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« Previous Page Table of Contents Next Page »Hosos y eficaces, que él y el General Jerez presiaro1l. en aquellas solen\nes circunstancias, a la CauSa de la patria, hay que desechar en absoluto, el cargo que al
Uno se hizo de ser nulo. y a los dos de perversos des– naturalizados
1883
DOCTOR BUENAVENTURA SELVA
Fue el doctor don Buenaventura Selva un miembro ilush e de una ilustre faznilia En su dila– lada y agitada vida, dedicada por entero a la polí– Jica y al foro, sufrió los vaivenes a que esfán suje. ios los hombres grandes Su vasfa ilusfración, el conocimiento profundo de las Leyes, le hicieron merecedor de los lnás aUos elogios Sus errores po– liticos, su aberración por el poder, sus ambiciones de mando, le han hecho -y con justicia- el objeto de las más acerbas críticas
Si bien como político el Licenciado don Buena· ventura Selva no se libra de un juicio severo de la Historia, como jurisconsulto ilusfrado no tiene par. Cuenta, con orgullo de esfirpe, el más ilustre de sus ilusfres niefos, Salornón de la Selva: " Allí, -en la bibliofeca de la Escuela de Leyes en León- di con
el difuso pero apasionanfe trafado ciceroniano DE NATURA DEORUM que había sido de fui abue– lo, el licenciado don Benavenfura Selva, varón de lnuchas luces, aU±or de un voluminoso texto de INS– TITUCIONES DE DERECHO CIVIL que fodavía en 1928 explicaba en sus clases de Jurisprudencia el Decano Roscoe Pound de la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard " (página X de ILUSTRE FAMILIA) Esa obra se titulaba:
INSTITUCIONES
DE
DERECHO CIVIL NICARAGüENSE
POR
BUENAVENTURA SELVA ABOGADO DE LAS REPUBLICAS
DE LA AMERICA CENTRAL
MANAGUA 1883
TIPOGRAFIA DE MANAGUA
AL GENERAL DON JOAQUIN ZAVALA PRESIDENTE DE NICARAGUA
EN RECONOCIMIENTO DE SU PATRIOTICO EMPEiW
EN
PROTEGER LA INSTRUCCION POPULAR DEDICA ESTA OBRA SU COMPATRIOTA Y AMIGO
BUENAVENTURA SELVA León, Enero 10 de 1883
SOBRE EL DERECHO CIVIL DE NICARAGUA
Mientras Nicaragua fue provincia de España, es– tuvo regida por las leyes civiles de la Mefrópoli Pro– clamada su independencia, siguió gobernada por las mismas leyes, en cuanto no se opusieran al régiznen político nuevamente adoptado} pero bien Se compren– de que entonces el vigor de las leyes españolas no podía ser más que inferinaria, porque el cambio de instituciones engendrando nuevas necesidades y nue– vos intereses, hacía indispensable una nUeva legisla– ción. Diversas leyes sobre materias varias se emitie– ron después de la Independencia y están contenidas en las Compilaciones formadas de orden del Supremo Gobierno por el dodor don Jesús de la Rocha. Su u±i– lidad es indispufable, porque ponen al alcance de to– dos, los trabajos de nuesfras Legislaturas en el frans– curso de cerca de medio siglo; pero no pueden lla– ntarse Códigos en el senlido esfrido de la palabra
"La codificación se presenta bajo dos formas Ella puede no ser =ás que una colección complefa o abre– viada del ±exio, un análisis de las leyes en vigor; o consiste en una elaboración nueva, una refundición de toda la maferia legal y aparece entonces corno una obra aparte Jusfiniano siguió principalmenfe el pri– rnero de esfos métodos: los znodernos pracfican gene– ralmenfe el afro El primelo produce una compila– ción: el segundo una obra original. Sin eITIbargo, no
sería razonable preferir cualquiel a de ellos de una manera absoluta Cuando Jusiiniano hizo redacfar las "PandeCfas" y el "Código" que lleva su nombre, obró sabiamenfe, sobre todo respedo de las "Pandec· fas", haciendo en ellas una cOlTIpilación de textos y
exfracfos, porque la época clásica de la Jurispruden– cia Romana excedía singularmente a la suya en la ciencia del Derecho y en el arte de formular los prin– cipios legales Creando una Colección, Jusfiniano conservó a la posteridad el tesoro de la ciencia jurí– dica de los rOlTIanos, lTIientras que si él hubiera re· dactado una obra nueva, ésfa no habría conquistado jamás grande auforidad en las generaciones posferio– res Por el confrario, si la legislación del siglo XIX se limitara a coleccionar las prescripciones legales de los siglos anferiores, detendría indudablemenfe los progresos del derecho y nos forzaría El encerrar en el estrecho circulo de las nociones jurídicas de la Edád Media, las relaciones y fransacciones infinifamente más exfensas de la época acfual" IBlunfschli).
No bastaba, pues, que Nicaragua tuviera coleccio– nes de leyes: necesitaba de una obra de Legislación que concrefada al derecho privado reglase las rela– ciones de los individuos entre sí. Esfa obra la en– contró en el C6digo Civil de Chile, que examinado cuidadosamente por diferentes comisiones y esfimán.
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