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« Previous Page Table of Contents Next Page »bajo el peso de la sanción penal. Se-ila confundido, pues, el sentimiento exaltado del fanatismo. que pro– duce la disolución gradual de las sociedades, con el razonamiento moderado de la ciencia, que las ilustra, eleva Y engrandece, se han confundido las altas fun– ciones del pensador y del ap6stol con los hechos des– ordenados del insurgente 'y del sectario, se ha confun– dido, por último, el uso legítimo de la palabra con la instigación al motín, olvidándose de que si ésta es un crimen que debe castigarse, aquella es una facultad sag1ada, un derecho ilegislable, que como tal no ad– mife restricción alguna y .se halla garantizado abso– lutamente por la Constüución de la República.
El eclesiástico no siempre censura una ley con el fin de promover revoluciones Por el contrario, en to– da sociedad, que ha recibido un rayo siquiera de la civilización moderna, y donde una Constitución fun– dada en los estrictos principios de verdadera igualdad democrática garantiza a todo ciudadano, sin distinción de clases, lo,s derechos de libre asociación y de discu– sión libre, el sacerdote en el templo, lo mismo que el tribuno en las reuniones políticas, lo mismo que el periodista en las columnas de un diario, al censurar una ley como opuesta a ciertas ideas o a ciertas insti– tuciones, no se proponen levantar las masas contra los poderes constituídos, sino hacer que éstos conozcan las aspiraciones de una parte del pueblo y fijar la opi– rlión pública en favor de sus sistemas, para que los legisladores, inspirándose en ella, examinen si deben mantener, abolir o reformar sus disposiciones.
El sacerdote en este caso hace uso de un derecho que es a la vez individual para el ciudadano que lo ejerce y coleC±ivo para la asociación de que ese ciu– dadano forma parte como director de la idea 1eligio–
sao Si en lugar de ceñirse a demostrar la inmoralidad de una ley y la necesidad de reformarla, se lanza a provocar diredamente a una revolución insensata, en– lances debe ser castigado con las penas que para el delifó de sedición ha de establecer el código Pero privarle de aquella facul±ad inviolable o limifar de al– gún modo su ejercicio, por el abuso que de ella puede cometer y por el prestigio que a su persona comunica la sublime autoridad que en el mundo representa, es comprimir el pensamiento humano en una de sus más legítimas y elevadas manifestaciones, es desconocer la naturaleza de las instüuciones democráticas; es de– mostrar que los poderes de un pueblo libre se asustan de la libertad porque encierra en su seno tempesta– des; es en fin destruir el sistema republicano y levan– tar sobre sus escombros la dictadura del miedo.
Que el eclesiastico pueda como ciudadano hacer uso sin restricción alguna del derecho de expresar sus pensamientos, pero que en el ejercicio de las funcio– nes sacerdotales deba la ley limifarle esa facultad, es Una distinción pueril que no admite el análisis de la razón y de la lógica Si tanto se temen las probabi– lidades de un abuso, si tan necesario se cree evitar el lejano peligro de una revolución inspirada por las pa– labras de un clérigo, y si la autoridad civil, poco se– gura de su poder y de su fue,.-za, tanto ±ie=bla en pre– sencia del prestigio con que un ministro de Dios puede arrastrar en pos de sí a las multitudes, entonces se ha– ce preciso prohibir a los eclesiásticos, de una manera absolu 1a, el uso de la palabra y de la prensa, porque el mismo peligro hay de que abusen como ciudada– nos y como sacerdotes, en el club político y en el tem– plo, en un folleto y en una pastoral, en un periódico yen un edicfo, y porque el prestigio con que pueden fascinar a los pueblos no les viene de la estola ni del
~úlpito, sino del carácfer sagrado conque están reves– hdos, de la majestad que les presta una insiüución secular en cuyos cimientos se han estrellado las olas embravecidas de las pasiones humanas; de esa fuerza, en fin, con que a±rae hacia sí los corazones todo lo qUe tiene un destello del poder divino, todo lo que de algún modo afeda el sentimiento religioso, profunda– tnente arraigado en la conciencia del hombre
