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« Previous Page Table of Contents Next Page »ALGUNOS ASPECTOS DE LA ACTUAL
SITUACION POLlTICA DE NICARAGUA LUIS PASOS ARGUELLO
Por lo limitado del tiempo y del espacio en es'a "RE– VISTA CONSERVADORA" tengo que restringirme a dar algunas apreciaciones, o más bien opiniones, compendia– das, sobre la actual situación palmea de Nicaragua; opi.. "iones que en verdad necesitan bastante desarrollo, co– mentario y fundamento. liLa Noticia" ha lanzado una en·
cuesta, cuya primera pregunta que formula es si nosotros
los nicaragüenses creemos suficientes las garantías pro– metidas bajo la sola palabra de los señores Somoza para
las elecciones de 1,963. Que los Somoza, o su palabra,
puedan ser garantra suficiente para una elección libre es una pregunta ,sobrada, pues no hay una sola persona en Nicaragua, los somodstas inclusive, aún los mismos se· ñores Somoza, que no la contestemos todos en el mismo sentido, cuando pensamos o hablamos con sinceridad. Los Somoza no solamente no quieren elecciones libres, si~
no que abiertamente se proponen ganar la elección a to– do trance, a costa de cualquie:r fraude, privado o públi· ca. Esta verdad está fundada en experiencias pasadas. Los Somoza, y los somocistas, saben perfectamente bien que en una elecci6n libre serían barridos de la polític~
de Nicaragua; porque cualquiera que sea la división en· tre las fuerzas opositoras de Nicaragua, nadie pone en duda que los somocistas son una insignificante minoría en el país. Y que a la hora de una elección libre, aún muchos de los que aparentan ser somocistas, hasta em· pleados públicos, votarían en contra de la continuación de ellos en el Gobierno de Nicaragua.
* * *
Decir que la "supervigilan,ia electoral" de un Orga. nismo Internacional significo INTERVENCION es un error que se ha venido repitiendo en diversas ocasiones, aún en documentos públicos políticos, y es necesario no de– jar avanzar más eSa falsa aseveraci6n. El concepto de "intervención", entre otras modalidades, involucra la in– gerencia de un "elemento extraño" en la nación. Pero la ingerencia de un Organismo Internacional, del cual forma parte Nicaragua, no significa intromisión de un e'e~
mento extraño al pafs. Desde luego se trata de un Or.. ganismo Internacional, al cual pertenece y forma parte Nicaragua. De ahf proviene el concepto de la nueva doc– trina efe Derecho Internacional de que la "acción colecti~
Vil" de los Organismos Internacionales, en los asuntos de sus mismos miembros, no son cuestiones extraña's ni al Organismo mismo ni a 105 otros miembros que lo inte.. eran. Por consiguiente, no hay ninguna lesi6n ni menos.. cabo de soberanía nacional en cualquiera ingerencia de esos Organismos Internacionales en los asuntos de sus miombros, asuntos que atañen a toda la comunidad in-
ternacianal. Si hubiese lesión de soberanía, la lesión no se causaría con la actuación en concreto, $ino que se hu.. biese causado ya con el hecho de la formación del Orga· nismo. Todo aquello que de conformidad a sus Estatutos y regulaciones, estos Organismos Internacionales están fa .. cuitados para actuar no puede herir en manera alguna la soberanía de sus miembros, pues de otra manera no hu.. biese sido aprobada su estructuración ni sus "normas de procedimiento". La prohibición de "intervención", según la doctrina y los Tratados conSiste en que "ningún Estado o grupo de Estados" tiene derecho de intervenir en los asuntos de cualquier otro; pero el "grupo de Estados" debe entenderse "varios Estados"; y de ninguna manera un Organismo Internacional (que no es en lenguaie técni· Co "un GRUPO DE ESTADOS").
Es verdad que debe hacerse una distinción entre las cuestiones puramente internas y aquellas que tienen rela.. ción o atañen a la comunidad internacional. Pero esta dis· tinción se resuelve en dos sentidos: en primer lugar, por· que "Ia solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ell. se persiguen, REQUIEREN la organiza. ción politica ele los mismos sobre la base del EJERCICIO EFECTIVO DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA según el texto, al pie de la letra, de la Carta Constitutiva de 1948 de la Organización de Estado's Americanos (O.E.A.) sus· crita por Nicaragua; lo cual clasifica esta cuestión entre las atinentes a la comunidad internacional; y en segundo lugar, esa distinción no toca hacerla al Estado indicado, sino al mismo Organismo Internacional. Si tiene o no tie~
ne facultades para esa determinada ingerencia. Este es el fundamento ~e la célebre "Doctrina Rodríguez Larreta". Una "supervigilancia electoral" de un Organismo Internacional no lesiona la soberanía de Nicaragua, al igual que la ingerencia de esos Organismos Internacio.. nales, que está presente en todos los otros aspectos dal desarrollo político y adm1inistrativo de Nicaragua. Hay que hacer comparaciones entre una
lI acci6n colectiva do 5upervigilnncia electoral" y el mantenimiento de la Mi· sión Militar de Estados Unidos en Nicaragua, conforme un Tratado entre ambas Naciones celebrado en 1953. En
1926 solamente Sandino y sus secuaces procla;;'aron que se vulneraba la soberanía de Nicaragua por la supervigi– lancia ele;ctoral; y en eso podrían haber tenido razón, puesto que significaba una
lI
acc"ión unilateral ll de Estado! Unidos en Nicaragua. HacQ apenas unas pocas semanas un Embajador de México en la Organización de Estados Americanos, en nombre y representaci6n de este Orga. nismo Internacional, dictó una sentenda de arbitraie so~
bre nuestra frontera con Honduras, iuzgando sobre la 50·
beranía, el dominio, de parte del territorio de Nicaragua.
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