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el ejercicio de este p0d.er es 'particu1a~en~e. peligroso; y que aunque el refendo tribunal de JustICia acertase siempre en la suspensión de las leyes y decretos in– constitucionales, es infinitamente mejor que haya ta– les leyes y decretos temporales, que permitir la exis– tencia de una facultad tan hostil a los principios, bajo los cuales nos hemos constituído.

Es de la primera importancia que en el código de la ley penal, todos los delifos sean clara y espe– cialmente definidos, en un lenguaje entendido de to– dos, que las reglas de pruebas se fijen en su aplica– ción a cada delito; y el deber de los magistrados, ofi– ciales ejecutores e individuos que los acompañan, es– té bien determinado por la misma ley. Pero el có– digo cri=inal que rige entre nosotros, no es preciso en su redacción, no es tampoco adecuado a nuestras peculiares circunstancias; y abandona como delitos ciertos actos que ofenden las leyes de la moral, de la naturaleza, de la religión. Por lo mismo la opinión pública pide su refonna, y el gobierno en su nombre la solicita de vuestra soberanía, encargándoos que para que ella tenga efecto, nombreis una comisión, de dos o más individuos, no solo con el fin de mejorar dicho código, sino también para formar el de procedi– mientos; sin la cual obra quedaria siempre imperfecia.

La ley reglamentaria de justicia se resiente de varios defeefos que es conveniente corregir, y sobre los que os presentaré por separado las debidas ob– servaciones. Interesémonos, legisladores, y si eS ne– cesario, trabajemos de día y de noche, para que nues– tro poder judicial distribuya imparcialmente la jus– Hcia, sin adherirse ni al poderoso ni al intrigante; para que las más esiricia equidad reine en sus jui– cios, y nadie se vea privado de sus derechos natu– rales y legíHmos por sentencias arbitrarias, o por una viciosa interpretación de los códigos; y para que nin– gún culpado se exima de la pena, como ningún jus– to se condene.

NEGOCIADOS ECLESIASTICOS

Veinte y tantos años de viudez de nuestra igle– sia hubieran causado males irreparables en su gobier– no y disciplina, si no fuera que el espíritu evangéli–

CO Se halla profundmnente arraigado en nuestro es– clarecimiento clero, y en el corazón de un pueblo ver– daderamente cristiano. No obstante esto, no parece bien que las ovejas estén sin pastor por más Hempo, y de aquí fue que vuestra sobp.t'anía acordó, que una legación fuese enviada cerca del Romano Pontífice, en solicitud de la :provisión de un prelado que llena– se la silla que dejo por su muerle, el muy ilustre Sr. doctor don Fray Nicolás García Jerez.

La indicada legación ha sido ya iniciada por el encargado de negocios don José de Marcoleta desde París dohde reside, mientras puede verificar su mar– cha a Roma; y por 10 que toca al obispo, no estando dispuesto su santidad a elegir entre los candidatos que le fueron propuestos hace algunos años por el cabildo eclesiástico, solo se esperaba el fiat del go– bierno del Estado, según lo ha manifestado el propio Sr. Marcoleta para confinnar la traslación y elección en el dignísimo e ilustrísimo Sr. doefor don Jorge de Viteri, obispo que fue del Salvador. En efecto, he– cha la postulación por acto del mismo cabildo ecle– siástico, celebrada en 7 de octubre de 848, y la elec– ción por parle del gobierno, todo fue remitido al emi– nentísimo Sr. cardenal secretario, corno es de hacer– se, sin perjuicio del jus ad rem que por el mero he– cho de la enunciada elección, compete por derecho al electo.

En el entre tanto, no han dejado de ofrecerse al– gunas dificultades que el gobierno ha Jilrocurado cal– rn,ar como lo percibiera vuestra soberanla, viendo dos p!'-rrafos de la comunicación que como ministro diri– glan 2 de noviembre del referido año de 848 al Sr. vi– cario capitular doctor don Desiderio Cuadra. "El Sr.

