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69 Se prohibe toda especie de ro~o, en poca o mucha cantidad, bajo las penas que c;leSlg nen l~s leyes con agravación de especie, lugar y Clrcunstanclas. 7' Se prohibe toda posesión de cosa saqueada, aunque sea con el tüulo de corrt:pz:ada, la gue se dE;– volverá inrrtediatarrtente a su legülmo .dueno, con0C:l– do o reclarrtante/ y al que se apreh~ndlese Con alhaJa o especie, se le tratará como a ladran en su pena. 8' Se prohibe toda ocupación de fusil n?-cional, ya robado o comprado, bajo la pena de que, Sl dentro del perentorio término de un rrtes, contado desde l~

publicación de este bando, ~o Se present~s~, se desh– nará el infractor si fuere palsano, .a ,presldlo por cua– fro años, quedan'do los militareS sUJe~os a las penas de ordenanza, en lo que sea cOn1.pahble con nuestra Consfiíución Federal.

C}' Se prohibe fodo ataque personal con ex:pre– siones insulianfes de chap~ollo, godo, supelco, clehno, efc., bajo la pena estableClda en la ley de .19 del co– rriente rrtes, dicfada por la Asamblea Constituyente y publicada ya.

10' Se prohiben los incendios de rrtontes y can1.– pos y las curaciones de posas con los pretextos de col– rrtenear o coger pescado, bajo las penas de las leyes. 119 Se prohibe el uso de arrrtas en poblado, blan– ca o de fuego, bajo las misrrtas penas de las leyes. 12' Se prohiben los bailes, paseos, músicas y cantos a deshora, por cualquier pretexfo, bajo las pe– nas que se estimen jusias.

13' Se perseguirá a los vagos, o sin enfreteni– miento que les preste su subsistencia, los que serán ±rafados corno perturbadores del orden público/ Se les subsfanciará causa y dará el destino que corresponda. 14' Se prohibe la cría de anirrtales en tierras que verdaderarrtente son de labranza, con responsabilidad de los dueños.

15' Se prohibe pedir limosna a iodo el que, Se gún su estado, puede dedicarse a buscar su subsisfen– cia, teniéndose por vago y sometido a la misma pena. 16' Se prohibe dar hospedaje a pasajeros desco– nocidos.

17' Se prohibe transitar por caminos y poblado, sin el pasaporfe del juez de su procedencia, y obliga– ción de preseniarlo a la prirrtera autoridad del lugar, bajo la pena de sospechoso.

18' Se prohibe el regateo o monopolio de granos o efecfos de prirrtera necesidad, bajo las penas que se estimen justas.

199 Se prohiben las, siembras de tabacos, aun por puro gusto, bajo las penas del ramo.

20' Se prohibe la fábrica de pólvora, bajo las penas del ramo.

21' Se prohibe todo juego de suerte y azar, bajo las penas que comIlrende la pragmática del caso.

22' Se prohiben las paradas de hombres en las esquinas de las calles y en los caminos que las lnuje– res transitan para el acarreo de agua, y a éstas se les recuerda la lnodestia con que deben presentarse en los baños públicos.

23' Se prohibe toda especie de pasquín que me– noscabe el buen nombre de los funcionarios públicos o particulares.

24' Se prohiben los desahogos o descréditos, que con iüulo de diversión se indican en los norrtbres que se llaman de San Juan.

25 9 Se castigará - severamente a los emIlleados que sean direcfores de las partes en asuntos que estén pendientes en sus lnismas oficinas.

26 9 Se prohiben las reuniones populares que iienden a alferar el orden público, y los contravento– res serán tratados COlnO perfurbadores de la tranqui– lidad.

27 9 Todos los jueces deben auxiliar a los hacen– dados y artesanos con la gente que necesiten para sus trabajos, debiendo satisfacer los que los piden, los jornales correspondientes, pudiendo darles por empe– ño de socorros, solalnEmie ires pesos, bajo la pena de no ser atendidos en el exceso que demanden.

28 9 Todos los jueces deberán celar el cumpli– miento de todos y cada uno de los artículos que aquí se comprenden, y por el lnenor disimulo que tengan respecto de los infractores serán responsables, y se les tratará como prevaricadores en su oficio, y se les apli– cará COlnO a iales iodo el rigor de la ley.

29' Se prohibe el poner cerco o detenciones en los caminos de tráfico, que impidan o hagan más lar– go el carnina, bajo las penas que se estilnen jusfas.

y para que llegue a noticia de todos los habitan– tes de este Esfado, mando se publique en la forma ordinaria, pasándolo al efecfo al Jefe Político superior para su circulación y demás fines consiguientes.

Dado en León, a 25 de mayo de 1825.

MANUEL ANTONIO DE LA CERDA.

CARTA DE 1827

Del Gefe Suprerrto del Esfado de Nicaragua. Al Cno. Presidente de la Asamblea Ordinaria Pío' José Bolaños.

. Con fecha 14 del úlfilno Agosto dirigí a U. la nota del. tenor siguiente: "Si en álgún tielnpo la Patria ne– cesita de la ayuda de sus amanies, es 131 presenfe que el Gobierno en un verdadero aislalnienfo en todos as– pectos se rrtira rodeado de los anarquistas, con decla– ración de sus planes destructores. Más de seis meses ,que la facción con arma en mano ha sitiado esta Villa ·para con su ruina arroyar al fado del Estado, y con– sumar su arbitrariedad, sin el respeto que .prodigiosa–

~ente les ha contenido. Enerrtigos interiores con Ilró– dlga mano han contribuido de todos lnodos a que se 'realicen las depravadas ideas de los anarquistas, y a pesar de tantísimas ingratitudes, la justa causa de la ley, desde el 26 de Febrero úlfimo, en que fUeron di– suelfos los supremos poderes, adquiere ventajas/ y al presente se puede asegurar al mal' su crisis, si' con una ' ' 'qano incansable, se auxilian al pronto l.as urgenies

necesidades del Gobierno, que son palpables.. Sin IlO– der legislativo: sin consejo representativo: sin Cortes de Justicia y sin funcionarios en ningún ramo por la emigración de unos y por la negativa de afros ha fun– cionado el Gobierno encontrándose a cada paso con dificulfades casi insuperables. La Consfitución no previno para el Poder executivo los tiempos de revo– luciónl así es que, este con la limitación de sus facul– tades, nada Iluede hacer en su sole1iad, y los lnalos toman cuerpo en la ruina de la sociedad. Las propie– dades se desfruyen con brevedad por los anarquistas y posesionados éstos de casi todos los Pueblos, sus ve– cindarios en demasiada opresión, se oculian y errantes andan por los montes. El execufivo sin fondos no Ilue– de socorrer tantísimas necesidades prodigando trOllas que aseguren personas y propiedades, único arbitrio para contener los lnalesl y aun cuando sin funciona– rios, no podrá asegurarse del lnejor resulfado. Mila– grosalnente ha Ilodido contener la trascendencia de la anarquía, o lo que es lo lnismo ha resguardado de la dOlninación de esta a los Pueblos que le han recono-

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