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en el úllimo trance de la vida. .J.Quiere usted des– pedirse de él? Venga presto".

"Marché inmediatamente, pero. cuando llegué, aquella cabeza, la más pujante de Nicaragua, se ha– bía inolinado al golpe de la muerlQ".

Sus "REGLAS DE AMBOS DERECHOS" que por un siglo justo fue el texto de las escuelas facultati– vas de Nicaragua, y el "MANUAL ALFABETICO DE JURISPRUDENCIA PRACTICA" que fue calificado con grandes encomios por Don Marcelino Menéndez y

Pelayo, afirmando este insigne polígrafo que la obra del Licenciado don José Benito Rosales inspiró a Joaquín Escriche la idea de escribir su conocidísiIna obra DICCIONARIO DE LEGISLACION y JURISPRU– DENCIA, son obras que ponen InUY en alto el nOIn– bre de Nicaragua, y constituyen una aporlación va-

liosa para la historia ele la Jurisprudencia en Amé. rica.

Nos honramos con incluir en esta Anfología, algunas de las Reglas, y los Prólogos a ambas obras.

La primera fue dedicada A LA ILUSTRE UNI. VERSIDAD DE LEaN DE NICARAGUA EN TESTIMO– NIO DE GRATITUD EL MINIMO DE SUS HIJOS, y la segunda, AL SE~OR DON JaSE LEaN SANDOVAL, PREFECTO ACTUAL DE ESTE DEPARTAMENTO, CUMPLIDOR DE LA LEY CUYOS CONATOS SOLO MI– RAN AL BIEN COMUNAL DEL PATRIO SUELO, CREA– DOR DE LA INSTRUCCION CIENTIFICA DEL PAIS ORIENTAL, EN GRATO OBSEOUIO A TAN RELEVAN– TES MERITOS, TANTAS VIRTUDES, DEDICA ESTA

PEOUE~A OBRA SU COMPATRIOTA, DEUDO Y AMI– GO, JaSE BENITO ROSALES. Granada de Nicaragua.. hnprenfa de la Liberlad. Año de 1846.

R.EGLAS DE AMBOS DERECHOS

PRÓLOGO

Es una verdad manifiesta y en sumo grado evi– dente, que sin el conocimiento de las reglas (fel dere– cho, ninguno puede preciarse de ser un verdadero Jurisconsulio: ellas son el fundamento de la. ciencia de lo justo y de lo injusto, la brújula que nos guía en el anchuroso mar de la Jurisprudencia: de Inane– ra que puede afirmarse sin riesgo de equivocación, que no hay profesor de derecho, que no haya salido de apuros, con el auxilio de esfas reglas en los infini– tos casos en que en vano se habrá fatigado revolvien– do volúmenes sin encontrar una doctrina expresa, sobre que cimentar su resolución. ¿En qué consiste. pueS, que el estudio de las reglas de derecho, ya de mucho tiempo atrás, se ha echado ianío en olvido en las escuelas? Yo lo diré: en que las colecciones de ellas son rarísimas y de difícil adquisición, y hay también otra causa que poderosamente contribuye a gue los jóvenes estudiosos miren con desdén, o pro– tesen un hastío invencible a las reglas de derecho. y es el estar las mas de ellas concebidas en un estilo oscuro, misterioso, y que buscando el laconismo, peca en el extremo de elíptico y duro de comprender: cuyo defecto he procurado enmendar en la versión aunque no sé si lo habré logrado, añadiendo algunas pala– bras, o intercalando algunos conceptos, que faciliten la inteligencia del original, habiendo hecho otro tanto en la traducción de los comentarios, que por 10 común se resienten del dialecto áspero, forzado y cuilerano de la Edad Media.

Para decirlo todo de una vez, mi idea maestra en la presente traducción, ha sido COnciliar la claridad con la concisión; para lo cual he suprimido las re– glas inútiles o reduntantes de las colecciones origina– les, dando a las mías distinta numeraciÓn, he seguido a veces en las explicaciones un orden inverso del que trazan los comentadores. y he sustifuído también a veces, a los ejemplos de estos, otros que me han pa– recido más a propósito para ilustrar la materia de que se trata.

En cuanto a las reglas de la tercera colección, que ahora nuevamente se han añadido a las antiguas, he

creído no necesitar más que de la traducción, por ser en sí unos axiomas bastante claros, y de aplicación no dificuilosa.

Granada, Mayo 1 de 1843.

REGLA TERCERA

Eius esa noUe, qui polesl velle. Ulpianus. Quien puede querer, puede no querer.

EXPLICACION

La facuilad de querer, en el orden legal, así como en el moral, frae consigo la facuilad de no querer: ambas son entre sí correlativas, y de tal Inanera la voluntad negativa supone la positiva en potencia, que la una no puede darse sin la otra.

Ejemplo: Uno es instituído por heredero bajo de condición: pendiente ella no puede repudiar la heren– cia, y si lo hace, es nulo este acfo, por la razón de que así como, xnientras no se verifica el cumplirtl.iento de la condición, no ruede adir la herencia, taxnpoco está en su facultad e renunciarla: en dos palabras, por qUe si no puede querer durante la pendencia de la condición, tampoco puede dejar de querer, corno así es el texto de la regla que explicamos.

Excepción: Lo dicho no tiene lugar en el tutor, quien en nombre del pupilo puede tomar la posesión de los bienes. mas no renunciar de ella; siendo la ra– zón, porque no se trata del beneficio o derecho perso– nal del tutor, sino el del pupilo, cuyo interés y pro– vecho debe aquél siempre procurar.

Adveriencia, La leyenda del texto lafino que aquí se ha adoptado, parece la más conforme, desechando la de "non nolle", "no no querer", que no tiene un sentido racional en nuestro idioma: a que Se añade que la de una sóla negación es la que aprueba tácita– mente nuestro autor, en el Inero hecho de explicarla con el ejemplo y la excepción que arriba menciona– mos.

REGLA 34

Culpa esl immisc:ere se rei ad se non pedinenll.

Pomponius.

El que se mezcla en una cosa que no le perle– nece, comete culpa.

Explicación: Con permiso del Comentador cuyas huellas seguimos, vaInOS a poner aquí en extracto el

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