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modernos, un pueblo republicano de la libre América va a desenterrar de entre las ruinas de una legisla. ción muelta las disposiciones que han de formar su sistema penal Por xnanera, en fin, que el régimen opresivo de España ha reaccionado en Nicaragua, comprimiéndose la libeltad de la palabra, el vuelo del espíritu, en una de las esferas de mayor vitalidad, cual es la religión que con uniformidad espontánea profe– san aquí los ciudadanos

"El Porvenir", después de presentar coxno funda– mento del articulo 283 de nuesilo Código, el 295 del antiguo C6digo español, se remonfa en busca de apo– yos a épocas aun más remotas, y ciia un comentario del Febrero Reformado a la real orden de Carlos IV, emitida en Aranjuez en 1801, que eS la ley 23, fit 1', libro 1. de la Novísima Recopilación Esa ley no tiene relación con la materia de que se trata en el arllculo 283 del Código Penal

Nadie ignora la rivalidad que entre algunas órde– nes monásticas ha existido siempre Sucedía en aque– lla época, que los religiosos de una comunidad soste– nían como cierias, doctrinas dudosas y no definidas todavía por la Iglesia, mienfras ohas las combatian como falsas, dando por verdaderas las que ellos pro– fesaban Para estos acalorados debales se valían con frecuencia del púlpito, en donde se deprimían mútua– mente Célebres han sido las rnidosas contiendas entre dorninícos y franciscanos sobre matel ias de esta clase Pues bien, la real orden se emitió con el objeto de evitar los escándalos que de tales disputas provenían En ella se limitaba el Rey a encargar a los prelados que vigilasen sobre la conducta de sus súbditos, para que no abusaran de las funciones del sagrado minis– terio, y a mandar a los tribunales y justici¡:¡s que cela– sen sobre ese punto con la mayor exactitud, conte– niendo unos y otros según sus facultades los excesos que notaran y dándole cuenta de todo pOI su Secreta– ría de Gracia y Justicia No se imponía a los eclesiás– ticos pena alguna por esa clase de falfas, sin embargo de que el año anferior el Embajador de la República Francesa se había quejado de que cierio religioso hu– biera proferido en un sermón palabras injuriosas y ofensivas a su Gobierno: en esa ocasión el Rey se concrefó a dietar la orden de 14 de junio de 1779, en que mandaba, que por el Consejo se recogiesen las li– cencias del predicador y se hiciera que los prelados expidiesen circulares plohibiendo semejantes abusos Posteriormente, habiéndose vindicado el sacerdote, le fueron devuelfas sus licencias,

éQué semejanza hay, pues, entre esas reales órde– nes de Carlos IV y el artículo 283 de nuesiro Código? Ninguna: en aquellas el monarca español tenía por objeto proteger los intereses religiosos de sus súbditos, poniendo las conciencias a cubierto de los peligrosos vaivenes con que las amenazaban las disputas esco– lásticas de los flailes; y sin establecer contra los ecle– siáslicos castigo alguno, se valía del medio natural de los prelados para alajar los abusos Nuestro Código inlpone la durísima pena de expatriación al sacerdote católico que en el ejercicio de su sagrado nlinisterio censure como contrarias a la religi6n las disposiciones de los poderes públicos .

Veamos ahora si el artículo 283 es conforme con la Constitución de la República y en general con los. principios sable que descansan las instituciones libres

"La mente del legislad01, en ese artículo, dice "El Porvenir", ha sido eviial que se concite al desorden invocando la religi6n, penar el abuso de las funciones saceldotales, no el uso; y castigar al funcionario Cuan– do contraría la ley o el libre ejelcicio de las autorida– des consfituídas¡ porque, repetimos, el sacerdote, ade– más de ser nlinistro de la religión, es el funcionario de uno de los dos poderes del Estado, y como tal, de– pendiente de él"

Todos los déspotas han querido siempre excusar sus errores con la necesidad de evitar que invocándo se la xeligi6n, la libertad u otro ideal político cual-

quiera, se concite al desorden No ql;lisier!'1 gue se pre. sentase conlO fundamento de una dlSposlcion dictada por el Congreso de un país republicano, la fórmula tristemente célebre de "conservar el orden", velo san g:riento con que han .intentado cubrir sus crímenes 10;

