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:!:oriador don josé María 'tijerino nojas, a quien agradezco los datos sUYninistrados, Elisa, Pedecio, de una labor social descollante en la Educación y la Beneficencia, Toribio, padre del señor Tijerino, del mismo nombre, que se ha radicado en Hondu– ras¡ y Aurora. Sus descendientes son honra y prez de la sociedad nicaragüense.

El Licenciado Tijerino Pomar tuvo una adua– ción brillante en la palliica nacional e inlernacional de Nicaragua. MieYnbro de la Asanlblea Constitu– yente de 1838 -8 los treinta años de edad- alternó con las lUYnbreras del foro y del parlamento de esa época, tales como: Benito Rosales, Hermenejildo Zepeda, José Guerrero, Francisco Castellón, Fruto Chamarra, Sebastián Salinas y otros más.

Enviado por el Cohierno de Nicaragua legal– mente autorizado para tratar con el de Costa Rica variós importantes asuntos, especialmente el de Ni– coya, presentó la PROTESTA que incluímos en esta Antología. "La influencia británica, que desde antes de la muerte de Morazán (1842) había penetrado hondamente en el país, hizo que fracasara su nli– sión. Tijerino se retiró después de presentar una for– mal protesta por la retención de Nicoya". (Dr. Mi– guel Angel Alvarez, DE COMO PERDIMOS LAS PROVINCIAS DE NICOYA y GUANACASTE, Escuela Tip. Salesiana, Granada, 1942, p. 24).

El Licenciado Tijerino Pomar falleció en León el 9 de abril de 1850. Fue sepultado en la Iglesia de San Juan Bautista de la ciudad metropolitana.

Protesta al Gobierno de Costa Rica

LEGACION DE NICARAGUA

Señor Secretario General del Supremo Gobierno del Estado de Costa Rica

D. U. L.

San José, Enero 3~ de 1843.

Señor:

Después que tuve el ~u~~ placer de recibir la apreciable y atenta comunlcaClon de U. datada en 13 del que cursa, en la que me Ynanifiesta que ese digno Jefe provisorio se sirvió señalar el 16 del propio mes para dar principio a las conferencias con el comisio– nado que al efecto nOYnbró, después que ellas se ini– ciaron y que aun por invitación Ynía se formalizó otra en el edificio del Despacho general, con asistencia del propio Jefe, y COYnisionado señor Juan Mora, en la cual se desarrollaron de una Ynanera evidente las ra– zones de ley que justifican el rec1aYno, que de los pue– blos del partido de Nicoya se hace por el Estado de Nicaragua, cuyos indisputables derechos fengo la hon– ra de representar cerca del de Ud., siento hoy el Ynás vivo desagrado al verme obligado de nuevo a verifi– carlo de un modo oficial, por no haberse podido rea– lizar el arreglo que era de desearse. Este sentimiento debe ser Ynayor si Se atiende a que su Gobierno debe estar íniimamen*e convencido de la justicia que in– cuesfionablemente asiste a mi cOYnifente¡ pero si aun todavía lo dudase, ofrezco a continuación hacerla res– plandecer tanto corno la luz del mediodía, probando que la retención de los pueblos del partido indicado por parte de Costa Rica es injusta e ilegal, y que ade– más de estar autorizado ampliamente por la Ley el Jefe provisorio para formar el precitado arreglo, in_ fringe su propia Constitución con la resistencia que ha– ce a la de'\>olucíón de los mencionados pueblos.

Todo aeto que ejerce una autoridad a virtud de fundamentos obrepticios es nulo, de ningún valor ni efecto. El año 824 dos o tres individuos de Nicoya, suponiendo que debían ser comprendidos en las con– tribuciones que eran consiguientes a la guerra que desgraciadamente estalló en la capitel de Nicaragua, sorprendieron a la municipalidad para que celebrase una aeta por la cual Se segregase de aquel Estado y

se uniese a Costa Rica: se resistieron a tal procedi–

miento la de Guanacaste y Santa Cruz¡ entonces pasa– ron a dichos pueblos para obligarlos por la fuerza, y suplantando iguales acuerdos Ynunicipales formaron el falso expediente que se elevó al Congreso, quien descansando en tan obrepticio fundaYnento emitió su Ynemorable decreto de 9 de dicieYnbre de 825.

Esta verdad resplandece más con el texto de la no-

ta que el alcalde del Guanacaste pasó al de Santa Cruz, cuyo tenor es el siguiente:

"Conocíendo la adhesión de esa Inunicipalidad y

su vecindario al Gobierno de la antigua capital, he tenido a bien comunicar a Ud., y El. toda esa Inunici– palidad lo que por conducto del diputado de este par– tido se me ha comunicado. El día de hoy he recibido una esquela en que me dice que el Gobierno general de Guatemala ha declarado por un decreto a Nicoya agregado a Costa Rica, interin se hace la deYnarcaeion de partidos, y cOYnO estoy cierto que esa villa no ha de seguir sus ideas y que a ésta le conviene saber lo que en ésa se hicere, para sus determinaciones, y si están dispuestos a resistir por los conducíos regulares y en la forma que corresponda la citada resoluci6n. Todo lo que con la Ynayor brevedad espero se sirva U. declararse en contestación de éste, para Yni inteli– gencia. El viernes 21 del que nos rige ±rafa esta mu– nicipalidad de celebrar acta sobre este asunto, de cuyo acuerdo se le dará a ésa la más puntual noticia con copia de él. Dios, Unión, Libertad. Guanacaste, Abril 19 de 1826. Pedro Rivas. Ciudadano Alcalde Justo Arrieta". .

Si hubo un pronunciamiento libre de los pueblos, según se hizo valer ante el Congreso, lcómo es que en el mOYnento que se sabe la emisión de un decreío que obsequiara sus votos, las YnisYnas Inunicipalidades se disponen a resistirlo? lCÓYnO puede conciliarse esta resistencia con las reiteradas solicitudes que de las autoridades del partido de Nicoya se elevaron con el velo del engaño al conocimiento del primer poder de la Nación? No hay duda, al alcance del ojo :menos perspicaz está la notable obrepción con que pudo arrancarse un decreto que nunca hará honor a los que tuvieron participio en los punibles medios de pro:mo– ver su em.isión, pero aun no es ésta solaxnente su nu– lidad.

Al consignar el Congreso el adículo 6' de la extin– guida Caria fundaYnental de la República de 22 de noviembre de 824, quiso que las que antes se cono– cían con el nombre de provincias formasen los cinco Estados que son: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El S-alvador y GuateYnala, y su voluntad aparece más pronunciada al añadir en el nUsmo ariículo: "La pro– vincia de Chiapas se tendrá por Estado en la Federa– ción cuando libremente se una", es decir, que cada Estado reconoció el YnisYno territorio a que antes se extendía su jurisdicción con la denoYninación de pro– vincia, y bajo tales conceptos el partido de Nicoya no ha dejado de pertenecer al de Nicaragua puesto que cuando se nominaba provincia, dicho partido siemprs

eshlvo ligado al orden y dominación legal que sobre

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