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En lo. anfigüedad, los filósofos eran los deposita– rios de los conocimientos de esia ciencia, que con el iiempo fue adquiriendo un carácfer propio para vivir vida inqependiente Pitágoras e Hipócrates separaron la Medicina de la Religión y la Filosofía respectiva– meníe En Grecia la influencia de la Medicina hipo–

crática sobre la Legislación, se hizo sentir vivamente Lo mismo pasó en Roma en épocas posteriores, cuan_ do Galeno procuraba a sus legisladores dafos científi– cos para mejorar las leyes y la adminish ación de jus– ticia, en armonía con la ciencia

La intervención de los médicos como perüos en los asunios judiciales, daia del :tiempo de Juliano el apóstata, época en que se publicó nuevamente el fa– moso Digesto de Alfana Varo, y desde entonces los tribunales han sido ilustrados por los :médicos Ha.;.

hiendo pasado el derecho romano a las otras nacio– nes, los Capítulares en tiempo de Carlos Magno, intro– dujeron a Francia la intervención facultativa en los asuntos judiciales

Con el naufragio del Imperio del Oriente, las leyes fueron sustituídas por las costumbres bárbaras, y la

ignorancia y el fanatismo, llevaron todas estas cues– tiones a los convenios, sufriendo así un gran reiraso, en su camino, el progreso de la Medicina legal

Enfonces pasó a poder de los árabes el :monopo– lio del saber humano La Medicina ±Uvo enfre ellos intervención en los asumos judiciales.

Sus adelantos pasaron a Italia, y In Escuela de Salarno se hizo célebre Fue necesario sin etnhargo el trascurso de dos o tres siglos para vencer la obstina– ción de los fribunales que no ad:mifían la competen– cia de los médicos, que les parecía cercenaba su im– portancia y auioridad, para que Carlos V de Alema– nia, publicase su "Infifutío Crimina1ís Carolina", en la

cual se disponía que llamasen facultativos para reco– nocer cadáveres, heridas y embarazadas

La rivalidad de Francisco 1 con Carlos V, dió lu–

gar a que en Francia se hiciese una cosa semejante, pero en menor escala ¡ pues mieniras en Francia se en–

cargaba de esas funciones a los profesores de Cirugía– menor, limitando su comefido a la redacci6n de docu– mentos, en Alemania eran los profesores más distin– guidos los que ejercían la Medicina legal, y se esta– blecieron cátedras para la enseñanza de eSa asigna– tura.

Los cirujanos franceses poco a poco coxnprendie_ ron la Ítnporlancia de ella, dándose a su estudio de

una manera detenida} y desde entonces, puede decir– se, que arranca ese grupo notable de médico-legistas

que registra la historia de la Medic~na Llegó un día

en que l~ Med~cina ~egal se enseñó oficialmente, en

que se hlZO obligatona. y en que se establecieron tres cátedras En 1821 publicó Odila su. obra adoptando· el método expe~irnenial

Después confinuaron propagándose estos estudios hasta generalizarse por completo en todas las nacia:

nes

En España el Fuero Juzgo y las Pariidas, demues~

tran que se tuvieron en cuenta los conocimientos mé~

dic;:o~, para su 1.~dacci6n. ~nrique .HI protegió él los medlcos. y su hl]O Juan, dlÓ los prnneros pasos par& el establecirnienio de la policía sanifaria. Felipe l!

cri6 el Protomedicato con tantas atribuciones, Q\.18

constituía un estado médico independiente dentro del

estado civil

Sin embargo de los progresos que fueron alcan_

zando las ciencias lentaxnente, hasta el movimienfo enciclopédico del siglo XVIII, la Medicina legal en Es~

paña no tornó vuelo considerable, sino hasta el año de 1843, debido a los esfuerzos de los señores Mata Pairo y Rodrigo, Ferrer y otros no menos i~porlanies'

MEDICOS rORENSES

Para obtener todo el provecho que ofrece la Me. dicina legal, es indispensable un cuerpo faculiafivo especial, que se ocupe en auxiliar con sus conocimien~

tos a los jueces y frib\.\uales en los casos necesarios Este cuerpo es el de ~os médicos forenses

Las ventajas que repoda la Adminisiración de justicia y la sociedad en general, no adtnifen discu– sión ya: son de fodos conocidas y sólo debelnos de– tenernos a examinar su organización, para que pueda prestar sus servicios con más acie1fo y puntualidad

Los conocitnien±os tnédico-legales necesitan cul±i– vo especial; no se adquieren estudiando los que co– rresponden a la profesión del :médico en general Pa~

ra auxiliar a los tribunales en sus funciones es nece–

sario que los rnédicos forenses reúnan los conocimien– tos particulares de la l-IIedicina legal, y de los cuales ya hemos hablado

De desear es, pues, que se organic;e entre noso~

iros, cuanto acles, el cuerpo de médicos forenses crea– do por la ley de 31 de Enero del conienie año 118911,

para satisfacer la necesidad que impel iosan\ente fie~

nen de ellos los tribunales y juzgados de la Repú_ blica

CAPITULO II

DEBERES DEL MEDICO·LEGISTR

En este capífulo s610 iraiaremos de los deberes que tiene el perito ante los tribunales, siguiendo así el uso establecido en laa obras de Medicina legal

Los puntos que estudiaretnos aquí, son: "aptitud, veracidad, imparcialidad y secreto"

I

RplUud del lacuUallvo

Es un deber de todo el que se dedica al ejercIclo de la Medicina, conocer la parle que le atañe de nues– tros C6digos, especial:mente las leyes de sanidad, pa– ro.. evitarse la responsabilidad que pudiera coclraer faliando a ellos por ignorancia Pero lo esencial para un perito y para los tribunales, es que aquel posea conocimientos suficienfes para apreciar o valorar Jos hechos, toda vez qua un médico-legista no es un sÍtn– pIe testigo que expone el hecho visto, sin enirar en su significación. El facultativo, COtnO asesor científico

de los jueces, tiene en su mano la vida de un hom~

bre, la honra de una mujer, el porvenir de una fatni– lia Calcúlese, pues, cuál será la responsabilidad mo~

ral, dejando a un lado le. legal, de aquellos profeso– res que no posean los conocimientos necesarios para. desempeñar bien su grave cor'nefido

COlno hemos dicho, no basia ser buen tnédico, ba–

jo el aspecto de la Patología y de la Telapéutica, sino que iatnbién es necesurio pal El ejercer el cargo de pe– rito, hacer un estudio deienido de la Medicina legal, para poder comprender y desenmarañar el inmenso cúmulo de problemas que ella enclerra

Todo profesor, pues, que no posea las condiciones necesarias para resolver un probleIna médico-legal, conforme lo exigen la justicia y la gravedad del caso, debe hacer el sacrificio de su amor propio, excusán– dose del cargo que se le designa, para que sea susii– tuído por quien tenga los aptitudes necesarias

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