This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »elel docrtrnen±o, éPo ±anfo que las disposiciones cons– iiíucionales de naturaleza legislativa podrían refor– marse de modo más sencillo y rápido".
A pesar de la repuiada auioridad que respalda la opinión anterior, no esfamos muy seguros de la eficacia del procedimiento: una Constitución Políti– ca dividida en parles totalmente diferentes perdería su unidad, vería menoscabado su prestigio y su autori– dad, y daría origen a pugnas interminables. Dentro de la misma línea de pensamiento del profesor Friedrich, presentamos a los estudiosos nica– ragüenses una solución al problema planteado, juz– gando que ella se adapta mejor a las realidades ju– rídicas y políticas de nuestro país:
Nuestro sistema constitucional tradicional sólo re– conoce dos clases de leyes. 1I La Constitución y las Leyes Constitutivas (llamadas actualmente Leyes Constitucionales 1, con rango igual e igual sistema de reforma (arlículo 326 Cn.l. 111 Las leyes ordinarias, regidas por el Capítulo V, Título V de la Constitución, que trata "De la formación de las leyes".
A nuestro juicio, el problema de tener una Cons– tituciÓn Política corla, comedida y respetable, por una parle, y el de poner a recaudo de las Asambleas Le– gislativas una serie de disposiciones muy importan. tes, aunque no necesariamente de carácter fundamen-
La realización del esquema jurídico anteriormente expuesto supone, desde luego, una reforma total de nuestra Constitución. Desde un punto de vista "cons– titucional", es decir, sin necesidad de recurir a revo– luciones o golpes de Estado, la iniciación de una re– forma tofal es posible en Nicaragua a padir del 5
de Noviembre de 1960, fecha en que nuestra Carla Fundamental cumple diez años de estar en vigen– cia. IArl. 328 Cn.l.
No perlenece al tema de este enSayo el entrar en consideraciones sobre la conveniencia "política" de una reforma total de la Constitución. Es, sin embar– go, notorio y evidente que la cantidad y la calidad de los asuntos constitucionales que la opinión públi– ca parece querer Inodificar, requieren, técnicamente hablando, una reforma fofal. En Derecho Constitu– cional la expresión "reforma total" no debe tornarse al pie de la letra. significa solaInente una reforma considerable o esencial de la Ley Fundamental.
Rubén fué Coronel del Ejército
v
fal, Sé l?ódría resolver es±ableciendo ires diferentes clases de leyes.
A I La Ley Funda=ental, o CONSTITUCION pro– piamente dicha, que encerraría en un limitado núme– ro de arnculos los principios esenciales o fundam.en– tales que constituyen las bases mismas del Estado. Dicha Constitución estaría sometida a un procedimien.
10 rígido de reforma que la haría casi intangible. Bl Las Leyes Constitutivas u Orgánicas, que ten– drían un rango superior a las leyes ordinarias, pero sin llegar a equipl;lrarse a la Constitución. Las Leyes Constitutivas estarían sometidas a un procedimiento semi-rígido de reformas, p. ej .• el que rige para nueB– tra Constitución vigente.
Además de las Leyes Constitucionales aoluales, de Amparo, Marcial y Electoral, pasarían a esta cate– goría una parte considerable de los temas tratados en los 336 artículos de la Constitución que nos rige, in– tegrando nuevas Leyes Constitutivas u Orgánicas, así. Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Administración I'ública, Municipios, Ejército, Nacio– nalidad, Trabajo.
CIEn tercer lugar se colocarían las leyes ordi– narias, sometidas al =iS1TIO procedimiento y él las n1isrnas =odalidades que rigen en la actualidad.
Hagamos, antes de poner punto final a este tra– bajo, una última obsel:vación: está claramente a la vista que la nación nicaragüense desea fervienfemen_ te plasmar su vida institucional en un auténtico "Es– tado de Derecho", es decir, en un Estado donde im– pere LA LEY Y donde las actividades fatales del Es– lado se coloquen bajo la reserva de la ley. Sería, entonces, altamente beneficioso asentar esa fransición política en una nueva Constitución (Ley de Leyes I ,
que pudiese unir a todos los parlidos y grupos polí– ticos de Nicaragua en lo verdaderamenfe fundamen– tal.
Un espíritu conservador, sin embargo, no debe olvidar que el Derecho es ineficaz si no lo secunda la Moral. El Derecho actúa en la superficie, mientras que la Moral se impone en el fuero interno de la per– sona. Hace muchos años lo dijo Tomás Carlyle: "Es fácil elaborar Constituciones: lo difícil es hacer que los hombres vivan conforme El ellas".
Era en los tiempos del Dr. Roberta Sacasa, Presidente de Nicaragua, año de 1891.
Por motivo imprevisto fue suprimido el puesto de Secretario de la Biblioteca Nacional que servra Ru– bén por influencias de su amigo el escritor Pedro Ortiz, miembro del Gabinete.
La buena voluntad del Gobierno, por una parte, y la solidaridad de sus amigos del Grupo llamado "Los Piches", que rodeaba a Sacasa, hicieron que Darío no se quedara vacante e idearon darle el cargo de
Coronel del Ejército que desempeñó por corto tiempo, si no recordamos mal, con el sueldo de ochenta pesos.
-16-
This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »