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POSICION DEL PARTIDO

CONSERVADOR DE NICARAGUA

PERSONALIDAD PERSONERIA PRINCIPALIDAD

aGRACIO ARGUEtLG BOLAl'Il'oS

En orden a las circunstancias que deben operar pa– ra dar existencia a una persona iurídica los lafinD~ameri .. canos fuimos influenciados por el contenido individua lis.. ta que forjó la Revolución francesa, imposibilitados de

sustraernos de esa corriente de opfnión que sembró ideas

y teorías que con el tiempo vinieron a ser abandonadas, en parte, por no conciliar con el avance que otras incli~

naciones nos predispusieron en pro de nuevas orienta.. ciones iurídicas.

Pero y con todo lo novedoso que marcó en el dere·

cho nicaragüense la operante renovación de sus institu.. tos de derecho y sus instituciones, no se ha hecho evi· dente aún la sustitución de las normas que regimentan

a las personas iurídicas, sean morales, políticas o priva. das. Sigue imponiéndose la necesidad inevitable que la ley, entendiéndose por ésta la emisión que hace el Po· der Legislativo, disponga crear o autorizar a la entidad juridica.

Sin ley no se puede crear o reconocerse a una per· sona iurídica.

La creación o la autorización de la autoridad públi. ca y, como consecue:ncia, la designación particular de re– presentantes que actúen por ella, son requisitos esencia· les para que cualquier agrupación obtenga personalidad jurídica, aparte de la capacidad patrimonial independien– te de la de sus miembros; y ya que hablamos de esta fi–

gura en el derecho nicaragüense, permítasenos afirmar que con frecuencia se confunden, aun por fos propios le· gisladores, la razón de ser de la personalidad, exclusi– vamente atinente a la habilidad y capacidad de toda per–

sona jurídica, con la representación de la m'isma, que atañe directa y razonablemente a su personería.

Para el común de las gentes, personalidad jurídica es lo mismo que personería jurídica, y nada mas en con– tra de la realidad que desordenar el contenido de ellas

y vaciar una desinencia en la otra, porque las teorías de la ficción y de la realidad, adoptadas por nuestra legis– lación en cuanto ti personalidad, indebidall)ente apare– cen mezcladas en la práctica con la personería, cosa muy distinta de la fundamental vitalidad de la primera. Si nosotros como personas naturales al llegar a los veintiún años de edad, 'Somos emancipados o declarados mayores tenemos plena capacidad para operar libremen-

te, con habilidad para ejercer derechos y contraer obli. gaciones, no podría decirse, por 1al causa, que hemos en– trado en el goce de una personería iurídica. Sería un error, y muy grande. Desde luego, en virtud de aque– lla capacidad tenemos facultad para hacernos representar otorgando mandato a otras personas que figuren en las actuaciones iudiciales y extraiudiciales en nuestro nom~

bre; pero de ahí a considerar que la personalidad natu. ral es lo mismo que la personería que a otros confiamos, produciría un abatimiento lamentable del fundamento de la persona, adulterándolo por su representación. Igual sucede con las personas jurídicas que son crea. ciones de la ley o reconocimientos que de ellas se hace. Si por una dispos¡-ción legislativa, exclusivamente legislativa, Se crea una persona iurídica, no se le está dando personería jurídica, se la está engendrando como entidad capaz de eiercer derechos y contraer obligacio– nes; y si la dictación legislativa la reconoce, no hace más que en virtud de su existencia, autorizarla para los mis– mos fines. En las acciones de crear y de reconocer os

donde se palpa la mezcla de los concepto doctrinales dé las teorías de la ficción y de la realidad técnica y objeti. va. Derivación lógica de los atributos de creación o re– conocimiento de la persona iurídica es el influjo de pro· cedimiento que la capacita para poder hacerse represen· tar, mediante la personería que es una actitud de conse· cuencia para actuar por medio de otros; ya que por su propia naturaleza las personas iurídic8s implican colec~

tividades que necesariamente, alguien o algunos, deben ser sus personeros para que por ella respondan.

Esbozadas esas líneas generales sobre personalidad

y personería jurídicas conviene sentar ideas sobre la po– sIción del Partido Conservador de Nicaragua, agrupa– ción política que entró junto con la República al estrado nacional para servir como uno de los guías al de_sarrallo de la democracia, descansando en el positivo prestigio de su fecunda histo.ia popular.

Tiene personalidad jurídica? En consecuencia de su reconocimiento, cuenta con el atributo de la perso– nería iurídica? Perdi6 su principalidad Electoral, por no haber concurl1ido a las elecciones generales para elegir en el año 19S7 el elevado cargo de Presidente de la R.. pública?

PERSONALIDAD JURIDICA

La Ley Electora' consagra como Partido Político a to– da agrupación que haya obtenido por lo menos un diez por ciento de los votos depositados en la elecci6n po– pular de Presidente de la República, siempre que mano tenga una organizaci6n nacional, con dirigentes debida.. mente electos.

No limita el precepto a tiempo, ni A época, remota o inmediata, la obtención del meritado porcentaie, ni tam– poco vincula la consagración a constante y consecutiva

concurren~ja a Jos comicios. Su letra es clara y, según sus conceptos, basta que en cualquier ocasión haya alean· zado el porcentaje de votos previsto, para obtener Y

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