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« Previous Page Table of Contents Next Page »fecha del canje de las ratificaciones de esíe Protocolo Convención, "propiedad de personas particulares o de corporaciones" por cualquier fíiulo legal y equitativo, Jos Estados Unidos "deberá,n adquirir" dichas áreas de terrenoS "por cpmpra a los propietarios", (D) Caso de no obtenerlas de fal modo, los Estados Unidos "proce– derán de acuerdo con las leyes de Nicaragua "yen nombXe de esta Repúblio::a a su expropiación". Primeramente se habló de actuaciones regidas por el arriendo,pero después, sin afinencia a él fué con– venido que sufrirían -siendo de nuestro dominio pú– blico-, la ocupación y pasarían al uso y contro) nor– teamericano, aspectos diferentes que más bien guar_ dan sujeción o similitud con la ocupación de derecho privado, como medio instituido para adquirir el domi– nio de cosas sin dueño, sobre todo de aguas públicas y particularmente navegables. Relajándose el funda– mento del compromiso y bastardeando su concepción jurídica, en acto anti-soberano, se autorizó la compra de tierras yaguas a los propietarios particulares y corporaciones -digamos públicas y privadas-, por no haberse especificado, desde luego, la naturaleza de las úlfimas, lo cual estableció, indudablemente, un futuro "condominio de Nicaragua con otro Estado" al hacerse efectivas las operaciones de adquisición, con merma efectiva de la soberanía, independencia y, aún de la simple auionomía, nacionales. Y creciendo en grado las concesiones, se contempló hasta la suplanta– ción de la República por la otra Alfa Parte Contra±an– ±e, la sustitución de la soberanía propia por una extra– ña, al darle facultad de proceder en su nombre al ex– propiar lc;>s bienes de particulares y corporaciones por las vías legales del país, quizás ante factible negativa de venta de los interesados o debido a exigencia de precios no equitativos.
( 13) Toda indemnización por perjuicios irroga– dos por inundaciones que sufriere el Estado en los terrenos nacionales o los particulares en los de su pro– piedad privada, impedía a éstos y a aquél reclamarlos diredamente a los Estados Unidos, causante del previ– sible siniestro, a efecto de que no Se demorara o im_ pidiera "la construcción del Canal o de alguna obra con él conexionada", Y aún ajustado que la expropia– ción de tierras yaguas de particulares y corporacio– nes se haría de acuerdo con las leyes de Nicaragua, no pareció obvio que la monta de las indemnizacio– nes fuesen también apreciadas de la manera que nUeS– tras normas jurídicas lo contemplan, sino que, aba– tiéndolas, para que imperara contra la soberanía otra fórmula, se precisó, de conformidad con los apartes 2 9 y 3 9 , Art. VI, que una comisión Mixta de cuatro miembros -peritos "jurisconsulfos" de reputación– designados dos por cada parte, lo harían, y, además, <;lebían "valorar y fijar los daños que los Estados Uni– dos deben pagar", y, luego, se convino en un arbitra– dor para algún caso determinado, designado siempre por los Gobiernos signatarios. El partioular y las cor– poraciones no tenían derecho de reclamo según se ve y el dominio, posesión adquirida o posesión irregular no hubieran podido ser defendidos por los damnifica– dos, relegando su legítima propiedad a un plano de espeetante incertidumbre, con abuHado menosprecio a elementales y mundialmente conocidas reglas que regimentan los derechos adquiridos.
( 14) En fórmula de absoluta ficción el Art. VII fija que "la soberanía de Nicaragua y las leyes de la Bepública tendrán pleno vigor en el Distrito del Canal" pues señala, sin tapujos, a confinuaCión, y tan solo con mera separación de un signo ortográfico, la más pal– maria demostración de una limitación o negación de aquel inalienable sustentáculo de todo pueblo libre al c;1ecir: "pero los Estados Unidos están auiorizado~
y henen facultad de usar en él "su policía civil, y cuando fuere necesario sus fuerzas navales y milita– ¡es" para la protección del Distrito del Canal y de c;>das las personas y buques que en él naveguen o es-d
ten a su servicio, "lo mismo que para la conservación e la paz y el orden".
