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Todo 10 qUEl digamos da \U\a da ellas es valedero, pues, para lai! oiras, ya que no hubo razones de or– den ideológico para estos cambios, sino meros moti– vos de oportunismo politico y de interés personal. La Consfifución de 1939, madre y ~buela de las otras dos, dio la pauta para la forrnulaci6n de muchas pres– cripciones que son una iransacción enire ideologías e intereses conirarios. El ante-proyecto fue redactado

IV

Una Constitución Polllica de tan eJ<:ageradas di, mensiones como la que nos rige actualmente tiene se– rios inconvenienfes tanto en el terreno teórico como en el práctico. En primer lugar, se abandona Ell cam– po propio de una Constitución, que es la formula– ción de los principios esenciales del cuerpCl político, para entrar eh un mare-magnUin de detall;;s y pre– ceptos superficiales. Lo que se pudiera ganar en eJ<:– tensión se pierde en profundidad, a costa de la se– riedad y el decoro de una Carta Fundamental. Es evi– dente que todas esas prescripciones de carácter par– ticular no se convierlen en fundamentales o esencia– les por el simple hecho de ser incluídas en la Cons– titución, sino que, al contrario, los auténticos princi– pios constitucionales pierden prestigio y l"espetabili– dad ante la opinión pública.

Otro gran inconveniente de una ConstituCión de– masiado minuciosa es que im:noviliza gran cantidad de preceptos, obligando a la nación a recurrir al pro– cedimiento completo de reforma o revisión constitu– cional para modificar cualquier detalle. "Ahora bien -dice Carré de Malberg- si para tratar debidamen– te la libertad de la nación soberana, es necesario que las revisiones no sean imposibles ni tampoco dema– siado difíciles de emprender, importa igualmente que no lleguen a ser demasiado frecuentes y esto, espe· cialmente. a causa de que una revisión fácilmente llega a ser causa de agitación política para el país". Volviendo a uno de los ejemplos que pusimos ante– riormente, si mañana se considerase que el Estado debiera tener parlicipación en la BJ<:plotación de las puzolanas (piedra volcánica para fabricar cementol; este simple cambio de criterio en un asunto de or–

den económico exigiría una reforma de nuestra Cons– titución Política.

Parece evideme que, a medida que auxnente la cantidad y la variedad de los asuntos incluídos en una Constüución. mayor tiene que ser su flexibili– dad, es decir la facilidad del procedimiento de re– forma. Una hipertrofia de la Constitución debe iraer, pues, como secuela lógica, la flexibilidad de sus pre– ceptos. Si no sucediera así, el país sufriría un grave estancamiento y no podría adaptarse a las nuevas condiciones sociales y políticas. Ahora bien, tal' fleJ<:i– bilidad es sumamente peligrosa en comunidades jó– venes como la nuestra, superficialmenfe enraizadas en la tradición, ya que colocaría nuestra suprema es– tructura política al fácil alcance de grupos inquietos e irresponsables. Sólo una Constitución rígida o "fir–

me", como lo eJ<:presa el profesor de Harvard, Cad J.

Friedrich, puede dar garantías efectivas contra la ti_ ranía de las mayorías. "Una Constitución firme -di– ce- al hacer más difíciles las reformas constituciona– les obliga a los defensores de éstas a concenfrar su

por un brilla.nte pero heterogéneO grupo de juristas li·

berales y conservadores, presididos los priineros por el Dr. Manuel Cordero Reyes y los segundos por el Dr. Carlos Cuadra Pasos. De la Constituci6n de 1939,

nacida en tan alta cuna intelectual, no podemos decir que nos dio estabilidad polillca, pero sí que es Wla de las más extensas y difusas del mundo cOnfempo– ráneo.

atención sobre las cuestiones esenciales y a edificar, para su respaldo- sólidos sentimientos populares". En países corno Nicaragua, donde la democra– cia es todavía una meta a alcanzar y !;la una reali– qad cotidiana, existe una innata desconfianza hacia los órganos ordinarios' y normales del Gobierno. La rigidez constitucional es enire nosotros un báculo que nos ayuda a caminar hacia adelante, hacia la meta de un verdadero Estado de Derecho, mediante pre– cauciones excepcionales político-jurídicas. En las f6r– :mulas de la rigid~z constüucional, dice' el tratadista español Adolfo Posada- se trata, en efecto: al de precauciones políticas -frente al poder constituído--_. Gon alcance jurídico: normas constlfucionales a que ha de acomodarse la representación del Estado, el Go– bierno. bl De precauciones jurídicas: intangibilidad del texto constitucional, mediante el procedimiento de revisión y la defensa judicial de la Constitución. Resumiendo lo anteriormente expuesto, podemos obtener las siguientes conclusiones,

11 Oue existen en la Constitución algunos prin– cipios fundamemales, que constituyen la base misma del Estado, por pertenecer a la esfera de sus norrna~

jurídicas esenciales.

21 Que al lado de esos principios fundamenté.. les eJ<:isten, en número mucho mayor, una serie de principios merameme circunstanciales. puestos pri– mordialmente ahí para que estén a salvo de las cam– biantes mayorías parlamentarias.

31 Que tanto ei decoro y prestigio de la Cons– titución, como la estabilidad política del país, exigen uh procedimiento rigido o dificultoso en la revisión. constitucional de los principios esenciales.

4) QUe los principios meramente circunstancia– les -como ya lo dijo Oliverio Cromwell hace ires si, glos- "habrán de regularse como lo requiera la oca– sión", es decir, deben de estar sujetos a un procedi– miento flexible o fácil de revisión constitucional, so pena de mantener al país en un estado de inercia social y política.

A pesar de la incuestionable fuerza lógica de és– tas conclusiones, ni en Nicaragua, ni en ninguna otra parie que sepamOs, han sido organizadas las dispo– siciones relativas a la refonna constitucional de inl modo que tomen en cuenta esas diferencias. En la famosa obra "Teoría y Realidad de la Organización Constitucional Democrática", Carl J. Friedrich presen-' ta una solución al 'problema: "La técni~a más simpl~

para hacer frente a la dificultad parecería ser una di~~

posición estableciendo que las diversas parles del mis~

mo documento constitucional podrían ser modificadas por métodos diferentes. Habría que establecer un pro– cedimiento que exigiese mucha deliberación y un ple–

%0 largo para la refon:na de las parles fundamentales

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