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« Previous Page Table of Contents Next Page »'excelente análisis que de esfa regla hace el Padre Ana– eleto Rei:l'enstual. En pri1T\er lugar, el n01T\bra de casa se eniiende en ella en un senlido lato, de suerte que se comprendan en esia deno1T\inación, no solo las co– sas que perlenecen a una persona por derecho de dominio, sino tarn~i~~ los of~cios! negocios, adminis: traciones, cargos, JUICIOS, senlenClas, y en suma caSI todas las acciones ejecuiables en la vida civil.
29 El concepfo de no perlenecer a uno una cosa, se extiende a fados los 1T\odos por 105 cuales esfa 1T\is– ma cosa se dice perlenecer a otro tercero. Así coxpo, v gr una cosa puede Ser de zni pertenencia, por ser
s~ p~opiefario o usufructuario, o por incU1T\bir a zni oficio, cargo, esfado, adzninisfración, fufela, & así por los mismos fítulos esa 1T\is1T\a cosa es ajena de cual– quiera airo individuo, y este cornete cUlpa en mezclar– se en ello sin mi consenfizniento; porque todos deben saber que lo que no es suyo, es sin duda alguna pro– pio de otra persona.
Dedúcese, pues, que según el genuino sentido de esta regla, el que usurpa la jurisdicción de afro juez, el que se ingiere en el manejo o dirección de un ne– gocio contra la volunfad del señor de éste, el que se
:mete a ejercer un¡;¡ profesi6n, ciencia o. arlé, para. los cuales no está dotado de apfüud y pericia suficiente, todos estos, 10 mismo que el que ocupa o toma de propia auforidad la posesión de una cosa que se halla vacante, son reos de culpa, esián obligados al resarci– mienfo de todos los daños y no tienen acción para co– brar slario, pero ni aun 105 gastos que de su peculio hayan erogado, porque a sí mismos deben iznpufarse, habiéndose metido en cosas que no les incu1T\bían, o iniroducido, cozno suele decirse, su hoz en znies ajena.
Mas no tiene lugar esa anÍlnadversión cuando al– guno viendo abandonado los intereses de una persona ausenie, o que peligran sus derechos en un pleito que le han susciiado, se znueve por amisiad, parentesco o humanidad, a tomar el cuidado, custodia o adminis– tración de aquellos; o se presenta en este a defender al ausenfe, en cuyos casos no sólo no incurre en culpa alguna, sino que tiene contra el dueño la acción lla_ mada "negotioru,rn gestqrum", para obligarlo al pago de fodas las expensas necesarias y útiles que haya desembolsado el personero: porque interesa sobrema– nera a la humanidad no atajar los i:mpulsos de la be– neficencia.
Manual Alfabético de Jurisprudencia Práctica
PROLOGO
Muchos siglos ha que se ha consagrado en prin– cipio, aquello de que, "saber las leyes, no consiste sólo en aprenderlas de meznoria, sino en enfender su verdadero sentido". Ahora la experiencia ha adelan– tado algunos pasos 1T\ás, y enseñado, que saber el de– reoho, no es solo iener conocimiento de las leyes, se–
gún están escritas en los códigos de Legislación. Infinidad de ellas yacen sepuliadas en el olvido efer– no, otras han sucumbido en parle, y en parte no, a la acción destrucfora del tiempo; y sin necesidad de re– montarnos a las pasadas edades, observaremos igual– mente que hay disposiciones en nuesfros novísimos reglamenfos de justicia, que se han quedado escrifas,
y solaznenfe escrHas, por que también las cosfumbres
y usos populares, tienen su "vafo absoluto" sobre las leyes, cozno a pofestad Suprema Ejecutiva.
Nace de aquí una verdad, y es, que las leyes deben estudiarse, mas que en los libros, en las znesas de los Tribunales y Juzgados, en donde está faznbiéll la piedra de toque de las doctrinas de los Jurisconsul– tos. Muchas veces he tenido ocasión de inculcaros esfe
principio al explicaros la "Curia Filípica", obra que heznos escogido para que nos sirva de texto en nues– tras lecciones jurídico-prácticas: y ved aquí que la rrtayor parte, sino el todo, de esias observaciones, las tenéis reunidas en el nuevo "Manual" que os presen– to, en donde se encierran además znuliitud de noti– cias, que corno veréis y verán fados los lectores, son de un poderoso auxilio para sabernos dirigir en las di– versas situaciones de la vida civil; no dejando sin eznbargo, de llevar por norle, en fado caso, la expe– riencia que en esta, como en fodas las materias, es la znaeslra del mundo: aquella e:¡¡:periencia que nos da a conocer la hisforia particular de cada disposición o doctrina, y que nos pone al corrienfe de la opinión, que es la verdadera legisladora enfre nosotros; porque, corno dice Justiniano, "si el Pueblo puede dar la ley expresando su voluntad, imporla poco que esio lo haga por medio de sufragios, o con hechos :manifiesfos y
constantes" .
Granada, Mayo 25 de 1846.
1843
LIC. DON TORIBIO TIJERINO POMAR
<1808-1850)
, . Nació en León de Nicaragua en 1808. Hijo le– güImo de don Nicolás Tijerina y doña Josefa Poznar, ambos leoneses. Confrajo 1T\airimonio en 1840 con doña Rafaela Navarro, de El Realejo, descendiente t
el Alferez Real don Cristóbal de Chávez, dueño de as Encomiendas que hoy forman las provincias de
San José y Herédia, en Costa Rica, de donde era ori–
ginaria la faznilia de su esposa.
El :mafriznonio Tijerino-Navarro radicado en Chinalldega, tuvo sieie hijos, que son, Filomena, muerla en la infancia: Laura, César, padre del his-
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