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ción de honores o provisión de empleos. Tal era la benéfica medida con que el Gobierno centroamericano, presidido por el inmorlal Valle, cerraba el mes de marzo de 1824.

A consecuencia de las noticias que circulaban en aquél entonces sobre que la España I?re±endía sUbr;u– gar a las Américas privándolas de la hber;lad. que D10s

y la naturaleza había dado a estos ±ern±onos, como tan sentidamente lo dice la Pastoral emitida en 11 de febrero del mismo año por el señor Provisor y Vicario

capitular de Panamá para conjurar la invasión del istmo, levantó su voz uno de los próceres de la inde– pendencia centroamericana, diciendo con el acento del patriotismo y de la nus~ración estas bellas exp~e­

siones: "No se han confirmado los rumores de la 1n– vasión española, pero la prudencia es previsora y las medidas de precaüción no son jamás inútiles. Una nación que se pronuncia independiente de otra debe ponerse en aptitud de sostener su independencia.

Auxiliemos a un Gobierno que trabaja sin cesar con este grande objeto: auxiliemos a un Gobierno que en su marcha no da paso alguno que pueda ser equí– voco: auxiliemos a un Gobierno que en toda su carre– ra tiende a cuatro fines imporlantes: Independencia, Ilustración, riqueza, orden y tranquilidad.

Suprimidos los tributos, abolidas las medias an– natas seculares, derogado el derecho quintos, reducido a un cuatro el seis por ciento qe alcabala de interna– ción, quitada la que pagaban los cosecheros de ±aba– ca, y habiendo cesado la limosna de las bulas, las contribuciones del pueblo son en este fiempo menores que en los precedentes. Si amamos la independencia justa de nuestra Patria, es necesario que c;¡ooperemos al aumento del fondo preciso para su defensa. Nec quies gentium sine armis, nec arma sine stipendis, nec stipendia sine tributis. Así dijo Tácito, uno de los filó– sofos más profundos de la anfigüedad. No hay tran– quilidad sin armas, ni armas sin sueldos, ni sueldos sin contribución.

Considerando siempre el Gobierno nacional a la ilustración como parle conservatriz y verificadora de la Constitución política de un país y corno un verda– dero poder social, y teniendo presente que ella es una de las garanlías más grandes de las instituciones de un Estado, y que su organización debe ser relativa al sistema de gobielno que se adopte en cada nación: no perdiendo de vista que si los proyectos inmorlales presentados por Foncroy, el Marqués de Condorcet y Talleyrand no podían ser en su totalidad adoptados en Guatemala, fijaban sin embargo los principios y daban luces en abundancia para formar el sistema de instrucción pública más aproximado a la perfección posible en nuestras actuales circunstancias de aquél entonces, y atendiendo a que sus obras no son comu– nes ni están todavía traducidas debiendo estarlo en todos los idi01nas, se sirvió acordar: Que una comisión compuesta de los ciudadanos José Francisco Barrun– dia, José Antonio Alvarado y Antonio González se ocu– pase desde luego en su traducción distribuyéndose el trabajo como les pareciese conveniente: que se encar– gase a la misma comisión el más breve despacho de su ilnporlante encargo, y que concluído se publiquen sus frabajos abriéndose al efecto la suscripción co– rrespondiente.

Al mandarse traducir a nuestro idioma las obras de esas ilustraciones inmortales del gran pueblo des– tinado por la Providencia a la propaganda de los prin– cipios republicanos, se tuvo por objeto en mira formar un proyecto de instrucción pública compatible con el sistema adoptado por la nación, y que presentase, co– mo dice Condorcet a todos los individuos de la especie humana los medios de proveer a sus necesidades, ase· gurar su bienestar, conocer y ejercer sus derechos, en– tender y llenar sus deberes: asegurar a cada uno la facilidad de perfeccionar su industria, hacerse capaz de las funciones sociales a que puede ser llamado, desarrollar en toda su extensión los talentos que ha

recibido de la naturaleza, y establecer de este modo entre los ciudadanos una igualdad de hecho y hacer efectiva la igualdad polífica reconocida por la ley.

Queriendo uno de los padres de la independencia literato, orador y publicista distinguido, poner lo~

los principios del derecho de gentes al alcance de los centroamericanos publicó por la prensa en 14 de abril de 1824 el cuadro siguiente de los que dicta la razón

y conviniendo a toc;l.as las naciones, interesa especial_ mente a las de America.

"DERECHO DE GENTES:

Ari. l' - Los pueblos se hallan unos respecto de otros en el estado de naturaleza, y Henen por vínculo la moral universal.

Ari. 2' - Los pueblos son respectivamente inde_ pendientes y soberanos cualquiera que ;sea el número de los individuos que los compongan, y la extensión de territorio que ocupen. Esta soberanía no puede ena– jenarse.

Ari. 3' - Un pueblo debe obrar con los demás pueblos como desea que se obre con él; un pueblo de. be a afro pueblo lo que un hombre debe a otro hom_ bre.

Ar±. 4' - Los pueblos deben, en tiempo de paz hacerse el mayor bien, y en el de guerra, el menor maí

posible.

Art. 5' - Cada pueblo tiene derecho para organi. zar las formas de su gobierno.

Ar±. 6' - Un pueblo no fiene dereaho para mez– clarse en el gobierno de otro pueblo.

Ari. 7' - Lo que es de uso inagotable o inocente, como el mar, perlenece a todos y no podrá ser propie– dad de ningún pueblo.

Ari 8' - Cada pueblo es dueño o señor de su te– rritorio.

Art. 9' - La posesión inmemorial establece el de– recho de prescripción entre los pueblos.

Ari. 10' - Un pueblo Hene derecho para pl"Ohibir la entrada a su territorio, y despedir a los extranjeras cuando lo exija su seguridad.

Art 11' - Los extranjeros están sometidos a las leyes del país, y son punibles por ellas.

Art. 12' - El destierro por algún delito es una violación indirecfa del territorio extranjero.

Arl. 13' - Las empresas contra la liberlad de un pueblo son un atentado contra los demás pueblos.

Art. 14' - Las ligas que tienen por objeto una guerra ofensiva, y los tratados o alianzas que pueden ofender el interés de un pueblo son un atentado con· tra la familia humana.

Arl. 15' - Un pueblo puede emprender la gue· rra por defender su soberanía, su libertad y su pro– piedad.

Arl. 16' - Los pueblos que están en guerra deben permitir libremente las negociaciones que tiendan a establecer la paz.

Ari. 17' - Los agentes públicos que se envían los pueblos son independientes de las leyes del país a donde son enviados en todo lo que mira al objeto de su l;Y\isiÓn.

Ari. 18' - No debe haber precedencias entre los agentes públicos de las naci,?nes.

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