Ne;> creemos posible señala~ el ejercicio de un de– :lecho lnmanente de nuestro palS en forma intachable es.de el punto de vista internacional, cuando, no l~
correspondía la faculfad de dicfar decisiones definiti– vas, sea la emisión de leyes poniendo en prácfica su imperio, en el Distrito del Canal, al hacer uso el pode– río de Jos Esfados Unidos de la autorización y faculfad
él que le dió derecho el Protocolo de Convención que nos ocupa, La elasticidad de los atributos de conser– var la paz y el orden, no fue rigurosamente atado al m.encionado Dis±ri±o.
(15) El Ari. IX contiene una diáfana expresión confirmatoria de que la soberanía de Nicaragua en el Distrito del Canal no era más que una de tantas aña– gazas para hacer fragar a los nicaragÜenses la amarga verdad de que no iendría ni la más mínima participa_ ción de su atributo dentro del mismo. Ya dejamos ex– puesto lo concerniente en el examen parcial de lo fun– damental en pueblos constituídos al referirnos al Art. VII, más ahora hay que apreciar lo estipulado bajo fórmulas de una sibilina diplomacia, aguda y tenden– ciosa, que nos situó entre la malla de un incontestable desacierto, lleno de p'eligros. Veámoslo:
(Al Fueron.previstos puedas libres a la entrada
y salida del Canal, en el Caribe y en el Océano Pací– fico "bajo la protección" de los Estados Unidos" y
"sujetos a los reglam.enfos de puertos y a los de ancla– je, faro y pilotaje "que se adopten por los Estados Unidos" con aprobación del Gobierno de Nicaragua", {Bl Si bien sólo Nicaragua podía establecer Aduanas en esos puertos y en todos los puntos que creyera con– venientes a lo largo de la ruta para el cobro de los derechos arancelarios aduaneros, en general, no po– día hacerlos recaer sobre "los objetos y maquinarias" que el Gobierno de los Estados Unidos introdujera en la Zona arrendada "para el uso exclusivo de sus ±raba– jadores en la obra del Canal", por declararlos exerit9s de pago; (C) "Sujetos a las leyes y reglamentos esta– blecidos por los Estados Unidos" para asegurar el paso libre en y a través del Canal sin desigualdad de por– tazgo y otros impuestos podían buques mercantes y de guena hacer el tráfico.
Salta aquí una sustitución de países soberanos en la Zona "arrendada". Los Estados Unidos dictarían le– yes y reglamentos. ~No era atributo de Nicaragua, por ser nación libre e independiente y estar la ~ona
bajo su propia soberanía con reserva del imperIO de legislar en la misma, por su propia esencia y condi– ción y conforme el Art. VII?
( 161 Cómo se interpretará és±o?:
"Artículo X. Los Estados Uriidos "tendrán siempre el derecho libre e incuestionable de introducir en la zona arrendada sus fuerzas de mar y tierra" y de /adoptar las mediclas que sean necesarias para la pro– tección del Distrito del Canal y de sus derechos en él. "En cuanto a la soberanía, independencia e integridad de la República de Nicaragua, los Estados Unidos de– berán concurrir a su defensa tan luego sean requeri-dos por el Gobierno de Nicaragua". . En Abril de 1903, siendo Ministro de RelaCIones Exteriores en el Gabinete del Gral. Zelaya don Fernan– do Sánchez y nuestro representante diplomático en Washington el Dr. Luis Felipe Corea, se requirió la. in– Iervención norteamericana con el fin de que hublese reunión de plenipotenciarios de Centro-América a :Un de obtener la pacificación de Honduras, para que Co– lombia dejara de proteger expedición contra .Nicara– gua y tal;lbién con el objeto de celebrar un tratado de paz entre estas nacionalidades. De esa manera, se pretendió po;: el Gobierno del Gral. Zel!'lya buscar un efectivo y eflcaz respaldo para su Goblerno, pero los cablegramas enviados exponen C::~:m más firmeza l.oS deseos del mandatario nicaraguense cuando dlJo: "Conveniente promover por medio de Hay, una reu· nión de los plenipofenc.iarios de Centro América para gestionar en el sentido de pacificar Honduras, y termi– nar el malestar y desconfianza entre los pueblos y go–
biernos de estas secciones. "La intervención de Wash-ington será eficaz", .
También es conveniente geshonar con la coopera– ción de Hay, ,para que Colombia deje de proteger ex– pedición ,contra Nicaragua, pues aseguran que por el Atlánt,ico pretend~ invasión", Y pr9c;uran,do 9\l.ardEir
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