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EQUIVOCACIONES DEL SE~OR AYON

Pienso que el Sr Ayón se ha equivocado diciendo que el nuevo Cód Peno fue aprobado por el Congreso, sin debates El ployecto fue exanünado por una Co– misión competente de Senadores y Dipmados, quien dió su aprobación haciéndole muchas e hnportantes reformas El mismo Art. 283 fue objeto de un acalo– rado debate, corno lo ha hecho notar el Redactor del "Termómeho" en una nafa puesta al pie del escrito del sepor Ayón

También pienso que se ha equivocado el Sr. Ay6n creyendo que dicha disposición es la misma del Có– digo Peno de España emitido en 1848 y que dicho se. ñor consignó en un proyecto de Código Penal, pre– sentado al Congreso de Nicaragua

Ciertamente, tanto en el Código español, corno en el salvadoreño copia del español, con algunas varian– tes, y como en el proyecto de Código Penal del señor Ayón, copia exacta del salvadoreño, aparecen idénticos artículos sobre la materia, pero el del nuevo Código de Nidaragua tiene con ellos notables diferencias, como vaya demosfrarlo. Aquellas disposiciones dicen así:

"El eclesiástico que en sermón, discurso, edicto, pastoral u otro documento a que diere publici– dad, censure como contrarios a la religión cual– quiera ley, decreto, orden, disposición, o provi– dencia de la Autoridad pública, será castigado con la pena de (destierro", según el español, "extrañamiento temporal", según el salvadoreño y el proyecto citado del señor Ayónl El artículo del nuevo Código dice:

"El eclesíástico que en sermón, edicJ:o, pastoral u otro documento oficial a que diere publicidad, censurare corno contrarios a la religión cual– quier decreto u orden de la Amoridad, será ca,.– tigado con la pena de expatriación en primer grado"

Como se vé, hay entre aquellos artículos y éste las siguientes diferencias,

l' El señor Ayón consignaba la palabra "discur– so", y el nuevo Código la suprime

2' El señor Ayón castigaba el abuso del funcio. nario en cualquier documento: el nuevo Código exige que ese documento sea "oficial"

3' El señor Ayón consigna las palabras "ley, dis– posición, providencia y pública": el nuevo Código las suprime corno redundantes

4' El señor Ayón castigaba el abuso del eclesiás– lico con extrañamiento temporal (cuya duraCión, se– gún el inciso 2 9 del Art 27 de su proyecto es en su mí– nimo de 8 años y en su máximo de 121 y mulla de 20 s,200 pesos! El nuevo Código sólo señala la expatria– ción, en primer grado, o sean: un año en su término mínimo, dos en ei1 medio y tres en el máximo

Asegura el señor Ayón que el artículo del Código Penal español fue propiamente de circunstancias, te– niendo por objeto las disposiciones consignadas con– Ira los eclesiásticos: "poner bajo el férreo yugo de las AufolÍdades del partido dominanie al clero adicto en su mayor parte a don Carlos"

Me permitirá el señor Ayón que, apesar de sus Conocimientos históricos que yo respeto mucho, crea qUe pueda habe'rse equivocado en la apreciación de

l~s móviles del Legislador español al emitir la citada disposición.

No se había aún "derramado la sangre en los campos de Luchana, Guardamino y Ramales", no ha–

bia aUn aparecido el Reinado de Isabel II, no existía, por consiguiente, el partido carlista, cuando ya se ha.

b~a promulgado en España un artículo semejante al de dicho Código.

Era el año 1822, cuando se diC±aba el siguiente,

"Art 324 Pero si un eclesiástico secular o re_ gular, abusando de su ministerio en sermón o discurso al pueblo o en edicto, carta, pastoral u otro escrito ofi– cial, censurare o calificare como contrarias a la reli– gión, o a los principios de la moral evangélica, las operaciones o providencias de cualquiera Autoridad pública, sufrirá una reclusión de dos a seis años, y se le ocuparán las temporalidades. Si denigrare con al– guna de estas calificaciones al Cuerpo legislativo, al Rey, o al Gobierno Supremo de la Nación, será extra– ñado del Reino para siempre, y se le ocuparán tam– bién las temporalidades"

¿Por ventura desde entonces escuchaban los Le– gisladores los "ecos del cañón de Montjuich" que qui– zá aun no se había fundido? Acaso no se repercutía aun el ruido de las batallas de Zaragoza y de Gerona y de cien y cien combates más que se habían librado en la ciudad, en la aldea, en el campo, en la craBta inaccesible de la montaña corno en el hondo valle, contra el usurpador francés, combates en que tomaron parte ministros de la religión inflamados con el fuego santo del amor a la patria? Y aquellas pastoraIe!;! Ha– mando al pueblo a la defensa de su soberanía, aque– llos sermones excitando el ardor religioso del bravo español y aquellos actos de heroísmo del sacerdote abandonando sus vestiduras para tomar un trabuco en defensa de su nación y de su Rey, y aquellas preces elevadas al Dios de los Ejércitos por enire el humo del incienso así en las góticas Cátedrales como en las hu– mildes Ermitas, las habría meno·spreciao.o, las habría olvidada el Le~islador de 1822, pala' poner al eclesiás– :lico "bajo el ferreo yugo del partido dominante"?

Natural es creer que ideas elevadas de justicia y

de conveniencia pública inspiraban a esos Legislado–

1 es al reprimir severamente los abusos de los ecll¡lsiás– ticos, y no un ciego espíritu de aversión al clero cuyos servicios a la causa de la Independencia comprometie– ron la gratitud nacional.

Los hombres que formaron el Código Penal espa– ñol de 1848, cualesquiera que hayan sido sus opinio. nes políticas, llevaron por guía en sus deliberaciones un espíritu de justicia, de orden y previsión que hasta aquí nadie les ha negado Las nuevas teorías de la fi– losofía del Derecho penal y las tendencias de la civili– zación del siglo, no les eran desconocidas.

No parece justo, pues, suponer que filósofos pro. fundos, pensadores concienzudos. como Pacheco, Cor– tina, Alvarez, Ortiz de Zuñiga y otros no menos ilus– :lres propagadores de la ciencia del Derecho, hubiesen consignado, solo para poner "bajo su férreo yugo" al clero, disposiciones que, según el señor Ayón, son ab– solutamente injus:las; impolíticas y antifilo:;lóficas

Al menos, en los Comentarios del señor Pacheco a esos adículos no se hace absolutamen:le mención de las circunstancias a que el señor Ayón los atribuy~

Lejos de· eso, se explican por este ilustre JurisconBulío los motivos de interés permanente en la sociedad que tuvieron los aufores del Código para consignar el ca– pítulo sobre "abusos de los eclesiásticos".

Oiga~e lo que respecto a la forma~~ón de la .obra dice el mIsmo Pacheco en su IntroducclOn a los dIchos Comentarios.

"No hay necesidad de decir si en el seno de la COlnisión que ha redactado el nuevo Código, ha– brá habido un debate digno de la obra. Basta echar· la vista sobre las personas que compo– nían aquella, considerar su ilustración, advertir cómo representaban todas las escuelas filosófi– cas y "políticas", para comprender que nada se habrá propuesto, que nada se habrá aprobado,

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