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Dichosamente en nuesfras instituci~es se ha con-l"vado siempre el axio=a sublime, regulador de todo

S~stema benéfico: "El Salvador reconoce derechos y

~ beres e.nteriores y superiores a todas las leyes posi– ':as", de suerle que no puede haber disposición nin–

tI una ni existe poder, por alto que sea, en la jerarquía g oli.fi~a, q~e ten~a facultad de declarar que la sobera–

~la reside ésenc1almente en otro cuerpo que el pueblo mismo.

Este Derecho eminente le es con-natural e inmu– table tantó, que si un pueblo llegase a tal =asa que o le' compete esencial=en:le la soberanía, sino a ofro

~uerpo cualquiera, se=ejante d,eclaración sería de ningún valol", porque la soberan1a no se puede ene.– .enar como lo han declarado todas las Constituciones

~e la'República Y las del mundo civilizado, sin excep– ción, mienf:ras que el círculo, de la ciudao.anía pue~e

ser más o menos extenso segun el mayor o :menor nu– mero 0.13 requisitos que exijan las leyes politicas a los individuos del pueblo para adquirir la calidad de ciu– dadanos.

Concretando los principios sentados a la práctica luminosa de los países constitucionales, se concluye con evidencia: 19 que el pueblo es la base natural e in:rnufable de la esencial e inalienable soberanía, fuen– te legitima d'e toda organización y legislación politica:

29 que el cuerpo de ciudadanos es obra de las combi– naCiones políticas del legislador, que deter:mina con más o =erios liberalis=o l?s requisi~os y ca~os en que se adquiere, suspende, o p1erde la Cludadanla: 3· que la posibilidad de la concentración o ensanche del círculo de qiudadanos, puede llegar, en una política liberal, hasta casi confundirse con el pueblo, por ejem– plo en el decreto de convocatoria a elecciones de re– presentantes para la actual Asa=blea Constítuyente, y en una política res:lrictiva, puede estrecharse hasta la oligarquía el cuerpo de ciudadanos, a fuerza de requísÜos que excluyan a los individuos del pueblo que racionalmente pudieran ejercer los aetas propios de su soberanía.

Es pues, no solamente inexac:lo, sino ta=bién una especie de enajenación muy peligrosa de la soberanía del pueblo, declarar que ella reside "esencialmente" en la universalidad de los ciudadanos, cuerpo en todo caso inferior a la sociedad, y siexnpre expuesto a las restricciones o ensanches que quieran darle las dife– rentes ideas y tendencias d~ los legisladores.

Estoy, pues, de acuerdo con el señor Dador en que para que se pronuncie una verdad saludable a la República, se diga en el artículo 2· La soberanía re– side "esenciahnen:le" en la universalidad de los "aso– ciados".

Taro.poco es exacfo que el ejercicio del deber elec– toral que se confíe a los ciudadanos sea la única de– :mostración de la soberanía popular, que co=prende airas xnuchas, tan:lo ordinarias consignadas en la Constüución, corno extraordinarias que todas las so– ciedades hUl1'\anas se reservan para salvarse en los grandes conflictos¡ por xnanera g:ue el ejercicio ordi– nario de la soberanía que se confía a los ciudada~os,

debe axnpliarse a todas las funciones políticas previs~

tas expresaxnente en la Constitución, y los derechos inseparables del pueblo, quedan reservados natural– =ente a la soberanía esencial que se le debe declarar en los térxninos que U. indica.

De suerte que, corregido el mexnorado ariículQ 2· confor:me a los principios verdaderamente populares, quedará en ar:monía, con todos los dexnás de la nueva Cons:litución, mas antes de concluir este diciaxnen, xne perxni:lirá U. adverlir, que se debe tener co=o parle de él la tesis reciente del Sr. Dr. Don Francisco Galindo.

San Salvador, 30 de Octubre de 1872.

paBLO BUITJmGO

(Boletín Oficial, No. 79, de 9 de Novbre. de 1872). Dic– cionario Histórico Enciclopédico, tomo tercero, páginas 2 y sigs.

1872

DOCTOR JESUS DE LA ROCHA

Hijo de don Nicolás de la Rocha y doña Josefa Sandoval Vado, deuda cercana de don José León Sandoval, Director Supremo del Estado 11845-18471.

Fue dodor en Filosofía y en Derecho Civil y Ca– n6nico. Aufor de la "Co=pilación de Leyes de

1821-1864", obra utilísima para el estudio de nues– tra legislación. Fue Ministro de Estado de Sandoval,

y cuando don Fruto Chaxnorro organizó su Gabinete incluyó al Dador de la Rocha para una de las Cl'3r– teras. Dice a este respedo el historiador don Jeróni– mo Pérez: "Conservó en ofra Carlera al Doctor don Jesús Rocha, hoxnbre sin talento, sin juicio, sin pres– tigio, tan tímido, que protestaba toda xnedida tras– cendental y sólo útil por su vasta erudición en las leyes, debida a "Una l1'\emoria y aplicación prodigio-

sas."

Es este un juicio radical y contradicforio a los que era muy propenso el historiador xnasayés. Por– que queriendo Don Fruto organizar un Gobierno que

1n1c1ara refor:mas substanciales en la vida política de la Nación, bien se cuidaría de buscar a los hoxn– bres más indicados para for:mar su Gabinete. Y si escogió al Docior don Jesús de la Rocha es porque :lenía talento, juicio y prestigio. En cuanto a la ti=i– dez, quizás don Jeróni:mo la confunda con la pru– dencia, natural en un hoxnbre de vasta erudición en las leyes.

El prestigio del Docior de la Rocha sobrévivió al Gobierno de don Fruto Cha=orro, y duran:le la Adl1'\inisiración de don Vicente Ouadra, 10 vexnos ocupando la Carlera de Hacienda y pronunciando el discurso que incluíxnos en esta An:lología.

El Dodor de la Rocha contrajo pri=eras nupcias con Doña Margarita García. y segundas con Doña Francisca Anzoáiegui, habiendo procreado, según la tradición faxniliar, OCHENTA Y CUATRO hijos, de 1011

cuales la =ayor parte fueron ilegíti=os.

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