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« Previous Page Table of Contents Next Page »¡-;1)he llOSOitOrJ, el nl.édico no llene la liLedad de
e;<<.:u::;cuse alegando su incornpetencis, pero no abstan– fa ésto, selá sielnpre conveniente que el que no haya
aceptado el nombramiento de médico forense de una localidad, que tenga conciencia de su impel icia, 10
haga presente a la auforidad que lo llame, para sal. vBr por lo menos su responsabilidad moral (Yáñez,
L~cciones de Medicina legal y Toxicología, páginas
113 y 1141
VeA'acitiad
El peri±o debe ser veraz Es)a pi huera de sus obligaciones Y de nada servirá m.l aptitud, si no la
ell.1.p1oa con. sinCl'?ridad en el esclarecimiento de los he–
cho::l
Nuesfro Código Penal castiga, como hern.os dicho
en o!re parle, el delito ele falsedad cornefido por los
POlito5¡ pero aun cuando no existiera esta sunción, el fat:1tltaJivo debería ser siempre verídico, por su propia hOllla (Yáñez, página 115)
IJitlpartcialit1a(~
La imparcialidad que ha de guardal un profesor,
erJ "na consecuencia de la veracidad que anfes hemos plor.lan\ado En fuerza de ella debe desafender afec– clones, halagos, anfipafías, efe, y concrefalse a expre– sal su convicción cientHica, después de un concienzu_
do exalTlen respecto de los hechos O cuestiones sobre que se le consulie Cuando se le llame después de ha– bcrGe consultado ojros pel itos, ha da evital inclinarsf'J:
a seguÍl: su diC±sll1en sólo por la repulación de que gozan, o de confrariar1o por el desfavorable juicio
qué tODga de lo que han expresado
Los juicios del rnédico-legisfa deben ser la expre–
r.ión de 10 que la ciencia fiene sancionado, y no el eco
(lo sus convicciones personales.
En los casos enloran1.enie. dudosos, 110 debe olvi· dal el facultativo la l'náxima antigua de qua "vale lnás salvar cien criminales que condenal a un inocen–
te",
Para. ::l:ennillal' debemos advedir: que el luédico· legista ha de calificar solamente los hechos que va exarrLÍnando y no el delito, cuya apreciación corre9– ponde exclusivamenfe a los jueces y hibunales (Yá– ñez, páginas 115 y 116)
xv
Uno de los puntos más inferesanfes que fenemos qua hofar, es el que se refiere al secrefo que debon guardar los médicos en el ejercicio de su profesión.
El Ari 240 de nuesfro Código Penal, casfiga con Arresto mayor en segundo grado a los médicos, ciru– janos, efc que revelen secrefos que se le confíen por
razón de su profesión, salvo los casos en que la ley los
obliga a hacer iales revelaciones
Mucho se ha discufido si sea. justo exigir al mé~
dico que descubra los secrefos de que ha tomado po~
sesión por el ejercicio de su luinisterio, y aunque no son pocos los que esfán por la afirmativa, nosohos creemos que es más conforme a la razón, y lTlás hu. manitario declarar inviolable el secrefo del rnédico, para no lebajar su sacerdocio, convirtiendo al facul~
tativo en espía traidor
Sin obligar al médico a hacer una declaración, puede la justicia seguir la huella de lodos los críme.– nas, valiéndose del auxilio de una policía bien orga– nizada, en lugar del profesor a quien se confían secre– tos íntimos, bajo fa garantía de su inviolabilidad
La ley que ha respefado las confidencias del reo a su defensor, dabe también garantizar las del pacien..
te a su·rn.édico IYáñez, páginas 117 a 120)
DON PEDRO
1859-1892
o RTIZ
"PedlO Olfi.z nació en Segovia, República de Ni. C!':nagua, y apenas vivió heinfa y ires años Breve el p01íodo de su exisft:JUcia, bIilló sin sombras ni eclip– ses" Así escuefamenfe, puede resun1.irse la biogra– fía del -más brillanie y fugaz corneta de nuesiro fir– rnamen±o liierario
Pobl-e y en un alnbienfe pobre se forntó por sí n"lisluo y aunque no osfentó fHulos acadérn.icos fue ducto por rrtuchos filulos
Fue Secrefario Panicular del Presidente Doctor non Adán Cárdenas (1883-1887), desde cuya posi. ción daba su apoyo, moral y económico, al genio en ciernes de Rubén Daría; y más farde, fue Sub-Secre– tario de Relaciones Exteriores en el Gobierno de don I.:::varisío Carazo (1887-1889)
Escrifol de combafe, blandió la pluma con el vigor de una espada, y vícliIua del medio, sus es_ crifos lo lanzaron al desfien o En compañía de don
Enrique Guzmán, fundó en San José un pe! iódico
-El Día- que gozó de rn.ucha reput~ción
La reproducci6n de un adículo referenfe al Ge~
neral Próspero Fernández, ex~Pree.idente de Costa Rica, fue rn.ofivo para que un individuo disparars, a mansalva" su revólver sobre Orliz y Guzlnán, hi– riéndoles gravemenfe Al día siguienfe, ellO de Septiembre de 1892, Pedro Ortiz :murió Don Enri– que se salvó tras larga y lenta curación
De la pluma viril, brillante y pulcra de Pedro Orfiz, salieron artículos y folletos varios Corrtbativo en polüica, plofundo en filosoña, y tierno en las "Páginas íntimas" del hogar, Pedro Orliz, según su amigo y hermano de plurn.a, Manuel Coronel Ma– tus, "forn.aba del idealismo sus gasas y colores, y del realismo sus cinceles y punzones Leyéndole encontraba uno algo del subjetivismo de Brunefié– re, del nervio y la plasticidad de Zolá, y Inucho del sentimiento delicadísimo de Arnicis".
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