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Contraría la ley, no puede cabel duda, contralía el ejel cicio de ella, el sacerdote que en el templo o en un docuntcnto oficial censura corno irreligioso un acuerdo de los Poderes Consfituídos¡ porque su pala– bra dirigida a súbditos suyos debe ser Cleída, debe set obedecida, y desde el ntontento que ella es la con– denación de la ley GOntO irreligiosa, establece para las conciencias un conflicto entre SUIO deberes respecto del Estado y de la Iglesia, conflicto que es natural se le– suelva por esta últinta, quedando en consecuencia de– sobedecida la Potestad ientpbral O salir del seno de la ~g~esia o d~sobedecer la ley No hay ntedio y el catollco tendra que optar por la desobediencia

Mas palpable, mas frecuente es esa consecuencia en las predicaciones. CuaI'\do el sacerdote ocupa la Cátedra del Espíri:lu Santo, según la doctrina católica es divina su palabra¡ por sus labios habla el Ser Supre~

ntO -"Ouí est ntisit nte ad vos"- El que es me envía a vosotros, dice el Orador Sagrado con las palabras del Profeta Pues bien, ese lepresentante de Dios declara desde el púlpi:lo que Una ley o una orden son contra–

1 ias a la religión Esta declalación hecha a un audito– rio esencialntente católico, producirá necesariantente la desobediencia de esa ley o de esa orden, pues para una alnta c1"Ístiana los tesoros de la salvación eterna están por encinta de los inteleses y consideraciones terrenales

No hay palidad entre la facul1s.rl. que cualquiel funcionario tenga de calificar una ley corno inconsti– tucional o inconveniente y la del saceldote para cen– surs.rla CantO irreligiosa¡ porque las opiniones del pri– mero expresadas particularmente, no inducen, no pue– den inducir, sino la necesidad de una der,ogatoria o refornta que debe ejecutarse oportunamente por el Po– der que la emitió, y las del segundo, explesadas ofi– cialntente, son un mandato que no s.dmüe dilaciones para cuntplirse, estableciendo desde luego el conflicto de que acabo de hablar

Pela esa facultad del funcionalio público tal'Tlbién está limitada Puede hablar, puede escribir contra una ley, corno lodos los ciudadanos, ntas debiendo CUrCl– plir a Canto tal funcionario y cuidar de su cumplimien– to, no puede, no, desvirtuarla sin hacerse reo del deli– to de desobediencia, porque allí donde empieza el de– ber de la sumisión a la Autoridad superior de parte del elnpleado, cesa la independencia del ciudadano Así, ciudads.no es el Prefecto de un departantento y no puede despresfigiar la orden o ley que cornó funóona– rio está encargado de observar o de hacer observar en él, su conducta haria ineficaz el ntandato, producirla la desobediencia, le convertiría en cómplice o autor de la infracción Así también, ciudadano es el ntilital en actual servicio y no puede ni mUlmurar de las leyes u órdenes militares, so pena de ser castigado severanten_ te por su indisciplina En este punto se dan la m.ano los deberes del funcionario civil con los de) eclesiás– fico Antbos tienen plena libertad para "'eUsurar la disposición, pero cesa ese del echo cuando la censllra de uno u otro puede producir la desobediencia, y esl0 sucede cuando el primero es inrnediato vigilante de lél. observancia de la ley, porque entonces un ejemplo contrario sería pernicioso a ella ntisma, y cllando el Elegundo se dirige oficialmente a sus feligreses, porque entonces su auforizada voz es un mandato que tam– bién sería pernicioso a la misma ley

Esta absoluta libertad de censura por parte del funcionario, que el señor Ayón proclal'Tla enfáficanten– te, CantO enemigo que se ntanifiesta del despotisnto, nos conducir\a al desorden, a la anarq\üa, a la relaja– ción contpleta del vinculo q1.1e une al ciudadano con la ley, y al subaltenlo con el supelÍor

Decir que si. por efecto de )a censura que el ecle– siástico hace de la ley ésta es infringida, no debe te– i1.erse CantO 'culpable a aquel, sino al infractor, eS r1p.~­

conocer la influencia eficaz sobre el creyente, de aquel que le dirige la palabra como Maestro de la verdad y de la fe, como su AutOl idad, COntO su Juez, y que co-

lno tal debe responder del hecho de su súbdito, Corno responde del ct'imen y aun de su tentativa, según los pl incipos de legislación penal, el que dilecta o indi_ reciamente lo aconseja o lo ntanda

