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« Previous Page Table of Contents Next Page »Como quiera que sea, tengo la pena de no estar de ~CUel do en un todo con las ideas de ese eminenfe
esc~J±or Pienso que no selá posible conservar en una socledad el o1;"den, asegurar a los individuos su fran– quilidad, sin leyes que garanticen su honor contra los él:faques de la maledicencia Desgraciadamente no henen las sociedades la ilustración necesaria para apreciar la honla de cada tinO de sus znieznbros re– chazando las imposturas calumniosas y condena'ndo can su. desprecio al torpe difamador Entre tanfo, su– fre el lnoce!'üe, y si no Se le da acción legal para re– parar su agravio, tendrá que apelar a las vías de he. cho, porque, digase lo que se quiera, el sentimiento del honor esfá profundamente arraigado en el común de los hombres hasta el punto de que si hay alguien que no frata de obtener una satisfacción oportuna y
comp~eta del agravio que Se infiere a su reputación, ese pIerde mucho en el concepto de los demás Una son,bra terrible de duda y desconfianza se proyecta so– bre su conducta.
Respecto de la liberiad de la prensa, oigamos lo que dice uno de los liberales más eminentes de Espa– ña, el Sr don Emilio Castelar Este tribuno de ios tielnpos modernos, en un discurso que pronunció en las Corfes españolas en el año próximo pasado, dice lo siguiente,
"Sí, fados sin excepción ninguna, fados quere– mos, exijida de ésta O de otra suerfe, una res– ponsabilidad más o menos lata, pero efectiva, verdadera, eficaz en la prensa La impunidad supone la irresponsabilidad, y no puede haber una casta irresponsable, aqul donde todos res– ponden de
Sl.lS palabras como de sus ,actos Ade– más, el Estado tiene derecho a la s~guridad, y los ciudadanos derecho al honor Y no se debe
consentir que la prensa ataque a la seguridad del Esfado, excitando a la rebelión, ni a la hon– ra de los ciudadanos, profiriendo calumnias, sin que contraiga una inmensa responsabili– dad"
Sosteniendo el Sr Lastarria la necesidad de que se determinen en una Constitución política los derechos individuales y sociales de un modo preciso, ahsoluto y sin condiciones ni reservas, sienta por principio, que la lnisión coactiva del Esfado se reduce a impedil to– da lesión del derecho del hombre o de la sociedad Dice que lo que se llama abuso de la liberfad no lo es propiamente sino un crimen, "porque la libertad ja– más puede extenderse a la ejecución del mal" Conde– na las Consiituciones que hablan de "delitos cmuetidos por el uso de la liberfad", porque él cree que los actos criminosos son extraños al derecho, pueslo que éste acaba donde empieza el crimen Condena asimismo las "leyes preventivas que convierten en abuso el ejer– cicio legHirrlo de las liberfades e invenfan delitos ima– ginarios para castigar como tales cieltos aclos que no tienen una inlención criminal, ni causan lesión a do– lecho alguno, ni mucho menos "compron,elen" la se– gu\-idad colectiva de la sociedad"
En confÍlmación de estas doctrinas oscribió el Se_ ñor Lastarria el párrafo que cita el Sl Ayón en la co-lumna 4' de su arfículo. .
Pero cualquiera que sea la apreciación que se ha ga de estas ideas, no veo qué aplicación pueda dalS – al caso del Ada. 283, si no es una conlraria a las ine
fe~ciones del señor Ayón, puesfo que el znismo Lasta: rrIa reconoce que deben penarse los acfos que tienden a cmnpromefel la "seguridad colectiva de la Sacie
d~d" y ya. hemos visto <;Iue .teniendo por consecuen: Cla necesalla la desobedlencla y aun la rebelión el abuso del eclesiástico, censurando en su carácfel 'sa–
cerdofal en nombre de la religión las leyes y órdenes de la Auforidad, compromete con sus acfos la seguri_ dad del Estado
A propósito de los abusos de los eclesiásficos, bue– no es saber lo que piensa el señor Lastareia en quien se apcya el señor Ayón Después de sentar la inde_ pendencia de la Iglesia y del Estaclo y la liberJad de cultos, explica los únicos deberes que el Estado Puede fener respecfo de las religiones, y dice en el párrafo 2· de la lección 4'
"4· Establecer en consecuencia del deber antece_ denfe, que los minisÍlos del culto no salgan del círcu_ lo de sus funciones religiosas pala ingerirse en el do– minio de ofras instiiuciones sociales, principahnenfe de la "política", ejerciendo funciones ajenas de su mi– nisterio No se puede prescindb- de esfa condición de libertad y de orden social sin olvidar que los Sacerdo– fes, por la poculiaridad de sus funciones, por la Aufo– ridad moral y religiosa que invislen, por la necesidad que tienen de servir a sus dogmas y a su culto en fa. clas las circunstancias de su vida, no pueden salir de la esfera peculiar de su adividad, sin desnafuralizar sus funciones, ni mezclarse en lé'.s funciones políticas, que son accesibles a lodos los que no hFlcen de la creoncia religiosa una profesión; sin dominar la lí–
belfad de sus feligreses, o a lo menos sin exponer la creencia religiosa al choque de intereses extraños alte– rando el derecho común"
El señor 1.astarria con lodo su liberalismo va más leios que nuestros legisladores No quiere que en ma– nera alguna los ministros de la leligión se "salgan del círculo de sus funciones religiosas para ingerirse en el dominio de la política" Y, ¿cómo invocando a este auíor, pide el señor Ayón más derechos todavía paro los eclesiásticos que los que aquí se les dan como ciu– dadanos?
Si según el sistema liberal del publicista chileno adopiado tácitamente por el señor Ayón, los Ministros del Culto no pueden ni tomar participio en la política, lo cual se considera "corno una condición de libertad
y de orden social", no puede, no debe este .JUliscon– sulto, condenal el que en Nicalsgua donde hay una leligión del Estado, Se exija de sus minisfron el respeto debido a la ley y a la Auioridad pma asegurar el or– den y la flanquilidad de los asociados
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U.S DOCTRINaS DEL SEÑOR aYON y EL CaTOUCiSMO
"Libertad en las instituciones, dice el señor Ayón, libellad en las leyes, pleno goce de los dOlechos indi– viduales, tal es la síniesis de la ciencia política moder–
na"
Sea Pero, ¿sabe el clero nicaHlgüense lo que se encierra en esa síntesis? Pues si lo ignora, comprenda que allí se encierran la separación de la Iglesia del Estado, la libertad de cultos, impidiéndose a los Mi– nistros de la religión el "ingerirse en la política", y el matrimonio civil; doctrinas todas condenadas por el Pontífice Romano, por el :;!efe S~premo de las cre~n
cías que dice profesa el senor Ayon, en las propOSICiO– nes 15, 55, 76, 77, 78, 79 Y 80 del "Syllabus" y en re– petidas Bulas y Encíclicas.
Condenar en nombre del libmalisn:\o moderno el Ar! 283 del nuevo Código, defender de este modo a los eclesiásticos, es con\o querel plopinar al enfern\O de males iznaginarios, un iósigo pala que cesen sUS
sub imienfos
El señor Ayón, ele un salto, se ha colocado en la ribera opuesta
Desde allá ofrece al elelo ntealagüense tin ranlÍ– llefe de helrnosas flores
Acéptelo, si quieJ e, aspire su pelÍun,o, y deS– pués. le habrá picado un áspid.
Managtta, julio 31 de 1879
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