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Analisis comparativo

la Libre Emisión del Pensamiento bajo Constituciones

(a{e~(I;~ Conservad9ras y Liberales

Al presente. se habla muchr. J.e los Derechos Hu– manos, de las Liberiades Indivi ....uales, de las Garan–

fías Sociales y hasta de la. Libre Determinación de los Pueblos, corno base finne de los Sistemas Democráti. coso Localmente entre nosoiros, hay una corriente pa– ralela a ese agradable decir, y con muy escasas y

raras excepciones siempre estamos leyendo la propa– ganda de que es el ParHdc:; Liberal quien ha traído a Nicaragua fodas las liberlades 0, usando las frases de combate de esos propagandistas, que es el Padido Li– beral quien ha fraído a este País todas las conquistas del "Derecho Moderno". En verdad no sabemos lo que quiere decirse con esa expresión de Dereeho Mo– derno, pero suena bien, yeso hasta para que sus au– iores se sientan ufanos al decirla. Nuestras leyes no Henen, en esencia, nada diferente de lo que ya se usaba en tiempos de los Romanos hace diez y ocho siglos. Las leyes de aquellos sabios merovingios o vi– sigodos ya contienen en sus raíces gran número de los principios básicos del Derecho que hoy usamos. Mu– chas veces hemos oído decir, que es ese mismo Parlido Liberal quien ha traído como conquista del Derecho Moderno. el derecho de la concubina para hacer re– clamos patrimoniales a su amante. Las antiguas leyes Romanas ya establecían, que quienes hicieran vida marital común por cierto número de años adquirían la categoría de casados.

Estanmos escribiendo este preámbulo con ocasión de lo que a diario se publica de las conquistas del 93, de la llamada Revolución Liberal que ilnplantó, según dicen. los llamados principios del Derecho Moderno. Todo eSe hablar es puro decir. mera propaganda, ple– na leyenda. Vamos a hacer una enumeración de los derechos individuales, o de los Derechos Humanos y

de las Garantías Individuales o sociales para estable" cer desde cuándo exisíen en Nicaragua, cuesfión que es la que esencialmente nos inier/?sa por ahora.

Haremos este exanten presentando el texto de la Consfilución del 93, citaremos constituciones y Leyes allteriores y haremos comparación con la época ac– tual, para fijar si aquellos principios han desarrollado, o si se han deteriorado.

Comencem.os por algo que es de actualidad, o sea la libre expresión del pensamiento.

"NLlgUllO l?1.l:ede :lor inq:n;G~ado 'IÍ (?tó1Yflounklo po!:" sus Opln!Ones. Las aCClOlleS p\lvadus qne

110 aJi:ereu el orden público, lu 1<1or0.1 " que

110 causen daVlO a seX00)'o, esta~án si(nnpn~

rnela de la acc:ión ele la ley". Al'l. 015 ConSli·

lución de 1093.

Ese principio no puede llamarse nacido de la Consfilución del 93. En efecto, en la Constitución de 1826 ya se decía:

"L", t,iJx'rIad de to. lJfl}obra, de la 011Gritm'u '1

.10 la i\l\T'HHlJ'a, 0S 11tH) do Jos prirncnos y H1.ál;l

sugra.dos ,l01Cl<.:hm; de los llicw'afJiiensell. La

Ley 110 puede pI nhihÍl'Jo, ~.~ rm9~!gm'X() ¡,¡¡ (mili·

1i~IWU t~h.·(~"V~HI f}' H( Cf:.l~'tHn úJ~ tjUCº~'fgo _YibSi'rLUO/ll

1IrL Ql) ,,10 ln nUnclo ConstiJudón de 1826.

En la Magna Constitución de 1838 enconirainoa las siguientes prescripciones: .

"Tn<'lc hOtHhr~\ pItO ,le .1íhrclIIOlllo '~o\<\i1j,lino'

nH.~ );Jt})ltH:t. \\iL.'1fr1C~¡i POi' )l~ \ P~'\lt\J lJ.n, ~ 1)(>'.' ht ,:lB

G) ~h.n·H ~, 1.)02" la "npl"Ht>,n, !;¡¡r,!\ I..~);t.~\lnr~ l!.!(Hi~i,;\'~!:.'H,

sl'~nd() l'f:r,P"11\HillJl0 gllt.", la le.);' l)llí ol. ;.I!l1>f1Cl

do en.. libed·':lrl". . .