La teoría del abuso y del prestigio, aplicada en lada su rigurosa extensión, nos conduciría irremisible-
mente a los funestos excesos del más exagerado des" potismo. Hay en todos los países cierto número de hombres ilustres, que por sus vit;fudes cívicas, por im– portantes servicios prestados a la patria, por su amor a la causa de los derechos del pueblo y aun por su solo nombre, ligado acaso al recuerdo de nacionales glorias, se conquistan el aprecio unánime de sus con– ciudadanos, y ejercen sobre ellos una influencia pode– rosisima y no pocas veces decisiva Pues bien, seria necesario prohibir a tales hombres el ,derecho de cen– surar las leyes, porque con el prestigio de su palabra o de su pluma podrian arrastrar las muchedumbres a la rebelión y la anarquía Y como todos los seres hu– manos son susceptibles de cometer excesos, y de toda facultad se puede alguna vez abusar, selía mejol, pa– ra evüar hasta el más remoto peligro, suprimir abso– lutamente la libertad del pensamiento y de la prensa, el derecho de asociación y el de la propiedad, en una palabra, todas las libertades individuales, y con esa supresión matar la personalidad, convirtiendo 'en un inmenso grupo de autómatas a la sociedad humana.
No, esto no puede ser así: el pensamiento es tan libre como la eleC±ricidad que brilla recorriendo la es– fera celeste, y la palabra, para corresponder a la ex– celencia del espírüu, fiene que ser tan libre como el pensamiento que le está destinado a expresar.
La fuerza no puede extinguir la idea. Esta sigue con más rapidez su camino, cuando queriéndose com– primirla, Se establecen restricciones incompatibles con la racionalidad
Por eso ha dicho don Emilio Castelar en la Asam– blea Constituyente de España:
"Donde quiera que hay pueblos libres, donde quiera que hay gobiernos libres, se puede protestar en todo tiempo "yen toda circunstancia" contra los acuerdos de los poderes constituídos" '
Permífaseme citar por segunda vez al publicista chileno don José Victorino Lastarria, cuya elocuente palabra es siempre como un rayo de luz, proyectado sobre la frente de América En sus "Lecciones de Po– lillca Posiliva", después de condenar la indulgencia dispensada a las leyes restrictivas de la libertad de imprenta, que conceden acción' de reparación por in– jurias, se expresa así:
"El mismo favor se presta a las leyes que con el prelexto de impedir las provocaciones alodio, a la desobediencia y a las revueltas intestinas, arman al poder de facultades prevenfivas y coercitivas contra la libertad de la palabra, sin embargo de que la expe– riencia a que se han sometido semejantes leyes prue– ba, en primer lugar, que la autoridad las aplica según sus conveniencias y necesidades, y no por el interés de la sociedad y de su libertad, en segundo, que no es la palabra la que tiene la virtud de hacer aquellas provo– caciones, sino los hechos, por lo cual la represión es siempre impotente contra las perturbaciones produci– das por el abuso que se denuncia, y en tercer lugar, que siendo imposible la definición de estos delitos imaginarios de la palabra, eS la arbitrariedad de los encargados de aplicar la ley, y no la justicia, quien inflige la pena, calificando el delito de su saber"
"Sin embargo, la experiencia de todas estas fal– sas tentativas acabará muy pronto, por el convenci– miento de que la discusión oral o escrita debe ser en– teramente libre, no solamente sobre las ideas y opi– niones, sino sobre los hechos que interesan a la socie_ dad, ~orque sólo así se puede ilustrar y consolidar la opinion pública y reprimir y evifar los abusos Esta libertad eS la luz de la vida social, porque siempre difunde más verdades que errores, y éstos nunca lle– gan a ser tan dañosos que puedan prevalecer sobre la verdad o que merezcan Ser considerados como deli– tos, pues basta la libertad mis.n:>a, cuyo hábito .ad– quieren los pueblos con gran facilldad, para hacer Ino– fensivos tales enores Sobre todo, sin esta libertad y
principalmente sin la de la prensa, no se concibe el
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