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« Previous Page Table of Contents Next Page »Hipertrofia de nuestra Constitución Política
RAFAEL PANlAGUA RIVAS
La crisis integral que atraviesa desde hace vein– ticinco años la nación nicaragÜense ha tenido que afectar nuestro Derecho Consti±ucional, como ha afec– iado a todos los elementos fundmnel"l.iales de la socie– dad. Ahora bien, toda crisis significa la pérdida de un equilibrio y se manifiesta en uno de estos dos sínto– maS: o en una I!ltrofia o en una hipertorfia. La crisis de nuestro Derecho Constitucional se descubre fácil– mente en la dimensión exagerada que ha adquirido el conjunto de normas que llamamos Constitución Po· lítica.
El concepto de Consti±ución -dice García Pela– yo- es uno de los que ofrecen mayor pluralidad de formulaciones. Por eso la palabra "constitución" va frecuentemente acompañada de un adjetivo. Dejando, pues, a un lado la concepción general del vocablo, de "esencia y calidades de una cosa que la constituyen tal y la diferencian de las demás", nos limitaremos a su sentido específico de Constitución del Estado o Cons– titución Política.
Operando dentro de este concepto restringido de Constitución Política, todavía podemos ordenarlo en dos sentidos. a) "Constitución Política en sentido ma– terial o esencial". La Consfitución del Estado se con– cibe como un estatuto permanente del cual no serán sino aplicaciones el gobierno ordinario y la vida po– lítica cotidiana. "De la misma manera -dice el juris. ta francés Maurice Haurion- que toda sociedad anó– nima tiene disposiciones estatutarias que reglamentan su existencia, se concibe que haya en el Estado dispo-
siciones estatutarias que liguen al Gobierno mediante la garantía de ciertos principios que constituyen la base misma del Estado". Dicho conjunto de reglas comprende: 11 las relativas a la organización social esencial, es decir, al orden individualista y a las liber– tades individuales: 2) las relativas a la organización política y al funcionamiento del gobierno.
bl "Constitución Política en sentido puramente formal". En su acepción formal el nombre de Consti– tución queda reservada a aquella ley o conjunto de leyes de carácter "consiitucional", es decir, dotadas de una fuerza especial proveniente, no de su contenido esencial, sino del hecho de que los principios que for– mulan no pueden modificarse sino por un procedi– miento sujeto a condiciones más complicadas que el procedimiento legislativo ordinario. Los juristas fran– ceses Duguit y Carré de Malberg y el alemán Kelsen son los más destacados expositores de este criterio for– malista.
A nuestro juicio, la crisis del Derecho Constitucio– nal en Nicaragua, manifestada en un desequilibrio hipertrófico de su Ley Fundamental, tiene su origen en la ignorancia u olvido de lo que es, mllterial y esenciahnenie una Constitución Política. y en la adop– ción -más o menos consciente- de un criterio pura– mente formalista de Constitución. En otras palabras, dicha crisis ha sido motivada por una ausencia de va– lores fundamentales y principios esenciales, y la sus– titución de ellos por un complejo de normas.
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En un lapso de ciento veintidós años de Repúbli– ca unitaria (1838-1960), Nicaragua ha sido regida por ocho Constituciones diferentes, excluyendo cuatro que no llegaron a promulgarse. Nuestro país ha tenido, pues, pqr término medio, una Constitución cada quin– ce años. Contrasta notablemente esta inestabilidad constitucional con la prudente y conservadora actitud de los norteamericanos, todavía ligados a su primera Cons!itución de 1787.
Nicaragua se inició en la vida estatal unitaria con la Constitución de 1838, solemnemente sancionada por una Asamblea Constituyente en la ciudad de León, el día 12 de Noviembre. La Constitución de 1838 consta de 198 artículos, y está calcada en la Constitución Fe– deral de 1824. Algunas de sus disposiciones corres– ponden a materias modernamente incluidas en las Le– yes Electorales y en las Leyes Orgánicas de Tribunales. El 19 de Agosto de 1858 se emitió en Managua nuestra segunda Carla Fundamental. La Constitución de 1858 tiene dos características peculiares: la de ser la más breve de nuestras Constituciones. 104 artícu– los, y la de haber regido el mayor tiempo. treinta y cinco años. De ella ha dicho el doctor Carlos Cuadra
Pasos: "Es un documento preciso, comedido, corto en sus afirmaciones. escrito sin copiar las abstracciones impracticables de las constituciones extranjeras, sino que encierra, en concretaciones bien meditadas, dis– posiciones verdaderamente conformes con el espíritu de la nación a q:ue estaba destinada a dar pautas le– gales".
Duranie la era dictatorial del General José Santos Zelaya (1983-1909), se sancionaron dos nuevas Cons– tituciones. la primera ellO de Diciembre de 1893 y la segunda el 30 de Marzo de 1905. Ambas son de ex– tensión mediana: 162 y 122 artículos, respectivamen– te. La Constitución de 1893, llamada la "Libérrima" por sus amplias concesiones liberales, na pudo refre– nar la pasión de mando del gobernante. Como lo hace notar el Dr. 'Emilio Alvarez, durante su vigencia de once años solamenfe "diez meses" no estuvo el país en esfado de sitio. La Constitución del 93 tuvo, pues, que ceder el paso a la autocrática de 1905. La Cons– titución Política de 1905 tiene una triste particulari_ dad. ha sido la única Constitución que, al ser sancio. nada por la Asamblea Constituyente. no prohibía la reelección del Presidente de la República.
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