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« Previous Page Table of Contents Next Page »Las deficiencias anotadas en la Constitución de 1893 pasaron a la de ,91" pero atenuadas por la definición que se dio de los funcionarios públicos y porque al pro– mulgarse la Ley de Amparo de aquel año, se le dio ma– yor amplitud, para dar a los habitantes mayor protec– ción a su libertad individual.
La Constitución de 1939 vino a restringir los dere– chos humanos, pues declaró que los empleados y funcio– narios sólo derivan sus. facultades del pueblo en lo que hace a podéres polhicos y esto con sujeción a la Cons– titución y a las leyes. El arlo. 2 de esa' Constitución d;ce así: "El pueblo es la fuente de todo poder polltico y lo ejerce por medio de delegación en el Gobierno del Es– tado, con sujeción a la Constitución y las leyes". En otras palabras esa Constitución permitía que una ley cualquie– ra, cambie o adultere las facultades de los empleados y funcionarios públicos. Ese mismo defecto, en verdad ex– tremadamente grave, se repite en el arto 109 en donde si bien se dice que "El Estado garantiza la libertad indivi. dual" también se agrega que "Esta libertad puede ser restringida conforme a las leyes". En otras palabras, en esa Constitución de 1939 la libertad individual dejó de ser una garantía constitucional y quedó sujeta a lo que pudiera decirse en cualquier ley secundaria. Ante esta prescripción constitucional todo lo más que haya podi– do decirse, vale muy poco, ya que todo quedó subordi· nado a cualquier disposición o ley secundaria.
La Constitución de 1948 repitió la misma disposi– ción y la libertad individual siguió eclipsada. Así se vé de su artículo 35 que dice: "El Estado garantiza la Ii·
bertad individual. Esta no puede ser restringida sino con· forme a las leyes". La Constitución de 1950 reprodu– jo con las mismas palabras en su artículo 38 el artículo 35 antes copiado de la Constitución de 1948. La liber– lad individual -garantía humana- siguió oscurecida,
pudiendo cualquier ley secundaria modificarla y apagar– la. En otras palabras la libertad individual ya no era co– mo en años viejos una inconmovible garantía constitu– cional, sino que dependía de ccalquier ley secundaria. Las reformas constitucionales de 1955 y de 1959 no modificaron esa situación. Bajo esta Constitución se ha interpretado y se practica erradamente, que las autori– dades de policía o cualesquiera otras pueden inquirir, lo cual en verdad es atribución propia de los jueces. De acuerdo con esa interpretación modernista las autorida– des' de policía y otras que no son judiciales, arrestan a los individuos y \05 retienen durante diez días, y venci· dos los libertan -a veces~ o los mandan donde un Juez. Esa práctica es vicada puesto que la detención pa· ra inquirir sólo pueden decretarla los jueces y nadie más. Esa es la libertad humana o individual en Nicara– gua. Quiere decir que al presente, cualquier ley secun– daria dictada por el Congreso de Nicaragua en sesio– nes ordinarias, o por el Poder Ejecutivo haciendo uso de las facultades que liberalmente se le otorgan cada año, o en cualquier otra forma legal, ya sea en estado de sitio o de suspensión de derechos, aquella liberlad pue– de condicionarse o someterse a restricciones y limitacio– nes, según sea la voluntad de quien dicte esa ley de ca– rácter secundaria. Fácilmente puede verse que en esa forma la libertad humana, individual o ffsica como quie– ra lIamársele, ya no es garantía constitucional ni garantfa humana, pese a que así se la llame en cualquier Decla– ración de Principios, o en la Declaración de Derechós Humanos o en cualquier otro Convenio, Tratado o de– claración Internacional. Esto es tanto más ciel to cuanto que según declaración constitucional del art. 324 las disposiciones de dicha Constitución prevalecn por enci– ma de cualquier Tratado o Convenio Internacional.
CONCLUSIONES:
Las Constituciones de los Gobiernos Conservadores han ga~
rantizado plenamente la libertad individual.
Las Constituciones de los Gobiernos Liberales garantizan esa libertad individual pero condicionada y sólo en la extensión y
medida que lo quieran las autoridades, que no son las judiciales.
" . Los verdaderos amigos del pueblo no son ni revolu– cionarios ni i1IovC1dores
r
sino ~'rCicliciornalistas".
SAN PIO X
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