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« Previous Page Table of Contents Next Page »él ejercía. Pero se obje:l:ará qUtl en"el 'J- de la propia
~arla se reservó el Congreso la faculfad de dEm"tarcar
~l terriforio de cada Estado, y que en esfa virlud ha ;odido agregar legahnente el parlido de Nicoya a Cos-fa Rica. '
A esío debe contestarse: 1 9 Que el Congreso agre– ;¡ó el partido indicado a Costa Rica en razón de las
~onvulsióil.es políticas que hubieron en Nicaragua el año de 824 y en el de 825, y que habiendo cesado es–
~as causas, naturahnente han desaparecido también
3US efecios. 2 9 Que la agregación la verificó iníerjna– mente y mieníras errillia la ley que debía arreglar el tarriforio de cada Esfado, y que no habiéndose didado la precifada ley y sí antes bien anuládose enteramente el Poder que debía darla, las cosas deben volver al esíado que antes tenían, esto es, que el partido de Nicoya debe reconocer de nuevo su antigua metrópoli, y 3 9 Que el artículo 7 9 preindicado fue desaprobE!-do del modo más solemne por las autoridades de los Es. fados, en virlud de que cada uno de ellas, despreCian– do el íexío del mencion!'ldo artíc';llo,. :procedi~ P?r sí a demarcar en su respecÍlva ConstifuClon sus llmites te– rriforiales, y que de todo se evidencia que tanto por– que el Congreso (aun cuando hUbiera sido lega1l a su visía y paciencia y hasía el momento mismo en que en íodos conceptos fue anulado, consintió en 11;1 expre– sa y solemne derogatoria del referido artículo 7-, como porque sólo a las autoridades de los Estados les co– rrespondía hacer la demarcación termorial, de la pro– pia manera que con todo el poder de su soberanía han abolido en su totalidad la antigua y viciada Carla federal, Nicaragua ha conservado siempre indisputa– ble derecho en el partido de Nicoya. Podrá decirse que siendo las Conslliuciones de los Estados una ema– nación en parte de la extinguida Carta federal, anula– da ésía lo están iguahneníe aquellas. Este raciocinio no pasa de ser especioso y para demostrarlo séame permifido poner un ejemplo.
Sempronio dice a Ticio: "Usted no puede celebrar contratos sin mi licencia". Ticio, que lo cree autoriza– do al efecto, se la pide cada vez y cuando se ofrece. Después advierte que es un error el que cornete al so– licifar licencia de Sempronio, porque a más de que éste no tiene' poder alguno de restringirle la celebra– ción de sus contratos, él es hombre libre y mayor de edad, por cuya razón en lo sucesivo continúa proce– diendo por sí sólo sin anuencia de Sempronio. Se pre– gunta ahora si en virlud de que Sempronio no tenía
autorida~ y que por consiguiente sus preceptos eran nUlos, los contratos que Ticio celebró sin su licencia son tarribién nulos. Claro es que no, porque la falta de autoridad en Sempronio no pudo ni debió dañar nunca la acfifud legal que Ticio tuvo siempre de cele– brar libremente y por sí mismo toda clase de contra– tos. Así, pues, aunque las Constituciones particulares se hayan formado en parte por reglas que el Congreso llamado Naciones trazó a los Estados, quienes por' en– tonces lo creyeron con autoridad, ésta no pudo ni debe estimarse con otro valor que con el de mero consejó de un amigo cualquiera, porque inmediatEl.– mente que el primer Congreso declaró que el gobierno democrático correspondía a Centro Antérica, cesaron todos sus poderes y los Estados por sí solos y sin de– pendencia de nadie han podido y debido consiifuirse para formar después el pacfo en los términos que me– jor les conviniese. De todo resulta que aunque los Estados de común acuerdo han declarado que la Cons_ füución federal fue nula desde su principio, la nulidad de ésía no pudo jamás viciar de modo alguno la so– beranía o poder legal con que cada uno de ellos han emifido sus respectivas Constituciones, porque lo han verificado en .calidad de cuerpos políticos indepen– dientes y soberanos, aunque aparentemente o de he– cho hayan querido ponérseles restricciones ilegales. Nada hEl.Y pues que favorezca la agregación indicada.
