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rnienfo de las colonias de los fufuros prO!pietarios se éfiere. Para ello sería conveniente que la misma ley

~ijara un pr~~io :tope a ~ue deberán ser vendidas las propiedades en referenCla

podrá decirse al argumentar contra esta defensa del futuro propietario que es antilécnico que una Ley Agraria fije el casio máximo que tendrá una propie– dad. Eso no pasa de ser una simple afinnaci6n pues incluso para la solicifud de la cooperación del plan

~ennedy el GobieITlo deberá demostrar no solamente 10 que en cada secci6n o clase de pIopiedad gastará, sino algo más imporlante y esto es la capactiaci6n en qué se colocará el propietario de cubrir en circuns– taneías nonnales los abonos correspondientes al adeud.o de su propiedad, después del margen que guardará para el mantenimiento de su familia L6gicamente que este margen supone un mejora– miento peri6dico de acuerdo con el avance de su pro· pio prQgreso técnico y capacidad en el manejo de la propiedad y en el desarrollo de su responsabilidad de su posición de padre de familia y propietario, fines básicos que deberá perseguir el Gobierno con la refor– roa agraria, pues es con estos fines precisamente que podremos obtener el verdadero mejoramiento econ6– mico y moral de nuestro pueblo.

Es posible que al hablar de compra con bonos del Oobierno llevemos la intranquilidad a xnuches que han permanecido indiferentes al carrdno que está siguien– do el Cortfinenfe A:mericano en Guanfo al abandono del viejo sisterna persenalísfa que nunca ha. pensado

éri. el derecho al xnejorarnien±o los que hasta ahora han pennanecido al margen de las oporlunidades de ·educación Es hasta lógico y humano que esta in· tranquilidad se posesione de unos pocos, pero esto no debe detenernos si los resul±ados de la Ley :tran– quilizan a los rnuchos. Sin embargo, si con frialdad analizan aquellas personas, no s610 la razón de esa medida, sino los beneficios que les podria iraer si ellos con sinceridad cristiana cooperan en la mejor manera de solucíoriar ese paso, tendremos que esos bonos podrían 1Servir para cancelar saldos insolutos, que el sístema de bonos podría efeciuarse por sorieos que correspondieran en canqeJación ~l porcentaje de las cuotas pagadas, podrían aceptarse tales bonos para. cancelación de iznpuesfos de herencia y aún has– ta. para cano·elación de hipotecas con parliculares, cuando se constalare que esas hipotecas vienen de de'l1das usurarias y que además los bonos son de esa perf!>0ha q".le tiene fales deudas

Si enfocam.os el punto referente al plazo quizás estamos "tratando de uno de los artículos que para nosotros es de mayor impodancia, pues de él depen– derá en gran parle no s610 el efecto econ6mico del

n~evo propietario, sino a algo más trascendental y eSto es al grado de perennidad que inculca al país y po:r consiguiente a la seguridad que dará B. los pro– pietarios al

Verse metidos en dim.ensiones que cubri· rán espaoios de tiem.po que ni siquiera habían con–

t~mplado en sus posibilidades de vida

Quizás sea en lo que se refiere al plazo en donde la Ley fonna el Inás interesante enjambre de princi· pios ~orales y econ6micos y donde los legisladores que en verdad quieren esía conqu~sta, puedan adu– cir los mejores argumentos Porque no sólo está en juego él logro de una propietarización, no s6lo va in– volucrada la capacidad del nuevo propietario, sino a algo más elevado que es la ruptura definitiva del Es·

teda con el criterio impuesto del PRESTAMISTA quien

establece por la codicia del dinero que siempre sea la misma persona la que habiendo recibido el dinero, lo devuelva, para no correr el riesgo de un cam.bio en cuanto a sistemas y prácticas de la viuda o de los hijos

Decíamos que se afianzaría la propietarización con el plazo largo y esio es tan cierto como que una faIl1ilia que dispone de un plazo de veinticinco a treinta años para pagar llega a penetrarse qtie esa propiedad es ya de ella y la senHrá corno tal y la ad– ministrará corno tal. Cualquiera que haya convivido con los problemas del agro sabe que puede haber un período de :malos tiempos, pero que con un lapso de ires décadas por adversas que sean las pruebas a que el agricultor puede verse sometido, al fin morirá sobre la tierra cuyos árboles fueron regados con su propio sudor.

Hablábamos de la im.porfancia del plazo en lo referenfe al Plan Kennedy y es evidente que si noso– tros con un criferio mezquino pensarnos en un plazo corlo, nos cerl'"amos el carnina amplio que el Presi– dente Kennedy abrió a los países afrasados para re~

solver a un plazo largo los problemas económicos y

culiurales de ellos

El Plan Kennedy con gran realismo contempla plazos hama de 50 años para obras de cul±ura y

nuestra Ley Agraria será precisamente el conducio que nos llevará a ella, siendo por consiguiente mal criierio económico poner un plazo carla cuando el dinero para la casi iotq.lidad de las obras que formarán la verdadera conquista del agro están o pueden esiar clasificadas que necesifan un plazo largo Y es preci. samente porque habrán algunas obras que no obien~

drán plazos mayeres de 20 años que nosotros pone~

mas Ul1; plazo entre 25 a 30 años, puesto que la pro– porción de los créditos a estos plazos y los que pue– den obtenerse hast.a 50 años con intereses del 2% y

hasfa sin intereses, habría una comhianación ecuáni~

me que permitiera a los técnicos aciuarios hacer una justa distribución a las cuotas en forma que los 25 Ó

30 años pudiera ser cancelados iodo aquellos que co– rresponda a los plazos m.ás corios y el saldo reinver~

lido en nuevas colonias que continuarán el proceso de propietarización para las fam.i1ias campesinas. El mismo tipo de interés no debería ser mayor del 3% anual, pues todo airo porcentaje produce un ver– dadero daño que repercufe en el sentido humano de la Ley No es posible cargar a una fs:milia que vive del campo con un total mayor de un 3% anúal. No es jusfo ni 16gico pensar que una familia que adquiere una propiedad para pagarla en su fotalidad va a cubrir fuera de sus necesidades un interés mayor del 3

%

Y además una cuota de am.ortizaci6n a quin– ce años ele plazo Es precisamente en este punto don~

de nosotros encontrarnos la parie sustancial para el éxito de la Ley Agraria y es en la captaci6n de esta realidad económica en que la Ley podrá conseguir su éxüo o su tracaso y por ello hacemos un tonnal lla– mamiento a los que tomaren parle en la redacciÓn de la Ley para, que nos acompañen Si este renglón de infereses no se toma en cuenfa gravitarán tremen– damente sobre los propietarios que no sufrirán una decepción al pasarles el entusiasmo al sentirse en un am.biente mejor o pedirán una reforma. al sistema de pagos.

Pasamos ahora a preseniar nuestros puntos de

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