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« Previous Page Table of Contents Next Page »Al régÍlnen zelavista sucedió un período de hon– da inestabilidad polífica, en el que se convocaron y reunieron hasta tres Asan.bleas Consfituventes dife– rentes, dos en 1911 y una en 1913. Finahnente, por decreto de la Asamblea del 4 de Abril de 1913, fue puesta en vigor, en forma definitiva, la Constitución
sanc~onada primitivamente ellO de Noviembre de
1911. Dicha Constitución es de extensión mediana
(172 artículos) y tuvo una duración de 26 años. Fue nuestra quinta Carta Fundamental, y con ella llegamos a la época contemporánea.
Durante los últimos veinticinco años, caracteriza– dos por la hegemonía político-militar de la familia Somoza, tres Asambleas Constituyentes han sanciona– do y promulgado tres Constituciones Políticas, en las siguientes respectivas fechas, 29 de Marzo de 1939, 21 de Enero de 1948 y l' de Noviembre de 1950. Es riotable en esfas tres Constituciones, desde un punto de visfa formal, la enorme expansión de su articulado,
352 artículos en la Consfitución de 1939, 289 en la da
1948, y 336 en la Constitución de 1950, actualmente en vigor.
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Frente al impresionante volumen de la Consfi– lución Políiica que nos rige, es lógico preguntarse: ¿esos 336 artículos han sido incluídos ahí por conte– ner todos ellos disposiciones de carácter constitucio– nal o han adquirido carácter constitucional por el me– ro hecho de pertenecer a ese cuerpo de leyes? ¿Es– tán en la Constitución por ser "fundamentales" o se Gonvierten en "fundamentales" por estar en la Cons– titución? Se podría contestar que todas esas dispo– siciones se refieren a asuntos de gran importancia pa– ra la vida nacional. Sin embargo, la, mayor o menor irnportancia de una prescripción particular no es mo– t:vo suficiente para darle carácter constitucionª.l. No podría existir el Derecho Constitucional corno disci– "'lina jurídica particular si no poseyéramos un crite– rio para distinguir de una manera cierta su conteni– do material o esencial, independientemente de las fonnas que lo contienen.
En nuestra Constitución de 1950 se encuentra un gran número de esas prescripciones importan– tes, que no tienen, a nuestro juicio, carácter cons±itucional, es decir, que no pertenecen a la esfera de las normas jurídicas esenciales del Es– tado, p. ej, Managua es la capital de la Repú– blica (art. 161. Los nacionales que obtuvieren tíiulos académicos en el extranjero podrán ejer– cer su profesión en el país con solo demostrar la autenticidad de sus tíiulos Iarto 1041. Estan exen– tas de impuestos la introducción, circulación y venta de libros. folletos, revistas o periódicos (art. 114). Los Diputados y Senadores, o sus he– rederos, recibirán prestaciones económicas en ca– so de incapacidad o muerte. IArt. 141). Los par– tidos minoritarios tendrán cargos de Asesor en los Ministerios de Relaciones Exteriores, Econo– mía y Hacienda 1arto 198). Habrá Cortes de Ape. laciones en las ciudades de Bluefields, Granada, León, Masaya y Matagalpa (art. 211). Los Presi– dentes de las Cortes de Bluefields y Matagalpa serán siempre del partido de lé!-. mayoría (art.
2171. Las piedras de construcclOn o de ador– no, puzolanas, arenas, pizarras, arci~las y cal~s
podrán ser explotadas por los parhculares SIn someterse al principio general de dar participa– ción en los beneficios al Estado (art 2421.
Un, investigador diligente puede encontrar en nuestra Constitución Política muchas otras de esas dis– posiciones, todo lo sabias e imporfantes que se quie– ra, pero difícilmente dignas de considerarse en una Carta Fundamental. Es tan extensa y difusa la Cons– titución que nos rige que solo el Título IV, que trata de los Derechos y Garantías, comprende noventa ar– fículos. En algunos de estos artículos se crea la ilu– sión de una garantía consfitucional, cuando en reali– dad jurídica no existe ningunl;l.. En cambio, la Asam-
blea General de las Naciones Unidas ha aprobado y proclamado una "Declaración Universal de los De. rechos del HOlnbre" que encierra, en treinta artículos breves y precisos, todo un sistema de salvaguardia para la dignidad y el valor de la persona humana. Habiendo comprobado que nuestra Constitución Política adolece de un desequilibrio hipertrófico, va– mos a exponer sucintamenfe las razones de ese fenó– meno político-jurídico. Ellas son, a nuestro parecer las siguientes,
A) Un criterio de desconfianza en la función le– gislativa ordinaria, que se considera cambiante e im– presionable. Como dice Maurice Hauriou, el legisla– dor ordinario es "un poder político que está demasia– do continuamente en acción para no ser peligroso". Esto es especialmente cierto en países Corno Nicara– gua, de temperamento nacional imaginativo y turbu– lento, y de clima político inestable. Cuando surge al– gún postulado imporlante en la vid", políiica o so– cial nicaragüense, lo primero que se le ocurre a sus defensores es buscarle un sitio en la Constitución, donde pueda estar a salvo de las veleidades de las mayorí¡¡¡.s parlamentarias. Se trata de una actitud, equivocada en la forma, pero eminenfemente conser– vadora en el fondo.
B) Una serie de contingencias políticas o de compromisos entre los partidos. Cuando una Asam– blea Nacional Constituyenfe no es políiicamente ho– mogénea, o cuando existe un clima políiico de tran– sacción, surgen 10 que llaman los tratadistas "compro– misos no auténticos o apócrifos", que no hacen más que alargar inútilmente los fextos constitucionales. "El compromiso estriba entonces -dice Carl Schmidt-– en encontrar una fórmula que satisfaga fodas las exi– gencias contradictorias y deje indecisa en una expre– sión anfibiológica la cuestión litigiosEj, misma". Un ejemplo de esa nafuraleza lo encontramos en el artículo 85 de la Constitución vigente. Para darIe gusto a la minoría conservadora se redacfó así el pri– mer párrafo del adículo mencionado, "El Estado ra· conoce la libertad "irrestricta" de comercio, lo mismo que la de contratación e industria". Tep.~m~s ahí ux:a libertad sin limitaciones. Pero la mayona lIberal dIS– puso que el párrafo segundo del mismo artículo dije– ra lo siguiente, "La ley señalará los "requisitos" a que se sujefe su ejercicio y las garantías que le acuer– de". Ahí tenemos, en el mismo artículo constitucio– nal, una libertad con limitaciones.
La Constitución de 1950, actualmenfe en vigor, es en el fondo la misma Constitución de 1948, y esta es, cambiando lo circunstancial, la misma de 1939.
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