Page 18 - lista_historica_magistrados

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vista sobre las refonnas, agregados o supresiones que en determinados adículos de la Ley que comenía– mas, deben efecfuarse El Art 66 por ejemplo, que se

refiere a la trasmisión del título de pl0piedad hasta que el propietario haya cancelado el 25% de su va– lor, lo consideramos antisocial Para nosoiros, el iíiu– lo debe extenderse cuando haya llegado el adjudica– do a pagal el 10% del foíal del valor de la propie– dad Ofro punto que debe estal revestido de signifi– cación social, es el Arto 71, pues consideramos ino– porluno el autorizar a juicio del Instituto, la división de la unidad básica en caso de muerle, lo mismo que el de justipreciar y vender la propiedad, pagando a los herederos las partes correspondientes El asunto a nuestro juicio debe encararse así: la propiedad es puesta a la venia por licitación, por el lA El pl aduc– ío en bonos, se le entregará a los heredm:os y podrá servir para darlos corno parle del valor de oira uni– dad, o como cuotas adelantadas al INVI por cuenta de una vivienda urbana o rural

En la parle concerniente al Arlo 84, sería lU'UY

conveniente que en vez de decir como ahí se expresa, se establezca: "el Instituto podrá reservar para inmi– grantes de comprobadas costm:nbres campesinas, que sepan leer y escribir y que además demuestren cono_ cimientos elementales, tanio iécnicos corno prácticos de las labores propias de la tierra y de animales do– mésticos, hasta un 10°/" del tofal de unidades econó– micas de cada núcleo, una vez que se hayan en,1re– gado a las familias nical agüenseS las primeras diez 111íl unidades De igual manera, pensamos que el Arlo 96 debe refoHl1arse. Esta parte de la Ley refe– rente a los impuestos, hace aparecer el Proyecto con 111ás interés iributario que social Los proyectisfas no se preocuparon de darle a la parle tribufaria, no sólo la intención. de limi±ar el número de hectáreas poseí– das indivdualmenie, sino que se olvidaron de las se– guri.dades que deben dar al contribuyente de que la

forma de cablo sea seria y justa La redacción fal co– :mo está, deja fáciles fonnas de burlar el cobro, lo– grando ser clasificados con una categoría inferiol" a la que deberían pagar. Asimisul.o, es sumamente peli~

groso aceptar como bueno que las tiel! as de 7~ estén excentas de impuesto, pues si tales Herres sólo sirven para lecleación, enriquecimiento de aguas del sub– suelo, e1c., deberían estar en manos del lA. PO! eso pensamos que la forma de cobrar el impuesto en este momento inicial de nuestra Reforma AgraIia, sería una clasificación concreta y detelTtl.inada, en que aun– que aparentemente pague más el dueño de la fien-a cultivada, sepa que todos pagarán lo mismo y que está contribuyendo a un sistema de Gobierno basada en la moral administrativa Por las razones expl'l.es– fas, sugerirnos que el Arlo 96 se redade así: Terrenos por caña, algodón y café: 10 córdobas hectárea. Para potreros, riego natural 600, pala pofreros co– rrientes, 300. Moniañas o montes cercados, extensión meno! de 500 hectáreas: 3.00; montañas o montes cercados hasta 1,000 hecfáreasl 500

1 terrenos abier– fas sin cercas hasta 500 heC±áreas: 5 oá, terrenos abier– tos sin cercas, desde 500 a 1.000: 600, terrenos abier– tos sin ce!cas, de mil a dos mil: 700, terrenos abierlos, sin cercas de dos a tres mil hectáreas: 8.00, terrenos abierlos sin cercas de tres mil a cinco lnil: 10.00, te– rrenos abierlos sin cercas de 5,000 a 10 mil: 150U

i

iodo terreno que perleneciera a pelsona civil o jurí– dica que midiere más de diez mil hectáreas, pagará:

25.00.

Cualquier propiefario podrá hacer arreglos COn el fin de entregarle Herras por una o -varias anualid(.ldes de impuestos, siendo entendido qtié"-el lA tomará las

tierras con el valor de la declaraci6rt de Capital de

1958 El Ario. 99 encierra el más notario principio de injusticia, pues recarga sin discriminación a las tierras que están a las orillas de las carreteras pavimentadas de las que están a dos ldI6metros de ellas. Mas a,ún'

cobra el mismo impuesto a las tierras que bordean la~

tierras pavimentadas que a las que están a la vera de las macadamizadas, como si no existiera enorme di–

ferencia enfre unas y ofras. Pero el acápife bJ del

mismo Arlo es todavía más injusto, cuando cobra por camillos iransitables simplemente, el precio de un

córdoba por hectárea, tallto los quES están a orillas de

tales ca:rninos, como los que están a menos de 2 kms.

En la generalidad de los casos esto significa que el que está a la orilla de los llamados caminos de pene–

fraci6u, que aunque no siendo accesibles, lo son

cuando no hay fuerles lluvias, pagarán lo mismo que

los propietarios que tienen que caminar esos dos kms.

en pésimo camino y a lomo de mulas, desperdician..

do sus producioa o privándose en casos corrientes de

traerlos al :mercado por imposibilidad de franspone Nosofros sugeri:mos para este edículo una elata sepa. raci.ón que guarde un principio de justicia basada en

la proporción en la siguiente forma Para las propie– dades que lindaren con carreteras pavhnentadas: dos

córdobas por hecfárea, para aquellas que estuvieren a menos de cinco kilómefros de las mismas carreteras con caminos de penefración fransifable en todo tiem~

po y a una distancia que no fuera mayor de 30 kiló.

meiros de las carreteras Deparfsnl.enfales, veinticinco centavos por hecfárea Pagarán la mitad de ésta :ta– rifa, las propiedades que en lugar de carretera, tuvie–

ren lineas de ferrocarril, siempre que hUbiere tráfico nonnal de frenes o auto cartos por' lo menos illl.a vez al día, pues en o:tra fonna no pagarán. Muy oportu–

11.a ha sido la mendón que haca el Arlo 61 sobre \.U\

descuento al propietario de cada unidad por cada hi– jo que naciera en la unidad. fanío legítimos como natu! ales. Creemo~ sin embal go, que la mejol mane– ra de asegurar el que es Ado sea de contenido social, debe redactarse en ial forma que la recompensa esté condicionada a. que el padre se preocupe por la edu· cación de su hijo y que ia1 educación esté certificada por el Di.recfor de la Escuela donde conculTió el niño durante todo el período 6scólár del año col1espon– dienie Y a cambio de este certificado, el Instituto ha– rá una rebaja del 10% sobre la cuota cOlTespondiellfe a cada año en que el propietario esfé en capacidad de presentar la constancia de puntual concurrencia de cada uno de sus hijos

Consideratnos que nuestros comentarios ellcie~

rran más que un trabajo técnico, legal o literatio, el análisis frío y sobrio del articulado de una ley l1a~

mada a rescaiar de la más pavorosa :tniseria a quia-– nes por nuestro atraso y quizás hasta por la falta de

1 ecursos y de la formación de urt sistema democrático duranie Jas últim.as dos décadas, han pertnanecido al margen de ioda opodunidad de mejoramiento. Creemos firmemenie que nuestro trabajo habrá de llegar a nuestros legisladores con la naturalidad y

el urleza con que viven nuestros campesinos. Quere"

11.105 que nuesfras ideas sinceramente expuestas sobre

las páginas de la "REVISTA CONSERVADORA" hagan

mediíar a quienes serán factores determinantes en la promulgación de la Ley Agraria.

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