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Slon de los derechos que le corresponden sobre los diezmos, con reserva de las porciones que por las le– yes antiguas pertenecen al fesoro público, ya sean novenos, vacantes, etc., según el cuadranfe que por la ordenanza de intendenfes se previene; y que se esta– blezcan los impuestos parroquiales, corno 10 eslaban antes de la ley del Estado, "puesto que por los cano– nes siempre se ha auxiliado al pobre, y socorrido al indigente por los curas, pr.incipalmente por los curas colados.

Sería también de desearse que los curatos de in– dígenas y colados, se auxiliasen con aquellas porcio–

ne~ con que antiguamente se socorrían para la en– senanza de la dodrina cristiana, sin perjuicio de los

~il ~eintidó~ pesos que por ahora distribuye el Sr. Vlcano, la müad entre las iglesias pobres y la otra :mi– tad entre los curas incóngrues/ de cuya distribución se dará cuenta a vuestra soberanía con el infor:me que al efecto de dicho prelado/ y co:mo es necesario favorecer por fados los :medios posibles el fomento de nuestro sagrado culto, parece muy a propósüo que las personas encargadas del cuidado de las iglesias, de los conventos extinguidos, y de los hospitales de León y de Granada, estuviesen exentas de todo otro servi– cio público, para que atendiesen exclusivamente al

qu~ ,se les ha enco:mendado, digno de toda conside– raclon.

Aquí daría fin a esta :memoria si no tuviese toda– vía que hablar hablar algo a cerca de la

EJECUCiOM DE LaS LEYES

La de 2 :mayo de 1842 que faculta al gobierno

p~a que exüando el patriotismo de las personas in– felIgentes en agricultura, artes, comercio y minería, formase gremios en los departaInentos, y que estos gremios proInoviesen por :medio de las autoridades locales el adelantamiento de cada uno de los dichos raInOS, no ha podido tener afedo, no obstante el re– gla:mento que el ejecutivo didó para ello en 18 de agosto de 1843. TeneInos artículos de consumo gene_ ral que ofrecer ál co:mercio de las naciones: el taba– co, el azúcar, las brasas de los minerales, la vaini– lla y ofros muchos, abundan por todas partes en el Estado, pero corno no solo se necesÜa de artículos de consumo, si no que ta:mbién es preciso favorecer la concurrencia por :medio de un sistema de comercio que atraiga a los especuladores ofreciéndoles los me– jores datos de una ganancia segura, la industria, en– fre fanto permanece estacionaria, y ningún gre:mio ni :medidas pura:menfe especulativas son capaces dEl ani– :marIa y :mucho :menos de fomentarla por esta causa, en los países en que concurren aquellas circunstan– cias se vé que no son necesarios gremios, si no que la industria se alienta por sí misma, como se ve -en la Habana, a pesar de tener menores artículos de co– :mercio que Centroamérica.

Por otra paríe es necesario observar que los de– rechos marítimos no pueden ser los mismos para to– dos los puertos de una nación, sino que dehen ser proporcionados a la posíción en que cada uno de ellos se halla colocado y a los produdos que pueden extraerse. El puerto del Coco, S. Juan de la Con– cordia, S. Juan del Norte y el Realejo son punios en– teramente diversos, y de aquí proviene que por nues~

tras leyes se cobra solamente en los del Coco y la Concordia un 10 por 100, mientras en los de S. Juan y el Realejo se ha establecido un 28; y a pesar de esto, los primeros no han dado hasta ahora producto alguno, y los del Realejo menguan cada día al extre– mo de no ser bastante ni aun para pagar los sueldos de sus empleados. El mo±[vo de semejante decaden– cia proviene en cuanto al puerto del Coco de la falta de seguridad y de comodidad en el fránsüo por el

rí~ del mismo nombre, y de la de un establecimien– to formal en que pudiese el comercio acopiar sus mer– gancías, y los J?roductos que tuviera que exportar. En

la Concordi~ se deja ver. que pudiéndose hacer todas las. transacCIones comerCIales que pudieran ocurrir re~ ~aÍ1vamente a 10l> produc1os conocidos, por el Reale_

