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miento del mundo, arriesgar planes de gobierno, a no ser desde un puesto de autoridad" No queriendo ser, pues, candidatos al ridrculo, prescindiremos, en este es– bozo de la revolución conservadora, de fórmulas o pos– tulados de nuestra cosecha, concretándonos a comentar documentos oficiales del Partido Conservador: su Decla– ración de Principios y su Programa, promulgados ambos por la Gran Convención el 29 de Mayo de 1960 Y aun– que es cierto que el Partido Conservador no rige, toda– ví", los destinos de la nación nicaragüense, su limpio

historial republicano, su autoridad moral y su inmenso prestigio político lo capacitan para arriesgar planes de gobierno, en su trayectoria hacia el poder

Al final de la "Declaraci6n de Principios del Parti– do Conservador de Nicaragua" se afirma que el Partido aspira al Poder, no por el Poder mismo, ni para la con– servación de un orden social estático e injusto, sino para implantar en Nicaragua un Orden Social Cristiano En el párrafo XII de la Declaración están contenidas las pre– misas para la instauración de ese Orden Social, de las cuales habremos de obtener las debidas consecuencias

a) Dob'e función de 'a propiedad privada: función socia' y función in– dividual.

b) la función socia' de 'a propiedad impone limitaciones a su ejercicio, para conciliar su uso con e' Bien Común.

En estas breves líneas está claramente establecida la relatividad del derecho de propiedad: la propiedad es– tá ahí concebida como un derecho relativo y social, en contraposición al antiguo derecho de propiedad que era absoluto e individual "El concepto de la propiedad, según el derecho cristiano, es el de un usufruato de bie– nes", dice el sociólogo brasileño Tristán de Athayde Y agrega: "Nuestra propiedad no es más que una admi– nistración de los bienes terrenos para los fines determi– nados por Dios Por ello no hay derechos de propiedad que prevalezcan sobre los de la justicia distributiva" En otras palabras, y como lo expresa el párrafo b), no pue– de haber derecho de propiedad contra el Bien Común, que es la medida de los bienes particulares

Las limitaciones al ejercicio del derecho de propie– dad deben ser traducidas por el Estado en leyes y me– dida.s concretas, dentro de las real idades económicas na– cionailis Esa ordenación legislativa de la propiedad al

Bien Común comprende, entre otras, las siguientes fa– cultades:

1) Dietar leyes que preserven la pequeña propie– dad y que eviten el mantenimiento de fundos ociosos 2) Decretar la expropiación de bienes por causa de utilidad pública o de necesidad o interés sociales, me– diante justa indemnización

3) Fijar impuestos de tipo progresivo sobre la ren– ta líquida y sobre los artículos de luio

4) Destinar un porcentaje de las grandes herencias para fines de Bien Común

5) Dar leyes para impedir toda práctica o tenden– cia monopolizadora Esta tendencia anti-monopolista del Conservatismo está vigorosa y especialmente expresada en la Sección 11 (Política Económica) de su Programa: "5-Supresión de los monopolios y de toda clase de pri– vilegios que han tenido como resultado la concenli ación de la riqueza en unas pocas manos"

e) Un sentido cristiano de' trabajo, como el camino más seguro para for– talecer 'a dignidad humana.

Sabemos que el trabajo, en general, es el ejercIcIo de la actividad humana aplicado a la producci6n eco– n6mica El hombr e, según los designios inescrutables de su Creador, está obligado a "ganar el pan con el sudor de su frente" El trabajo humano es, pues, no sólo eco– nómicamente útil, sino también necesario y obligatorio Se derivan de lo anterior dos consecuencias trascendenta– les: 1) Que con anterioridad a todo hecho económico, entra aquí en juego el concepto de personalidad huma– na, al cual han de subordinarse las relaciones econ6mi– cas; y 2) Que el trabajo humano no puede ser objeto de transacción incompatible con la dignidad personal de qúien lo presta

Este sentido cristiano del trabajo es el único que

puede fortalecer la dignidad del hambre, frente a los conceptos laborales degl adantes del capital ismo Iibel al y del socialismo El capitalismo -dice Nicolás Ber· diaef- trata de iustifical y de proteger la forma de es· c1avitud económica que hipócritamente llama libertad de trabajo; en cuanto al socialismo, aspira a la organización coercitiva del trabajo, en vistas a obtener el máximo po der de lo colectivo social

El trabajo tiene, además de un fin individual, una función social: la de proporcionar a la sociedad la suma de bienes indispensables para su prosperidad y su gran– deza Esto no significa, sin embargo, que deba tender se hacia la socializaci6n definitiva del trabajo, porque eso equivaldría a la negaci6n de la libertad y de la dig-

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