This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »debe haber enfre los poderes sociales. Al fraccioné!'rse el ejercicio de la soberanía se ha procurado oponer los intereses privados y los errores unos a otros, para que embarazándose, no puedan obrar, e impere solaxnen– te en bien de la mayoria. Mas esto no tiene cabida desde el momento mismo en que la justicia se admi– nistra por una verdadera comisión, que en sus actos recibe el impulso de una autoridad superior. Siendo ésta el Ejecutivo porque nombra los jueces, los destitu– ye y puede premiarlos, o porque nombra los jueces, los destituye puede premiarlos, o porque le estén su– jetos de aira lnanera, las sentencias serían a su bene– placito, conformes siempre a sus errores, a sus pasio– nes, y a las lniras de su partido, transformándose la Magistratura judicial en una arma terrible por sus es– candalosas injusticias. Entonces el Ciudadano que no complace al que encierra en sí tanto poder, debe estar seguro que sus derechos no tienen garantía ninguna, y que por más inocente que sea, habrá un día en que se le veje jurídicamente: ~Cuál es la causa de que cuando los partidos triunfan los abusos Se manifiestan de la manera más desarreglada y espantosa? La ra– zón es porque en esa época las diferentes ruedas de la sociedad giran hacia un mismo punto, con un mis– mo impulso y por un lnismo camino; pues todos los poderes, aunque separados en apariencia, forman uno sólo, que es el poder del bando que domina. Hay en este caso una dictadura, un despotismo puesto en ac– ción por los que se han entronizado animados de las mismas iníenciones.
Si los tribunales judiciales pendiesen de la legis– latura, ésta podría avocarse las causas, y mandar abrir nuevamente los jucios ejecutoriados, y los Socios se verían expuestos a sufrir las penalidades de un lifigio indefinido, mirando sin confianza las leyes que a sus ojos no serían más que un lazo que se les tendía para nulificar sus derechos.
Demarcando con precisión los límites entre los cuales debe obrar cada poder, y haciendo efectivas las responsabilidades se asegura la independencia de los jueces. Es bien sabido que el Ejecutivo es el que tiene mayores tendencias al absolutismo, no fallándole pretexío para invadir todas las jurisdiccíones, por tan– to en sus atribuciones conviene poner mucho cuida– do. definiendo los alcances de su facullad con una precisión matemática. No hay que dejarle pasar con sus ensanches, aunque tengan un fin justificable: una vez que haya falfado a las leyes, se le debe medir con el rigor de estas mismas, porque de lo contrario, el tirano se entroniza, y la legislación es inútil. ~Fal
tándole a una terminante disposición, por qué no se han de infringir las que resían? No nos alucinemos con las sanas intenciones del que gobierna, todos an– tes de ser malos tienen sanas intenciones. En: las Re– públicas, las Asambleas examinan la condtiOfá del Ejecutivo, y llenan tan =al esta función, que las acu– saciones formalizadas por algún ciudadano las meten debajo de la carpeta del escrüorio. para no acordarse de ellas, y pasan el tiempo en dar facull$des por lo regular inconsfitucionales. Cuando en un Estado se llega hasta esle punto casi no queda eSPeranza de me– jorar.
PUBLICIDAD DE LOS JUICIOS Y OBLIGACION DE MOTIVAR LAS SENTENCIAS. La publicidad en los de– bates del foro, y la obligación de motivar las senten– cias, son medidas que en cualquiera forma de gobier– no, deben tomarse para asegurar la probidad de los jueces, poniéndolos ante el tribunal de la opinión. Este se respeta mucho, por cuya causa el manía de la noche y el silencio de los bosques, son con frecuencia los cobertores de los delitos. Solo el que esté comple– tameníe degradado, no tendrá como un freno de sus perversas maquinaciones la presencia terrible del pú– blico. El que es capaz de menospreciar la opinión es– tá ya tan corrompido, que nada puede contenerlo en la carrera de sus vicios: la conciencia le es una ba– rrera débil porque nos es más fácil hacernos superio– res a ella, que resolvernos a perder la estimación de nuestros conciudadanos, ".En general, es medio rnás
eficaz para corregir al que se desentiende de sus de– beres, es ponerle sin cesar en presencia de aquellos a quienes más desea ocultar su conducta, y así la pu– blicidad es un freno que pocos se atreven a romper". Mas al hablar aquí de la opinión debe entenderse de aquella que está fundada en la razón, y no de la qUe fiene por base las ilusiones de un pueblo, esfa no es digna de respeto, antes por el contrario. se debe im– pugnar con vigor. Es necesario hacer frente al error aunque se halle entronizado, y aunque mande ejér– citos. Feliz el que muere peleando en su contra. Sus laureles valen más, que los que recogió en íantas ba– tallas el prisionero de S. Erena.
