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mantener permanentemente vigente el reconocimiento de la agrupación como Partido Político. Una vez adquirida la personalidad no ,indica la ley su pérdida por abstener–

se de asistir a las urnas, y el reconocimiento que hizo persiste para siempre; siendo de observarse que es tan trascendente¡ en la especie, la autoriza~ión del Estado para el fin que se propuso¡ que ni siquiera se otorgó la

pe~sonalidad iurídica, como en el común de los casos mediante una disposición legislativa, sino que fue en.. marcada dentro de las normas constitucionales de la Ley Electoral.

Naturalmente, la adiunta condición que se requiera para gozar de la consagración de Partido Político, una vez logrado el porcentaje de votos enunoiado, es que mantenga una organización nacional con dirigentes debi .. damente electos y, desde luego, de confoimidad con sus Estatutos y Reg[amentos internos. El Partido tuvo e[ diez por ciento y más de 105 votos depositados en las elee.. ciones populares generales para Presidente de la Repú .. blica el año de 1950 y desde entonces ha mantenido su organización y cuadros directivos, ocupándose actual·

mente en la reorganízaci6n de su dirigencia de acuerdo con las voces de sus propias leyes.

El i'ecol1ooim'iento que se 19 hizo está en vigor; y te– niendo personalidad jurídica adquirida por el hecho in· discutible de su respaldo popular y por guardar celos.· mente su dirigencia y organización nadonales, le hace acreedor al disf,'ute y goce de los derechos, y cumpli– miento de las obligaciones que en nuestro derecho po.. sitivo son aneios a las personas naturales y iurídicas, ap.. tas para la obtención, no sólo de los que pudléramos ca– talogar como políticos, sino también plena en cuanto a derechos patrimoniales.

La acción del Estado al conceder autol1ización como entidad jurídica a una agrupación, releva a sus miem.. bros del cumplim'iento directo en 105 compromisos que

contraiga y hace ineficaz ~I cuasi-contrato de fa comuni· dad para ioda acfJvidad de orden puramente civil, a efecto de que sea la propia agrupación la responsable

de todo cuanto se produjere en el desenvolvimiento da sus operaciones contractuales.

PERSONERIA JURIDICA

Llámese Agrupación, Asociación, Establelcimiento o Fundación, toda corporación pública creada, reconocida o autonizada por la ley o, en su caso, las sociedades de

derecho privado formadas por particulares bajo el orde. namiento legal, n~cesitan de alguien que las represente para poder actuar en sus contrataciones y ante los pode fes civil y político, las que atañan al bien público. Sería muy dispendioso si todos sus n'tfiembros tuvieran que comparecer en negocios iudic!iales y extraiudiciales, cau.. sándose una verdadera complicación; y es por tal razón que se requieren disposiciones linternas de esas entida. des que establezcan los organismos o personas que de.. ban tener la personería para desenvolverse en sus acti .. vidades.

Es por ésto que, consecuencialmente, son las Juntas Directivas, .1 Presidente o quien haya sido instituído por los pactos sociales o Estatutos, los llamados a represen.. tar a esas personas jurídicas, con los lineamientos espe· cíficos del mandato

El Parfido, al- hC)ber sido reconocido como agrupa.. Clon con personalidad iurícMca, debe y puede hacerse representar, s~guiendo las reglas de su Estatuto o Regla– menfo, por legítimos mandatarios de su exclusiva de– signación, operando en todo aquello que convenga a los intereses generales del país y a los de bien público en lo político y en lo privado en cuanto a su rég,imen patrimonial.

PRINCIPALIDAD

La Constitución Politica y la Ley Electora[ norman l. figura política de [a principalidad, con objetivos electo· rales, para la figuración de los que cons,ldera Partidos Políticos Principales en la organizaci6n de los tribuna– [es electorales, desde e[ Consejo Nacional de Elecciones hasta los Directorios que reciben la votación y practican los pl1imeros escrutinios.

El Art. 12 de la Ley Electoral, intangible para la le· forma de 20 de Abril de 1955, dispuso: "Hasta el cono· cimiento oficial de los resultados de la próxima elección presidencial, son Partidos Políticos Prinoipale$ de la Na~

ción, el Partido Liberal Nacionalista y el Par!'ido Conser.

vador de Nicaragua".

Esa principalidad, estimada como una prel rogativa absoluta e imperativa por ley constitucional, tuvo la Ii..

mitaci6n del conocimiento de los resultados electorales o cómputos en las elecciones verificadas el año de 1950, durante las cuales se confirmó para el Partido Conserva– dor de Nicaragua la principalidad, y se reilfirmaron los derechos inherentes a su innegable condición.

En sentido de derecho, se fiió; con el hecho, se con– firmó

Al producirse la reforma del Art. 9, Ley Electoral, 20 de Abril de 1955, con una adioión inteligentemente preparada se respetó [a principalidad de [os dos gran· des Partidos Políticos de la naci6n, pero se previó que por la abstención a presentar candidatos por parte de al .. gunos de ellos, se operaría su reposición y fue dispuesto que ocuparía su lugar el que hubiese obtenido el tercer puesto en la <!Interior elección y, en su defecto, el que se presentai a por petición con mayor número de firmas. Cada vez que uno de los Partidos Políticos Princi– pales, reconocidos y confirmados -Liberal Nacionalista

y Conservador de Nicaragua- se abstenga de presentar

candidatos, no pierde su principalidad, "aunque ocupen su lugar el de Petición con mayor número de firmas; y

nos resulta ocioso y sin sentido práctico hablar en Nica– ragua de tercer partido en anterior elecoión, porque des.. de el año 1924 y circunstancialmente, no se ha visto ca.. so de que se hayan disputado el favor popular mas que los dos Partidos históricos.

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