±lranos de fados los ±lempos y de fodas las naciones

No debe procurarse el mantenimiento del orden destruyendo el vigol natural de los pueblos y cegando las fuentes de donde brota la opinión pública La

c~encia xnoderna en sus más frascendentales conclu_ SlOnes ha proclamado a la faz de los poderes absolu_ tos, que el medio racional de asegurar la rnaréha lranquila y progresiva de las sociedades, consiste en la difusión general de las luces, en el continuo desanollo de la industria y del comercio, que infunden al indi_ viduo l~ vÍltud del trabajo y son para las repúblicas mananhales de prqsperidad y grandeza, en el amplio ejercicio de los derechos naturales del hombre, y so– bre todo, del de éxpresar libremente sus opiniones fa– culfad sagrada que debe ser eficaz y constantem~nte

protegida, pOlque sólo así se garanfiza a los ciudada_ nos el del echo de intel venir a lada hora en la admi_ nistración de los intereses comunes y solo así Se aSe– gura el respelo que merece la dignidad de la concien_ cia humana

El poder no es en las repúblicas una divinidad olímpica, aislada en las alias cimas del edificio social extraña a toda influencia legílima y a toda inspiració~

popular, y ocupada solaxnente en distribuir a los hom. bres, con economía y con prudencia, la lixnosna de su derecho El ha de apoyarse en la opinión pública porque de ahí provienen su prestigio y su fuerza, y 11¿

debe absorver para sí una soberanía que pertenece al pueblo

Declaradas por la Ccmsfüución las libertades in– dividuales, ninguno de los poderes políticos tiene fa– cultad de legislar sobre ese punio "Limitar, dice el se. ñor Lastarria, el derecho o las condiciones dependien– tes de la cooperación humana e indispensables a la vida y su desarrollo, cuyo ejercicio constituye la li– bertad práctica, es atribuir al poder político la direc– ción de la iniciafiva individual y de la aefividad so– cial, o en otros términos, es esclavizar al hombre y a la sociedad bajo la arbitrariedad del Estado Este no debe tener más poder coactivo que el necesario para reprimir los ataques a la persona, a la propiedad, al derecho de cada cual, pOl que esos ataques son exce– sos de la iniciativa individual, que están fuera del de– recho o que no corresponden legítimamente a las atri_ buciones individuales en el orden material Extender

aquel poder a la represión de toda libertad, con el pre– te:>tio de evitar que el hombre cometa excesos seme– jantes, es un absurdo y una injusticia El hombre no ejecuta otros aefos punibles que los que Se pueden ca– lifical de delitos, por reunir las condiciones de tales, y que sólo aparecen en el orden de su vida material, pero en el inteleCtual y moral, en que es inocua su iniciativa, su pensamiento puede extenderse en toda su latitud sin estorbar el pensaxniento ajeno y sin ala car la actividad de los demás, por manera que, limi. tar el derecho que tiene de disponer de su persona, de usar de su inteligencia, de aplicar sus fuerzas o su lrabajo, de reunirse y asociarse para esos fines, y de reclamar la igualdad ante la ley, es no solamente e~­

clavizarlo y disminuir su vida en tanto cuanto la linu– tación disminuya su actividad, sino también, castigar– le, sin que el orden xnaterial haya ejecutado un exce–

so punible de su actividad"

Se frata de evitar, según "El Porvenir", que en nombre de la religión Se concite al desorden, pero el artículo 283, tal coxno se halla redactado, lleva sus rigurosas consecuencias hasta un punto que ningul1.~

ley represiva debe comprender No se impone por e la pena de expatriación al clérigo que abusando del sentimiento religioso instigue a los pueblos a rebelarse contra las actividades supremas: basta el simpl~ ,ra– zonamiento hacho en sermón o en documento oflel al , de sel una ley opues1a a los principios religiosos, para que se le consideré como delincuente y se le coloque

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