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« Previous Page Table of Contents Next Page »1949, a,1 man~fes!arnos CIue u ...2elaya, que es hQmbre de armas y de letras al mismo tiempo, "da instruccio– nea a su repreaentan±e en Washington para interesar al Gobierno Americano en su favor".
y al apreciar "la firmeza, decisión, valor y auda– cia del Preaiden±e Zelaya para realizarla", nos revell¡l lo peligroso de la tarea de no haberse contado con la intervención americana de previo, al afínnar que "Ze– laya,' én esa >nagna obra se jugó la Presidencia de la de la República. "porque aunque es verdad que estaba de por >nedio la ayuda americana, también es cierlo que esa ayu.da le pudo haber fallado. COInO III falló cuando los marinos ingleses desembarcaron en la.s costas de Corin±o". (19)
Aunque ingenuos. pero honrados, esOS conceptos contienen un¡¡. liInpia verdad: la ayuda de los Estados Unidos, in±el'viniendo en aaun±os domésticos de lá República al prodigarse firmeInen±e en la reincorpl'~
ración material de la Mosquitia, no adInite d'\J,da al· guna de que se solicitó por el Presidente Zé~aya l:I.
Washington y que no le falló, lo cual guard,il unifor: midad con la petición de desembarco hecha por el Gral. Rigoberlo Cabezas al Capitán O'Neil, para que marinos n9rleamericanos bajaran a tierra. Claramente tmbién se desprende de lo asegurado por el Dr. Sán– chez Vigil que la intervención fue solicitada y le faltó al Presidente Zelaya ayuda de los Estados Unidos en la agresión cometida por fuerzas navales inglesas al ocupar Corinto. pero siendo éste un captlulo de nues– tra historia de lo Inás interesante, procuraremos seña– larlo con la iInporlancia que rea1Inente fiene. . Ante la expulsión de ciudadanos británicos del territorio nacional, seguramente comprometidos en los desórdenes ocurridos al ocuparse el "reino mosco", Inglaterra encontró pretexto para humillar una vez más a Nicaragua¡ y cuando nuestro Ministro, Dr. Mo– desto Barrios, ofreció en la Oficina de Negocios Extran– jeros. a pediInento del Subsecretario inglés, Tomás Sanderson, presentar las pruebas contra los expulsos, las que fueron reInitidas al Conde Kimberley, éste le citó el 25 de Febrero de 1895 para el día siguiente, en su despacho. En tal entrevista el goloso gobierno m–
glés exigió -juez y parle, a la vez- revocación in– condicional del decreto de expulsión de sus súbditos, pagar la multa de 15.500 libras esterlinas, e indemni– zar a los expulsas de las pérdidas sufridas.
El Dr. Barrios, ante el "ultimaiurn" de seis seIna– nas para recibir cable de respuesta del Gobierno de Nicaragua, buscó a Mr. Bayard, representante eIt Lon– dres de los norleamericanos, para referirle lo inespera– do del suceso "y la grave situación en que con ese Inotivo se veía colocada Nicaragua. "por consecuen– cia". indudableInen±e, "de la incorporación de la Mosquitia, la cual habíaInos ob±enido". contando no sólo con el, beneplácito, "sino con el apoyo que, el Gobierno de los Estados Unidos" nos había ofrecido para el manteniInien±o de nuestros derechos sobera– nos en aquélla región", y ante el consejo d~ a~uel
diplomático de dirigirse a Washington, lo hiz~ aSI el Dr. Barrios y en compañía de nuestro Ministro' en Es– tados Unidos tuvo entrevista con el Secretario de Esta– do MI'. Gresham, en el desenvolviInien±o de la cual "le manifestó el deseo de su Gobierno de que los Es– fados Unidos, que tanto y tan eficaz interés habían mostrado siempre" en nuestras dificultades con Ingla– terra. "nos asistiesen en aquellas soleInnes circuns±an– cias..... (20) ,. ,
El 25 dé Febrero de 1896 el sefíor Ministró don José Dolores GáInez envió al Minis±ro de los Es±ados Unidos en Nicaragua, MI'. Lewis Baker -el Inismo que había :presidido los arreglos en Sábana Grande cuando resigno el poder el Dr. Roberlo Sacasa. garantizándo– los con su respaldo moral, -una cOInunicación vincu– lada al levantamiento de León contra el Gobierno del Gral. 'Zelaya, temeroso éste de que los perjuicios que se ocasionaren a los intereses europeos y norleaIneri– c';lnos fueran muy grandes. "Con este motivo ini Go–
~lerno, dijo el Minis±ro Gámez- deseoso de tranqui– lIzar a dichos comerciantes, "vería con gusto el auxilio de cualquier potencia amiga, que solícita por los in– tereses de sus súbditos", se pusiera de acuerdo con él
para *Q~ar meclidas eticaceil qUé prevengan !ocla !en~
tafiva desautorizada, de parle de los revolucionarios.