Director, dije, sobre cuyo ánimo paternal gravitan tantos sinsabores cuantos son las circunstancias que mantienen a los habitantes del Estado en desacuerdo continuo, no podía ser indifetente al que se advierle entre personas tan respetables como lo son el mis– mo Sr. vicario y el ilustrísimo Sr. Viteri: pasos pru– denciales y privados han sido ya inútiles para res– tablecer la buena armonía, sin poder evitar que con perjuicios de los súbditos de esta diócesis y en des– precio de la dignidad del expresado Sr. obispo, se dirijan leiras dimisorias a otro obispado. Este pro– cedimiento hará precisaluente en el ánimo de los ni– caragüenses una impresión bastante desfavorable a la moralidad ejen'lplar, encargada mas especialmen– te a los pastores y ,uinistros de Jesucristo, cuya doctrina es toda de caridad, y depurada de los res– petos humanos, que comienzan por entibiarla, y con– cluyen por desvanecerla.. En esta virtud, el Sr. Di– reefor supremo ruega al Sr. Vicario que mediando la circunstancia de ser transferido el Sr. Viteri, previa postulación canónica por el fiat del gobierno, y te– niéndose noticia de que le serán remitidas las bulas tan luego como el Sumo Pontífice vea nuestras le– tras, las que le fueron ya dirigidas, y por último que desvanecido por esta causa el obstáculo que ofrecía la bula de Inocencia XII, respecto del postulado, y permaneciendo en toda su fuerza dicha prohibición respecto de los obispos de los otros Estados, se sirva suspender la emisión de dimisorias fuera de éste, don– de sin inconveniente ni gravámen alguno pueden los que aspiran al estado eclesiástico ver cumplido sus santos designios. El gobernante supremo no duda que el Sr. vicario pesará en la madura y sensata pro– bidad que le cat'aeteriza t9da la importancia de la legal intervención que en materia tan grave, se ha decldido a verificar, sin otro mira que el bien de los pueblos, en obsequio de la buena armonía, de la tran– quilidad y paz general".

He manifestado en otra ocasión a la asamblea lo n\Uy conveniente que sería el que los curatos se colaSen canónicamente después que el Sr. provisor tiene para ello las competentes facultades; porque siendo nom– brados pro tempore, se va perdiendo poco a poco aquella unción n'lÍstica que debe haber entre el pá– r.roco y el pueblo, porque los curas interinos tienen poco interés en la feligresía, como el pastor transeÚn– fe. en grey ajena, porque el gobierno civil que debe adunarse con el eclesiástico, no encuentra en ésta ninguna solidez en que apoyarse para la conserva– ción del orden público y de la paz doméstica, por– que, estos curas muchas veces siendo nombrados por medio de simples notas sin el correspondiente pase del poder ejecutivo, Se ignora por esto la clase de su– jetos encargados de una misión tan delicada, y por– que así se va debilitando la supremacía del gobier– no, de cuya autoridad y vigilancia dependen todos los miembros del Estado "Los reyes, dice San Agustín, sirven mucho a Dios, mandando los bienes y prohi– biendo los males, no solo en lo que concierne a la humana sociedad, sino también en lo que mira a la divina religión". El Papa San León escribía al empe– rador del mismo nombre, diciéndole. "Debes advertir que la potestad regia se ha dado no solo para el go– bierno temporal del Estado, sino también y princi– palro.ente para la pro~ección de ~a iglesia, I?ara que defiendas las cosas bIen estableCidas, y reshtuyas la verdadera paz en aquellas que se ha turbad,!, Y el obispo de Mechuacan. don Manuel Abad CUClpO, en su breve exposición sobre sus acciones, sus bienes, sus derechos y relaciones recíprocas de los individuos, clases, corporaciones entre sí, y las de estos con todo el cuerpo social: "Nadie está escento en cu~nto ~s

miembro social de esta soberana potestad¡ nI nad,e puede gozar de otras exenciones que aquellas que le dispensa el soberano; ni conservarlas por más tiem– po ni de otro modo que aquel que el mismo sobera– no estima compatible con el bien general del Estado".

El supremo Director considera que además de 10 expuesto, sería muy conveniente para el buen régi– Inen de la iglesia que se dejara al cabilc;lo en pose-

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