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RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY AGRARIA

CAPITULO 1

Objetivos de la Ley y piones agrarios.

CAPITULO II

Del Instituto Agrario.

CAPITULO III

Dirección y Ad– ministración.

CAPITULO IV

Tierras afectadas. Expl'Opiación.

Procedimiento expropiatorio.

Se enumera el objeto principal de la Ley de Reforma Agraria, que no es ofro qUe

procurar un cambio en la tenencia de la tierra con el prop6süo de obtener una mejor dis1ribución, seguido de medidas complementarias para au-meniar la producción e:grl~

cola, Jnedianie adecuada cooperación técnica y económica.

De acuerdo con lo anterior, el Estado adoptará planes agrarios con el objclo de nansfonnar la esiructura agraria del país, distribuir la tierra en fonna justa, subdividir. 1a, incorporar los latifWldios incullivados al desarrollo económico, gravando la ii~a

ociosa, incorporar los campesinos al desarrollo social, garantizar la propiedad de 1& fiel ra en producción racionalJ industrializar el ca:mpo y fomentar una l1'\ejor organi. zación de la producción agricola

El Insfiluto Agrario será el organismo Ejecutivo de los objetivos de la Ley y tendrá carácfer autónomo, con personería jurídica y con jurisdicción en fado el terri±orio na. ciona!. Para fal realización, enumera los objefivos así: adquirir bienes de toda clase, declarar la afecfabilidad de las tierras, esirucillIsr los planes, conceder présiamo$ para la insialación y consirucción de la vivienda rural, conirafar empréstitos¡ colaborar para la insfrucción, adopfar medidas para el aprovechamiento de las aguas superficiales y

subterráneasJ establecer conexiones internacionales, estitnular la formación de coope.– rativas y asumir la realización o ejecución de cualquier otro propósito, que se relacione con los objetivos señalados.

La Dirección del Instífuio Agrario esiá confiada a un Consejo Directivo integrado por por el Presidente del Insiituto (quien será el representante legal), el MiI)is:lro de Agri. cullura, el Gerente del Banco Nacional de Nicaragua. representante de los trabajadores del CBnlpO, represenfante del Partido de la min,o..ría Los deberes de fal Consejo Direc– tivo son en términos generales: orientar la polillca general del Instituto a través de reu– niones cada quince días El Presidente del Insjituio será su Director. Habrá :también un sub-director enire cuyas func:io~es, está la de p:r:oponer los t:0mbral1'\i~nios •. ~~ignac~o.

nes y traslados, y de subrogar al tífular del ConseJo. Las funcIones de InspeccIon y f18. calización serán desempeñadas por un auditor nombrado por el Consejo Directivo.

Para la realización de los planes agrarios se utilizarán las si$:uienies tierras: la,

nacionales, bien sean baldías o del dominio de la naci6n, las eJida,les, las que ad– quiera el Institufo m.edianie convenios con los dueños, la de particulares que no cum.. plan su función social Esia úlihna condición se presenta cuando permanecen inc\\l.., fas; si su rendim.iento es sensiblemente inferiQT a los índices de productividad q\1e Be·

ñale el Min de AgriculturaJ si el propiefario no laa e;x.plota direc1am.ente, si la explo. taoión perjudica a núcleos de cam.pesinos Las expropiaciones que deban llevarss a ca– bo serán afectadas en el orden establecido. No serán expropiables las tierras cuya e~"

tensión no exceda de 150 hectáreas de primera clase o sus equi valent~B en las qtras cla.. ses, sin embargo el propietario iendrá el derecho da señalar las iien-as qU(l se reServa, pero estas deberán formar un s610 lote A esta .fi.n la Ley considera como un.a sola. finca. las tierras que pertenezcan a una misma persona, aun cuando constiiqyan unidades separadas legal o m.aterialmenie El propietario está obligado a presentar sus i.üWos al l.A si se les pide, para realizar cualquier dilig~ncia relativa a la Ley. El LA podrá pe.. dir la mensura para establecer el área verdadera, siendo el costo de esta medida pa.. gada por parles iguales si resuUare un excedaI)te de diez por ciento o tnás. De ofr9 mo.. do, la pagará el I.A. Las tierras que excedan la exiension pas~rán f;l poder del I.A. Corno detalle inieresante la Ley señala que fodo propiefario de .tierras ames de v'ender parte o el total de una finca cuya exfensión sea de un m.il hectáreas o má$. está obU.. gado a ofrecerla en las misl1'\Bs condiciones al Insiüufo, quien tendrá preferencias para comprarla Todo sf:lricuUor o ganadero que acredite esiar fincado pacític~m.ente

en tierras baldías por mas de un año inmediato anterior a la dicf:aci6n de. aafa Ley tia-– ne derecho a. que se le adjudique gratuitamente la parle que tenga cultivada hasfa una extensión de 50 hectáreas y el resio al precio que fijen expertos.

Antes de proceder a la expropiación del inmueble, el I A. gestionará directamenfe un acuerdo con SUB propietarios. No logrando dicho acuerdo solicitará la expropiacióu sin necesidad de previa declaratoria de uh1.idad pública Para ello comparecer.á anfe el Jefe Poliiico qUlen ordenará que dentro de 46 horas las parles procuren convenir el precio del lnm.ueble

Si no hubi~ra avenimiento, el Jefe Político prevendrá a las partes a que ~ombren

un perito valuador cada una y si no 10 hicieren dentro de las 48 horas será nombradO uno solo de oficio, pero cuando solamente una de las partes no nombrare el perito que le corresponde. la autoridad nombrará al airo de oficio. Los perilos así nombrados elegirán a un tercero que dirima la discordia que pueda surgir. No poniéndose de acuerdo en la escogencia. el Jefe Politica nombrará a dicho tercero duranie las 24 ho– las posteliores. Los peritos nombrados podrán ser recusados por justa causa. Cumpli.. dos los trámites aI1teriores, la autoridad señalará el termino no l1'\enor de 3 días, duran· te el cual los peritos deben reconocer el inmueble. Durante los tres días posteriores al reconocimiento 108 peritos el1'\itirán el dictamen debiendo valorar la tierra de acuerdO

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