y noticioso por otra parle, que V. E., en previsión de lo misIno, ha ordenado a un buque de guerra aInerica– no que se sitúe en Corinto, Ine ha ins±ruído para Ina– nifestarle que, "teniendo plena confianza" en la amis– tad del Gobierno de los Estados Unidos, "delega pro– visionalInen±e en el COInandante del buque pedido por V. E., todas las facullades necesarias para la Policía y seguridad del puerlo. autorizándolo para desembarcar fuerzas, nombrar agentes provisionales de seguridad pública y DICTAR las demás providencias que juzgue necesarias para evitar que en el día o en la noche pueda verificarse el saqueo de las mercaderías... " mi gobierno ha decretado la clausura rigurosa del puerlo de Corinto, "y si V. :E;., lo tiene a bien, puede tambi{!n instruir al Comandante del buque americano para que mantenga en todo su vigor esa disposición ..." El tratado Clayfon-Bulwer. 19 de Abril de 1850
entre Gran Bretaña y.los Es±ados Unidos presenta -co~
:¡'!lo los otros que le siguieron, Hay-Pauncefote, 5 de Fe– prero de 1900 y 18 de NovieInbre de 1901-, una ori– ginalidad en dete'cho internacional evidentemente sorpresiva, y los proyedados Crampton-Webs±er y
Clarendon-Dallas, interpretativos del celebrado en Ma–
nagua, 28 de Enero de 1860, entre nuestro país y Gran Bretaña, contentivo de la renuncia al Pro±ectoradoso– bre la Mosquifia, ho deben considerarse como instru– mento de derecho, por no haberlos aceptado Nicara– gua.
En aquellos, las dos potencias decidieron de la suerle del canal por Nicaragua entre ellas mismas y sin tornar en cuenta a nuestro país, y COInO quienes se juegan a la bolsa valores futuros pactaron, en el pri~
Inero, "que ni uno ni o±ro obtendrá o Inantendrá ja– más para sí ninguna autoridad exclusiva Iexclusive control) sobre dicho canal navegable¡ conviniendo en ql,le ni tino ni otro exigirá o mantendrá forlificaciones que lo dOIninen o en su vecindad, ni ocupará, forlifi– cará, colonizará, asuInirá o ejercerá ningún dominio sobre Nicaragua... , ni uno ni otro se aprovechará de ninguna pJ:otección que uno u otro dé o pueda dar, o de ninguna alia,I1,:¡;a que uno u otro tenga o pueda ±e– ner con ningún Es±ado o pueblo, con el objeto de erigir o mantener tales forlificaciones, o de ocupar, forlificar o :colonizar Nicaragua...• o de aSUInir o ejercer domi. nio... " IArl. 11.
Transcurrió alrededor de medio siglo cuando se suscribió el priIner Hay-Pouncefo±e para modificar sustancialmente el Clayion-Bulwer, no mereciendo la aprobación del Senado norleaInericano, quien le hizo enmiendas rechazadas por Gran Bretaña, razón por la cual nos enfrQntamos al segundo Hay-Pouncefo±e de
1901 que, en definitiva, dejó sin efecto el Clayion– Bulwer, confiriendo a l::.stados Unidos "el derecho" de construir, explotar y poseer el Canal del Isfmo, "adqui– riendo pleno dOIninio y soberanía sobre el territorio que ha de ocu);>ar el Canal"¡ y taInbién a forlificarlo y defenderlo. Si bien es cierlo que se estipula una cláu– sula de neutralización, ésta queda bajo la garantía de los Estados Unidos". (21)
Entre los dos tratados Hay-Pauncefote, en 1 9 de Diciembre de 1900, Nicaragua y Estados Unidos sus– cribieron un Protocolo en el que se ligaron "entrar en arreglos definitivos para fijar el plan y establece'r en detalle las condiciones necesarias para la construcción
d~l Canal, en la parle de territorio que perlenece a Nicaragua". "En este convenio denominado Hay-Corea "se decía que. cuando el Presidente de los Estados Unidos estuviera autorizado por la ley para proceder en firme, se definiría. acerca de la propiedad y con-trol del mismo",. 1221 '
El hecho de figurar en el Protocolo suscrito por nuestro representante, Dr. Luis Felipe Corea, los COn, ceptos subrayados inducen a pensar que se contempló la posibilidad de que la propiedad y control del Canal pudieran otorgarse a los Estados Unidos, puesto que, según sus voces, tales enreInos de derechos soberanos se definirían, en cumpliéndose la condicional de la dictación de una ley que, en su país, autorizara al Presidente de Estados Unidos para proceder en finne.
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