obligacio– nes, que haya cancelado por lo menos el 25% de la unidad económica, que tenga bajo cullivo, en su totalidad la parcela adjudicada Bajo esas condiciones podrá el adjudi– csiario pedir el dom.inio de la propiedad, quedando gravado el predio con hipofeca le– gal a favor del l.A por el saldo del precio de com.pra En los ±í±ulos de propiedad que otorgue el I.A. se inseriarán las siguientes cláusulas prohibitivas: que la tierra dividida
se concentre nuevam.ente, que se enajene el dominio sin autorización del Instituto Las trasmisiones de dominio, divisiones de condominio o subdivisiones de la unidad eco– n6rnicaconfrarias a la Ley son nulas absolutamente. En caso de sucesión hereditaria no se podrán fraccionar las unidades económ.icas sin autorización previa del Institufo Si los herederos no quisieren confinuar con el condominio o no se pusieren de acuerdo acerca .de quien o quienes continuarán con el predio, El lns±üufo lo justipreciará ad– judicándolo por sorteo enfre los asignatarios interesados, pudiendo otorgar al nuevo fitular crédito especiales para que se paguen sus cuoías excluídas
Las adjudicaciones quedarán sin efecto: por rnU±uo acuerdo, por no curnplir el ad~
judicatario, por fallecimiento si los sucesores no se ajustaren a lo dispuesto En caso de fal1ecim.ienfo ellA podrá continuar la adjudicación, declara.r frasmifida la adjudica ción a nombre de la sucesión, declarar extinguida la adjudicación
El Instituto procurará dofar a cada adjudicatario de una vivienda rural adecuada, higiénica y confortable, ya sea procediendo a su directa construcción con la ayuda del interesado o facilifando préstaInos de edific ación hasta el valor total de la obra
El I.A. hará un estudio sobre la sifuación económica social de las Comunidades indígenas existentes con el objeto de incorporarlas al desarrollo agropecuari~ del país
y de que gocen de los beneficios de esfa Ley El I.A reorganizará las Com.un~dades In– dígenas exis!entes conforme en lo posible a las Leyes y estatutos de éstas pudIendo pro– ceder a la adjudicaci6n de la íierra en forma individual enfre los comuneros.
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