Se ocurre también al débil medio de decir que Posteriormente ias municipalidades del partido de Ni– cOya han celebrado acías adhiriéndose de nuevo al Estado de Costa Rica. Esto mismo prueba nEtda menos
que la inexistencia del decre:l:o federal, porque si le– galmente están agregados los pueblos ~a qué fin se reiferan tanías actas sobre un mismo objeto? Tal rei– teración equivale a dar tres y más veces el valor de la misma alhaja que ya está pagada. Además, ¿quién ignora las terribles penas a que se sujetaban los cuer– pos municipales del partido de Nicoya si no celebra– ban los acuerdos al placer del ex Jefe Sr. Licenciado Braulio Carrillo? ¿Quién ignora, repito, las órdenes que últimamente... ? Sellaré aquí mis labios con el silencio, en obsequio de la circunspección de los seve– ros preceptos que me imponen las leyes de la modera–
ción.
No obstante 10 expuesto, quiero suponer por un momento (sin poder nunca concederlo) que de nin– gún modo hubiese intervenido la fuerza en el pronun– ciamiento de los mencionados pueblos. ¿Por ventura tienen éstos libertad, sin una justa causa, para sepa– rarse antojadizameItie de su antigua metrópoli o Es– tado? Véase sobre esto lo que prescribe el derecho de gentes.
El Sr. Vatiel en su tomo 2·, párrafo 200 vuelto, dice: "Pero participando igualmente todos los diver– sos miembros de un Esíado de los beneficios que les proporciona, deben sostenerle constantemente, porque se han obligado a permanecer unidos y hacer causa común en todas ocasiones, Si los que se ven amena– zados o acometidos pudieran separarse de los otros, para evitar el riesgo presente, todo el Estado se disipa– ría y destruiría inmediatamente. Por consiguiente es esencial a la conservación de la sociedad y al bien mismo de todos sus miembros que cada parte resista con todas sus fuerzas, más bien que separarse de las demás, y es una de las convenciones necesarias de la asociación política". En el 201 prosigue el mismo au– tor: "Así, pues, cuando una ciudad o una provincia se ve amenazada o acometida actualmente, no debe para libertarse del peligro separarse del Estado de que es miembro, o abandonar a su príncipe natural, aun cuando no pueda socorrerla con prontifud y eficacia, porque su deber y sus obligaciones políticas la empe– ñan a hacer los mayores esfuerzos para conservarse en su estado actual. Si cede a la fuerza o a la nece– sidad, esta ley irresistible la liberta de sus primeras obligaciones y la da derecho de tratar con el vencedor para lograr las condiciones más ventajosas", Y esta_ bleciendo por única causa que diera lugar a una libre separación la de ser abandonados los pueblos por su príncipe o Estado, o que éstos se negasen expresa– mente a favorecerlos, en su párrafo 202 trae el ejem– plo del país de Zug, que habiendo sido afacado por los suizos en 1352, envió a pedir socorro a su sobera– no el Duque de Austria, pero que hEl.llándose aquél príncipe ocupado en hablar de sus pájaros cuando se presentaron los diputados, apenas se dignó escuchar– los, y aquél pueblo abandonado entró en la confede– ración helvética. Tarribién afirma que un año antes se había visto en el mismo caso la ciudad de Zurich, que, atacada por algunos ciudadanos rebeldes, soste– nidos por la nobleza de las inmediaciones y de la casa de Austria, se dirigió al jefe del Imperio, y que ha– biendo Carlos 4-, que era entonces emperador, decla– nido a los diputados que no podía defenderla, se salvó confederándose con los suizos.
En vista de tan terminantes disposiciones del de– recho de gentes, ~habrá todavía quien tenga la obceca– da razón que asegure que los pueblos del partido de Nicoya íuvieron derecho para segregarse de Nicaragua.
y unirse a Cosía Rica, aun cuando su pronunciamien– fo lo hubiesen verificado sin la influencia de la intriga y aun de la fuerza? ~Se unieron a Costa Rica dichos pueblos en virtud de ser atacados por algún poder extraño y de habérseles negado por su antigua metró– poli el amparo que ellos le hubieran reclamado? Dí– gase lo que se quiera, invéntense nuevas lógicas o maneras de raciocinar para oscurecer la razón y la justicia, ellas brillarán siempre en favor de Nicara– gua.
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