'Es, a n1Í juicio, incorrecta la razón que sobre esto da el señor Ayón, a saber, que solo se consideran Co_ lno delitos aquellos actos del hontbre en su virla lnate_ lial, pero no en el orden de su vida inteleciual y rno– ral en que su. iniciativa no es dañosa y sí puede Ser

benéfica

El señor Ayón no ha de considelar solo el pensa_ lniento, sin haberse expresado aun, como del orden in_ telectual y moral, sino a la palabra que se revela, PUes tratándose de la censura del eclesiástico que eS un he– cho exfelno, no tendria aplicación su doctdna

Si la palabra hablada o escrita puede sel un ele_ ntento de bien, puede serlo también de l'Tlal Con la palabra se concHa al crinten, se le ordena, se le acon_ seja, se le ayuda, se injnria, se caluntnia, se flaiciona se ilrespeta a la autoridad ¿Se referirá el señol AYÓ1{ simplemente a las opiniones del homb1"e? 1 pues hasta ellas puede llegar la sanción penal cus.ndo intporfan un dailo a tercero, la opinión que se expresa desfavo_ rable al honor de un individuo, es en ntuchos casos in– juria o cahnnnia que la ley castiga, porque se infringe la obligación natural y civil de respetar el derecho qUe cada cual tiene a su honra

La lesión del derecho del individuo o de la socie– dad, eS, no hay duda la base para la crintinalidad de un ado Pues bien, las opiniones del. eclesiástico en sus censUl as oficiales a las leyes ofenden el derecho de la sociedad, porque es consecuencia necesaria de ellas, Canto creo haberlo delnoshado, la desobediencia de sus disposiciones

Ni siquiera puede suponerse la acción del eclesiás. tico, ajena de intención maliciosa ¿Oué se propone censurando en el púlpito o en un docuntento eficial una ley canto contraria a la religión? ¿Qué Ele delO– gue? Pues no es pOl predicación ni por edictos como se consigue Si liene a su disposición el periódico, el foleto, la tertulia, el club para propagar su doctrina, ¿por qué no OCUlre a estos ntedios? ¿Acaso no revela, esquivándolos, su inlerés de provocar un conflicto, de salirse de la senda de la legalidad, entrando en el tor– luoso camino de los hechos? Conducta selnejante, ni produce bien a la m.isnta Iglesia, que necesita estal en armonía con el Poder Civil, ni podría ser tolelada por éste sin abdicar su indisputable derecho de que por todos sean Sus leyes respetadas, de que todos OCUlran a pedil su refonnn, por los medios ps.cíficos y tranqui– los que él ha establecido

Pero el Sr Ayón dice, qlle si tanto se temen las prohabilidades de un abuso, entonces se hace neceSB– lio prohibir a los eclesiástico" de una ntanera absoluta el uso ele la pelabra y de la prensa, porque el lnisl1'lo peligto hay de que abusen canto ciudadanos y como sacelciotes en el club político y en el ten'lplo, en tm fo– lleto y en una pastoral, eU un perióclico y en un edic– iD, y porque el prestigio conque puerlen fascinar. al pueblo, no les viene de la estola ni del púlpito, smo del cal áefm sagrado con que están revestidos, de la lnajestad que les presta una institución secular, eta

Este arguroento pal"±e de un punto inexaefo, y eS,

qUlO> Se irate con el Arto 283, sin'lplentente de pre vemr un abuso No, lo que se quiere es castigar el abusO una vez cometido, canta se pena cualquier delito El sacerdote que en sarrItón, edicto, pastOlal u otro docU– mento oficial a que dé publicidad, censura en nombre d.e la religión una ley u OIden de la Autoridad se ,sa}e

de sus afn.buciones, abusa, porque no es de su 1ll1~ll.S·

telÍo calificar Je eSe l'Tlodo los aefos del Poder C1Vll El orden y la jurisdicción que invisfe no Se le ha dado sino para plocurar el bien espiritua1 de sus fieles atr

d

a – yéndolos con la palabrs. y con el ejemplo al amOr ~

la vida excelsa, de aquella felicidad de la cual ha d;– cho el Apóstol de las Gentes, "Oculus nOn vidit et aUrlS

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