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« Previous Page Table of Contents Next Page »qe Relaciones Exieriores y en xnuchas airas paries.
Esie es el verdadero alcance y sentido del Tratado Chaxnorro-Bryan. Es verdad que ese Tratado no dió el resul!ado benéfico que espe– rábamos para Nicaragua, porque los Eslados
Unidos nunca han hecho uso de esa opción y' de esia Inanera se ha converfido en un Tratado negativo que ixnpedía toda negociación cana– lera a Nicaragua. Por' eso es que el 31 de di– cien1bre de 1938 le envié al Presiden1e Roose– veH, desde lv'Iéxico, un cablegrama pidiéndole la abrogación o la revisión de ese Tratado. fundado en el carácier negafivo que fiene pa– ra Nicar¡;¡.gua. Todavía pienso que esto es ne– c.esarlo.
El Presidente Somoza García, en 1939, fue a WashIngton para pedir al Presidente Roose– vel! invocando y apoyándose en el Tratado Chaxnorro-Bryan que ya que los Estados Unidos no procedían a la apertura del Canal, que por lo menos hicieran fadible la nalTegación del Río San Juan para así iener acceso al A±lánfi– ca. Roosevelí se 10 proxnefió, pero después cambió esta canalización del Río por la Can'e– iera al Rama. Es decir, se acepió una carretera a cam,bio de la canalización del Río, lo que ha dadoxnuchos beneficios al Gobierno de -los señores Somoza aun hasta el present~.·
Muc):1.os liberales en Nicaragua y fuera de Nicaragua han criticado a los conservadores llamándonos "vende pah'ia" por la suscripción de esie Trafado.
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, El Gobierno de Cosia Rica demandó a Ni– caragua por el Tratado Chamorro-Bryan y por eso los Estados Unidos, al ser aprobado por el Senado Axnericano, le' agregaron una explica– ción en el sentido de que nada en dicho Traia– do afectaría ningún derecho exis1enie de Costa Rica, El SalVador y Honduras. Esta dexnanda ocasionó la desintegración de la Carie de Jusfi– cía Ceniroamericana en Carfago.
En 1923 Costa Rica firmó en Vvashingíon ,un Profocolo con los Esfados Unidos, don I. Ra– fael Oreamuno por Costa Rica y el Secre1ario de Es±ado, Mr. Charles E. Hughes, por Esiados Unidos en el cual se estipuló que cuando el Presidenie de Esiados Unidos fuese autorizado por una ley para adquirir el conirol de los de– rechos que Costa Rica' posee en el Río San Juan o en la Bahía de Salinas como la parie de ierrl±orio que perienece a Cosia Rica que pue– da ser necesaria para construir y proteger un Canal de profundidad y capacidad suficienie para el paso de barcos de los ITlayores ±onela– jes entonces en uso, desde un punto cerca de San J'L18n del Norie sobre el Mar Caribe a ira– vés del Lago de Nicaragua hasta B-cito en el Océano Pacífico, alubas naciones "se compro– xneten xnuiuaITlenie a enirar en negociaciones entre ellas para convenir el plan y los acuerdos en detalle, necesarios, para llevar a cabo la consirucción y poner al dominio y control al
xnencionado Canal".
Es verdad que este Proiocolo no fue rafi– ficado; pero este es el ITlismo concepto del Tra-
fado ChaITlorro-Bryan y sin exnbargo nadie ha osado llamar "vende patria" ni a los cosiarri~
censes, ni al señor Oreamuno.
Oiro asunio por el que se me han lanzad() xnuchos cargos es el haber declarado en el Se.
nado Americano que ITle gusiaría que en Niea_ ragua se esiableciera la EnITlienda Pla±±.
Vaya explicar iodo lo relativo a esia cues– iión.
La Enxnienda PlaH fue un agregado qUe el Senador por el Estado de Connectícui, Orville.
H. Pla±±, hizo el 25 de febrero de 1901, a Un. proyeC±o de ley concediendo créditos para el
maníenixnienio del Ejército Americano durante
el año fiscal que terminaba el 30 de junio de.
1901.
La AsaInblea Constituyente de Cuba aCOr– dó incorporar la Enxnienda Pla±t corno apéndi– ce a la Consti1ución Cubana de 1901. Esta En– m.ienda Eue a su vez objeto de un Tratado Per– manente entre Cuba y los Estados Unidos.
ResuITliendo, pues, la Enmienda Plalt es: una enmienda a una ley del Congreso de los Eslados Unidos, un agregado a la Constitución de Cuba de 1901 y un Tralado Permanente enire Cuba y los Es±ados Unidos.
El texto íniegro de la Enmienda Plaff es el siguiente:
"Que en cumplimienio de la declaración contenida en la resolución conjunta aprobada en 20 de abril ele mil ochocienios novenia y ocho, iniitulada: "Para el reconociInienio de la independe:r¿cia del pueb!o cubano:'. exigiendo I
que el Goblerno de Espana renunCIa a SU auto– ridad y gobierno en la Isla de Cuba, y retire SUB I
fuerzas terrestres y marítimas de Cuba y orde– nando al Presidenie de los Esiados Unidos que' haga uso de las fuerzas de fierra y m.ar de los I
Esiados Unidos para llevar a efedo esias reso– luciones, el Presidenie por la presenie, queda I
autorizado para dejar el Gobierno y control de , dicha Isla a su pueblo, ian pronio como se ha- . ya establecido en esa Isla un Gobierno bajo una Cons±i±ución, en la cual, como parte de la misma o en una ordenanza agregada a ella se definan las fuiuras relaciones entre Cuba y
los Estados Unidos susiancialmenie, canto si– gue:
ll:
"Que el gobierno de Cuba, nunca celebra– rá con ningÚ:p. Poder o Poderes exiranjeros nin– gún Tratado u airo convenio que pueda me– noscabar o tienda a menoscabar la indepen– dencia de Cuba ni en manera alguna auiorice o perxnifa a ningún Poder o Poderes exiranje-I ros, obtener por colonización o para propósitos, :militares o navales, o de otra manera, asienio' en o conirol sobre ninguna porción de dicha Isla" .
l!K
"Qué dicho Gobierno no aSUInIra o con– traerá ninguna deuda pública para el pagó de cuyos iniereses y arnorfización definitiva des– pués de cubiertos los gastos corrienies del Go-
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