Obligar a los Magistrados a desempeñar sus fun~
ciones a la faz de la nación, es evitar la arbitrariedad de que fUesen susceptibles por medio del respeto que infunde la. censura, asegurando de esfa Inanera, la exacta ejecución de las leyes. "Si el Juez está sieInpre en presencia del público; si ve que el Estado entero tiene fija la visía en su conducta; si de antemano sa– be que cada una de sus acciones puede ser presentada al temible e incorruptible tribunal de la opinión pú– blica, si no puede cubrir su marcha con el velo del IniS1erio que ordinariamente oculla fados los vicios y todos los defectos; si por sus acoiones Inísmas debe dar cuenfa del modo con que deseInpeña su cargo, hay muchos menos motivos que temer los abusos de su autoridad, que cuando encerrado en su despacho lan– za sus decisiones como oíros tantos oráculos que ate· rran, y exigen la obediencia, pero sin pensar en con· vencer, e inclinar a la sumisión". Como las znalas re– voluciones son la ruina de todos los principios, en ellas lo que se discute, lo que se ordena, y lo que se obra es oculto porque no es bueno. A pueda cerrada se =edifan los ataques a la propiedad y a la vida de los ciudadanos, y para no desacreditar las resolucio– nes, llama a esto consullar la opinión de los sensatos. "En todos los tiempos fUe el secreto el compañero de la arbitrariedad: el que no dirige su conducía sino por las reglas que le están prescrifas no tiene necesi– dad de este prestigio· ... La publicidad de las acciones es la prueba más segura de la honradez.
Cuando las leyes y las razones en que se descan– sa una sentencia, se patentiza con claridad, el rumbo que siguen los Magistrados en el negocio que se les ha encomendado, se descubre si hacen aplicaciones forzadas¡en una palabra. se pone en claro su probi– dad o mala fe, sujetándolos al propio tieInpo al apre· cio o desprecio de todos los que Iniren sus obras. Ya se deja ver que semejante institución es una manera de compulsar a los jueces a que llenen sus deberes y que sólo el absolutismo puede sancionar lo contrario. "El Juez, obligado a citar la ley O leyes en que ha fundado su sentencia, queda sin arbitrio para pronun– ciar un fallo arbitrario, y se expone a la censura y desprecio del público que juzga a los jueces, si tergi– versando, y con una falsa inteligencia quiere cubrir una injusticia.
DEFENSA. Para que se pueda penetrar la. verdad de un hecho que aconteció lejos de nosotros es nece– sario descansar en las certidumbres que tengan las pruebas que se alegan por una y otra parte. Cuando un delito se imputa a un individuo, hay un sujefo que afirma el hecho, y afro que lo niega.. El ministerio del Juez consiste en fallar entre estos dos, una vez que descubra la verdad por la oposición de pruebas. Pro– nunciando la sentencia, oyendo sólo al acusador, afir– ma la existencia de un delito sin tener los datos en que debe descansar su juicio. El que denuncia un aefo criminal, puede engañal'se, o tendrá interés en enga. ñar, o manifestará el hecho tal como ha sucedido, pe– ro ninguna de estas cosas se puede saber, sino por medio de la contraposición de las razones que se ale– gan. De aquí se deduce que la defensa del reo es un requisito esencial de cualquier juicio, y que sin ella, por más que se diga, no se ha administrado justicia. "Siempre quedaría un camino para afirmar que si se condenó al acusado, fUe porque era incapaz de de– fenderse. y tan general es este modo de pensar, que
-50-
This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »