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« Previous Page Table of Contents Next Page »es inmutable, ni es garantla inherente a la naturaleza humana puesto que queda sujeto a la voluntad de le– gislador. El principio constitucional ya no es inmuta– ble, sino que fue dejado a la voluntad del legislador ordinario o del mismo Poder Ejecutivo o Pres:dente de la República.
"/\rl. 65.-·Las gi\l antías expresadas, con ex cepción de l.as que consagi'an léi inviolab'lidilcl de la vida humana y'la pi ohi1.Jición, Je dar leyes COI]–
:. Tiscatorias, ¡Jod'l án suspeI1e1e¡ se temporal mente por la declal ación de estado de sitio"
He aquí otra limitación al pi incipio del respeto a la propiedad: el Tuntasma del Estado de S:tio abl e las puertas para irrespetar la propiedad. lo que se hoga durante un estado de sitio tiene existencia legal, y sur– ge el grave problema de si los a':Jus::Js cometidos al am– paro del Estado de Sitio, trascienden hasta después de su levantamiento. Sea como fuere, es claro que esta– mos en presencia de otra restricción al respeto de la pro– piedad.
Estamos ya en 1905- la constituci6n de 1893 ha acostumbrado al público a su terminología y por eso la nueva Carta Magna de 1905 ya avanza un poco más. Veamos:
"Art. 37.-'I'odil POI'¡¡OlHl telFll1il01l1e capaz, os lihi'e ,lo dispOIWI' do SIlS PI'OpiOc!¡1d05 ¡<ni' vlliilil, dumldóll, iJ~'
'o am011\0 o CII<l!qu:OI' olm ¡¡¡ulo log<il".
Este artículo es correlativo del 53 de la Constitu– ci6n de 1893, pero mientras aqUé'la Constituci6n em– pleaba la frase "todo individuo", esta la cambia y dice "toda persona legalmente capaz", introduciendo así otro elemento de restricción puesto que hay que averiguar quiénes son las personas legalmente capaces.
El Art. 45 de la Constitución de 1905, con traspo– sición de palabras, es igual al Art. 65 de la Constitu– ci6n de 1893.
La Constituci6n de 1911, recuper6 un' poco la doc– trina de las Constituciones Conservadoras y así diio:
"Ar.. 51.-Nadie pued~ sel' privado d@ ay
propiedad sino en virtud de sentene:il! dktada por autoridad competente, o por ('(lUSíl de utilidad pú. blica. la expropiaci6n en este último caso d@b¡;¡ ser calificada por la ley o por sentencia fundadEl @r¡
ell¡¡, y no !l,e lIevnrá. ¡¡ • ef~~to. sin previa indemni· ;r¡¡éi6n. 1:1') case;¡ de guerra interior o exterior, no .. e~ n~esado qUe J~. indemnizacl6n séa. pr~vja':.
Come Sé '11& esle ¡¡rHculo yá nO h~b\a de quitar la p'rol3ied qd il un dudadal}Q por medi9 de iina ley como lo deda la constitución de: 1893
·'Art.. 54.-TQdll persona legaltnente ciJpa:¡; os libre de disptlner ele sus f)ienes por cUil1quier títulQ legill, sin quf:¡ ~n ningún caseo !>vedan estllbll;!r,(jr– se vinc\Jlaciones. En la,sucesi6n t(lstad<l habf~ asig– naciones forzosas, s610 en favor d@ los desrMclj¡:m~
tes, ascendientes y c6nYl)g~s, l;cm las pleferenriat<
y limitaciones que ~st¡¡blezca lti ley"<
Este articulo es mezcla de libertad y de restricción,
y su redacción es propia para una época en donde Ni– caragua terminaba con un largo pedodo de la influen– cia de las Constituciones liberales que sujetaban el prin– cipio de libre disposición.
y entramos al aiio de 1939. Estamos ante una Asamblea de reconocida ideología liberal y he aquí có– mo redact6 su Constitución de aquel año:
En esta Constitución se elevaron a pi eceptos Cons– titucionales los dos principios básicos del Código de Mu– ssolini, cuya estrella fulguraba en aquel entonces: Oiga– mos el principio que nos interesa aqur:
"Arl. 65.~, La plupiedad en vidud de su fUI1–
,ión social impone obligaciones, Su contenido, na– tUlaleza y ex1ensión están fijados pUl 'Ia ley".
El ciudadano ya no es dueño de su propiedad. El ciudadano tendrá lo que la ley quiera darle o dejarle y en la medida que la misma ley disponga. Esa fue la Constitución tipo liberal de 1939. Oigamos más:
"AII. 66 ---El denxho de propiedad en (uallto a su ejercicio, {,)stá some1ido a las limitaciones llue impone el mellltenil11iento y pr ()91 eso de orden so– cial. \'n éll monía wn este pi incipio, la ley podrá gl aval lil pi opiedad COIl obii~lacion{~s o selviclul1l– bres de utilidad pública en {¿1Vor de los int(~)f)ses
generales e1el estado, tle 1¿1 ,salud de los (;udadonos
y de la salublidad públic¿¡".
Quién no podrá ver que esa Constitución de 1939
proclama abiertamente principiOs esencialmente socialis– 1'as, eminentemente socialistas, destructoras 'del Indivi– dualismo y cl·eadoras. ele[ tipo social de grupo, o de cla-
se? ' .
Aún' hay niás, por viltud de la ley, ley secundaria, aesapill'etió [a libre contratación. Así lo dice el arto 69
cuyo texto es así:.
"Al 1. 69.-1'01 motivos ele intelés público o SD tiul, lé¡ ley puecle establecel restricciones o ploili, biLiolles l1iil a 1,1 aelquisición y ti élsfel'eIlC;¿¡ ele cle– lel minada clas8 de plOpieclad, 811 I(lz6n de su Ilél–
tUI aleLa, condición o situación ell l~1 h~rrit()¡ju".
Todo dependía del criterio de quien diera la ley.
y para que no pudiera haber duda alguna de que la propiedad palticular desapareció del escenario de la Constitución de 1939 oigamos aun más:
"Alt. (,2 --[1 L:stilc!U réwlloce la iib'cltml do C<)IlilaléllÍón, ele comelcio e industria. LiI ley Se·
ííillar¿\ los Iequisitos y las gal'alltías que le aClWI' da. Cuando lo exijan [a ségul'ielad o la necesidad públiLa, ¡JodiÓ la ley est1Jblecer limitaciones, o I'e·
~el vas en dicho ejel cicio, °
autol izar 111 Podel Fíe·
cutivo pal él que las est¿lblezca, sin que en ningún caso tales restJicciones ten\:Jélll cal iÍder pel sOllal ni de con fiscacióll",
Esa fue la Constitución de 1939. Basta leelia p,.wa convencerse de que esa Constitución destruyó la propie– dad individual, sujetó el comercio al mandato del Go– bierno y Mí ha estado desde entonces hasta los días actuales. Nicaragua desde entonces dejó de saber la
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