HNinfj {tu l\(Hl:tl1).:~í~ 1J1tOd(1 BOt~ i!l<ll'k~~D(l()f ~ t\Om

kmlc!.du, ni lJt;HH0.qnido pClt I.HH) c>pL11,h,)U<-)8 dc~ CHt1I(.I,'.3f,.~i" eltu;l?':i y ~(ln{tiHIIHZfl C!\'i(-\ ~hH1J)" f;:()t1

J01 de ",He pm' lH~ ,,)G!o jJ"niHv') Wl i)l!l);¡j/;l

b loy". ilx"ls. Q,9 y :-;0 COtwtill'dón J n;1¡~.

En la Consiiiución de 1854 se dijo que los dere– chos de los nicaragüenses son:

"'-9 Iu lih~x!flrJ de CXPl'<'t1~1t f:¡HU l)(~n~uJt.ltil,~¡J""

f03 pOl' la palnbln, pUl lt~ ot¡r;,iillli'l. '( POI l.',

in'l.pn.~f}.tl\, ::;ii;r; F.~k~i1:,U"lf~: \":ü~;.rJ~~r(;¿'f ~~i().(}(l(j i.é~lJ.Jon~

I3l!1h)l'Jfj de) flbllS<:l do w"tn clew,;ho". l'rJ. J ()

da la ciiada Cunstitución.

La Conslliución de 1858 dijo,

"La <::OYH:tihlC\9J1. f1r30r;fH1lJ n t{lr!o ¡¡ü::n'aniic)'i' m;, '.{.9_ La (hbo' tDd l lk. 0XJIH"1C11' ¡¡IIU )'0'-;–

llomiou.tos l>tn' la ]:'ulahn?, }>l)\ JiJ "'Hr:lilma !,

POI' 111 UnpICJ1Ül\, fm:~ i\li(~U'lH :;C~WI!{¡', '1 J.a <:f.lJ,

{icacifm. P',l j'\.JHldo eh,,1 1'1]) 11 SI) el"l ú11 i.1110 (h,

t'lstofl derechos. Nr.·uli.e il\Hlde> VOl' {"<.f'li.e)od,·)

Hi perllouuido por sus opinioUE<a de.; utml((uim' )\!);t\lrale:¡:>:l que S(!EU1. Clon ."al c,¡ue:, P<:>l' HU Llcfo.

tJ.iredo {) pn:>itivo ~w illf.cillja

JL) h~}'''. 1'.1'1. 1 ~

Com¡ii'iuci¿m de 1658. . Las citas hechas enseñan en forma indudable , indiscutible, que aleja todo argumento o comeniaric que los Gobiernos conservadores de Nicaragua hal proclamado y mantenido desde que nacimos a la vid de la República, que el individuo tiene derecho plen

e ill'I'estric80 de expresar sus pensamientos oralmente por escrito, sin c:ensulra ni eucunen previo, pero siend responsable por los abusos y delifos que cometa. Es! también enseña que el ParHao Liberal no puede,

buena fe, reclamar, ni aducir, ni en forma aIgur pretender que el principio de la libre expresión d pensamiento sea un principio liberal. Los liberales d frutan de los beneficios de esa ley como consecuenc natural y lógica de las leyes proclaznadas por Gobí, nos conservadores.

Veamos ahora en qué forma han aplicado

I

principio los Gobiernos liberales.

"I.u olydsión del pC1l1santiOl1}() pOI' ln lJU)u1

hablada () eBüríla, es libr,~, y léÍ, ley no }Jo,

resiringil'la". lf~U tJV)}~'~Piefi¡jaG eHR})2S'(~n~=;¡f:·~&~s.:~ t

exc.:epdón de Jas 'lue prohiben deH' leyes (

fisc:atOliaB y lall qne cOl1sagHIll In inviof:

Helad de Ju vida llUf\1al1E1, ~m~U¡dm rm9r:3Qi;~¡~:

l/e¡¡'ll~J!Jf¡'¡~Bf>'w.~Uc f,W¡< ~g .~m)~n!l'ml(¡¡¡·k~ ~~e !'ll.'1

.~<ll Gi!~!ol/. luts. 3:3 y 45 de 1" CmwliJt!(

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