JO y S. J~an del ~orte, ningún comerciante querrá arnbar a1h con peh¡¡¡ro de perder su embarcación pa– gando un derecho Igual al que positivamente paga en los puertos de los otros Estados. En el Realejo Se advierte una diferencia muy notable, respedo de S. -!uan del Nort~, .en cuy,?s 'pueríos se pagan derechos 19l1ales. Este ulhn;o es unlCO en el atlántico, y por 10 mIsmo puede declrse que es exclusivo, y que no re– conoce competidores, no así el Realejo, que colocado en el centro de toda la costa del pacífico desde Pun_ tarenas hasta Istapa es el punto por donde se hacen menos introducciones. Además de esto el puerto del Tigre y el mismo Puntarenas son puertos francos, y

el g~lfo de Fonseca y los campos solitarios del N. E. de NIcaragua ofrecen al contrabando una vía segura.

La ley de 2 de julio de 1846, por la que se man– dan establecer fábricas de sombreros de jipijapa, y la de 17 de diciembre de 1847, que autoriza al ejecutivo para contratar un cuño en el Estado, no han podido ofrecer las ventajas que eran de esperarse.

Sin embargo, están preparados dos maestros en el departamento septentrional, hijos de las repúblicas del sur para establecer en los "puntos convenientes igual número de fábricas de sombreros. y respedo al

c~ño Se h~n dirigido. a.l go9.ÍE:r~o alg{¡nos empresa– nos del mIneral de Dlpllío solICItando se les permita acuñar moneda con objeto de facilitar la comodidad de sus trabajos en la explotación y aUmento del ramo de minería; y es probable que se establezca un tro– quel de cuenta de particulares para acuñar moneda de plata desde dos hasta medio real, bajo las reglas y seguridades que deben consultarse en asuntos de esta clase Pero es necesario que noS interesemos en sacar a la industria del país de la triste y lamentable situación en que se halla. Sírvase vuestra soberanía escuchar lo que el Sr. Gómez escribe de Roma al mi– nisterio el 18 de julio del año próximo pasado, y en consecuencia dígnese señalar los fondos de que el go– bierno deba hacer uso para conseguir el fin que aquel ilustre centroamericano se propone.

"Durante mi Inansión en París, dice, me llamó mucho la atención un establecimiento de enseñanza pública de alía importancia, en donde se forman hom– bres destinados a trasmüir en Francia y fuera de ella los conocimientos más necesarios para la instrucción industrial del pueblo. Tal es la escuela centr/'l.l de artes y manufaduras. Quiero hacerla conocer en Cen– troamérica, y hacer un esfuerzo a efedo de que nues– iros gobiernos manden a ella algunos alumnos que compesarían centuplicadamente a su patria los gastos que ocasionás e su perrnanenci¡;¡. de tres o cuatro años en tah úiil establecimiento. Los tienen en él las repú– blicas de Chile, de la Nueva Granadai del Río de la PIafa y airas que ni poseen más recursos, ni se ha– llan en menos necesidad que nosotros de llenar el im– perioso deber que tenemos en América de atender a la educación industrial de las masas. La escuela de aries y oficios llena cumplidamente una de las ne– cesidades más generales del siglo, y no ofenderé la ilustración de ese gobierno, desarrollando las venta– jas que ±raería la formación en ella de un número de jóvenes que volviesen a explotar las minas que en– cierran las entrañas de nuestro suelo, a propagar el importante eshldio de las ciencias físicas y maiemá– ±icas en sus aplicaciones prácticas para las artes, a rrteiorar nuestra agriculiura y nuestra arquitedura, a abrir caminos y canales, formar calzadas, construir puentes, y dedicarse úlfÜ'namente a todos los ramos que abraza la vida civil e industrial de la sociedad. No nos hallan,os en la América española, en el esta– do de abandonar la lnejora de la industria, como en los Estados Unidos, en Alemania, Inglaterra, y otras naciones de Europa, donde. nun,erosos talleres y esta– bledmien±os particulares dispensan El la autoridad pública del deber de intervenir en la enseñanza in– dustrial d~l pueblo.

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