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« Previous Page Table of Contents Next Page »Después de la Constitu~ión libera~ de; ,1905 el Go– bierno Conservador decrefo la Constituclon de 1911
en donde se proclamó el principio de,
"Todos pueden coznunicm' libl'el'nellfe lnl,s
pensmnientos pC)r la pé1la¡-~l'!" hablnda () l:lscn– ta lJin pl<cvia Celiil'iUU'a, ,nelLdo l'e,'pcll1sablos co'nfolnle
él la ley 1'01' el almso de e!la liber– tad", Arl, 44 COllsfihwión oe 1911,
En esa misma Constitución al hablar del Estado de Sillo se suprimió la tesis del Gobierno Liberal de que dicho Estado de Sitio,fodía acabar c?n aquella garan– tía de la libre expreslon del pensanuento,
Pasemos a la Constifución de 1939, He aquí lo ciue dice. .
"El J;:sfado garantiza la liberfad d~ prensa y
de palabra, Todos, tienen el dere~h.o de emI– tir libremente sus Ideas y sus opInIones, por palabras, escritos. i:mpreso~, i~áge~es o po.r cualquier otro medIO de dl~usIon, SIn per]lU– cio de responder de los deIlfos y abusos que comefan en el ejercicio de este derecho, en na
aonna y €lasos d.c~e¡rM.'¡fiBaí.~O§ BlOf( ID Icy. La respon!labilidad concierne al au2oó' y al c€nRnol?
o cmi!JoA' de la publicaci6n O difu!lión punible. quienes satisfarán solidariamente la indem– nización que corresponda a la persona dam· nificada....
"No mdsnill'iÍ1 cemmll'l! ~ll'e"'¡a; lle~o la lev potl!l'á
esaablecoA' «qcf(ogacic:mes a c,BRe plliililCipio, en cuanto a películas cinematográficas, repre– sentaciones y espeetáculos públicos. en inte· rés tutelar de la infancia. de la juventud y de las buenas cosfumbres, También podrá la ley dietar medidas contra la literatura inmo– ral '{ pornográfica y contra las propagandas de guerra o de medios violentos para suhvcli'·
fti~ el {'l1l'f1en IJolMhm o sOI::iiai". Arts. :!-29 y 130
de J a citada Coni3tiiucióii,
, . Besta la simple lectura de los artículos copiados para ver que ya la libertad tiene restricciones y 10 que es más grave aún, que se deja a las leyes secundarias esfablecer el alcance o límites de la libertad en refe– rencia. En ofias palabras, esa liberlad, ya no es sino
I!l'acción de libell1lad
l
y esto en forma enfermiza y agó– nica;
En la constitución de 1948, la crisis del prinCIpIO qua vaIl).os' estudiando, aumenta, se le restrinje en tal forma, que en verdad desaparece tal libertad. No es
necesario comeniar mucho y basfa la lectura de los siguienfes artículos, Helos aquí.
"Nadie puede ser inquietado ni perseguido por sus opiniones, peto caei'án baio Da san.
ción (~e Ka Dey, aquellos que exfernen opinio– nes que sean mmRll'alliies al oli'a1e~a ¡¡:JIMfuJllico, a la
f1oli'ma !l'c[paar"Xacaaaa y democll'lÍInlica ancR goU3iicll'.
no; al ol'f«~elia socaaD establecido, a la lliBOli'al y a
las bUellilIU¡ cosnu,nabE'es, o que cam¡ell1 i~alÍÍo a
RCll'I'lCli'O"•
"Toda persona tiene derecho de emitir libre– lTIente sus ideas y opiniones, de palabra o por cualquier medio de difusión, sin perjuicio de responder en la fonna que la ley determine. de los abusos que cometa, teniéndose COlno
coamoó' al ediBoli" o emisoll', en su caso, mo ha·
ibll'á Cell:R5'i.lllí'a previa, salvo en interés de la muo>
fal y de lss buenas cosnunlbries, o para l?eli)I\"Ji.
mili' Jl1&'opegallll!la de guena o de llIt1e~mios vio.
Rex\lgos para subvertir el OIl'IZ'l.CII\l Jl1onillico O SOCi~3n.
Arls. 96 y 97 de la Constitución de 1948.
Bajo el imperio de esta Constitución, son tantas las limitaciones, Se dejan al criterio de empleados se– cundarios y es tan extremista su redacción que bien puede decirse justificadamente que bajo el imperio de dicha, Constitución, desapareció de Nicaragua la libre expresión del pensamiento y de la opinión.
Llegamos a la Constifución vigenfe hoy en día. Fue escrita con más arle, pero en verdad. dejó sujeta esa garantía individual al criterio, voluntad o capri. cho, de autoridades secundarias, diferentes de la pro· pia Asamblea Constituyente, Oigamos lo que dice.
"Nadie puede ser inquiefado ni pelseguido por sus opiniones. El Estado garantiza la li– bre emisión y difusión del pensanliento, sQna
peli"Huiicito de responder por los delitos y abu– sos que se cometan en el ejercicio de tal li–
bedad. en la Rolmts y casos que Ha nC'l! (~enell'·
liiÜ!l'l0".
Por otra parle el Art. 197 de la misma Constitu– ción da facultad discrecional al Poder Ejecutivo para suspender las garantías constifucionales y entre ellas está la del respeto a la libre expresión del pensa– miento,
Cualquier persona podrá ver con la sola lecfura de los textos copiados que al día de hoy la libertad de la emisión del pensamiento sólo existe en la medida y con plena subordinación al querer del Poder Eje– cutivo.
CONCLUSIONES:
Bajo la Constituciones de Gobiernos Conservadores la libel'~
tad de la emisión del pensamiento, existe y es amplia sin censu~
1'a ni examen previo.
Bajo las constituciones de Gobiernos liberales tal libertad no existe y sólo se permite en la forma y con las limitaciones y
resti'ícciónes que quiera el Poder Ejecutivo.
NOTA: En el próximo analizaremos otra de las libertades humanas.
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