Page 32 - RC_1960_08_N1

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Estados Unidos decida ejerce~ la opelon. ofre– cida bajo el !ratado. el Gobl~;no de Nlc~ra­

gua no falíara en tornar la acClOn que con13lde– re necesaria de ~u parte a fin de asegurar la realización del objetivo del Tratado".

Lo trascrito debe hacer meditar a los ni– caragüenses igual que hizo reflexionar al Pre– sidente General Mancada sobre una frase que en el curso de los conceptos señalados. p,?r el Secretario S±imson encierran una pecuhandad virlualmente puesta a la de,ci~ión de Nicara– gua. cuando con una exphc1±a muestra de aceptación, adujo: "Sin em.bargo este punto de la constiiucionalidad del tratado en lo que tOC13. a Nicaragua queda a disc?~~ón de las au– toridades apropiadas de su pals .

Sobrevino la unión de los padidos princi– pales de la nación en torno al Presidente Ge– neral Moncada. quien una vez más J:labía ob– tenido del Secretario de Estado SÍlmson la confirmación dé comunicaciones anteriores, principalm.ente de su anteceSor m.ediato Mr. Robed Lansing, sobre que el Tra±ado encerra– ba ull1Ia C)peión, y creyendo en lo que se le afir– maba sobre la controvertida constitucionali– dad, decidió el envío de una m.isión ante el Presidente Herbed Hoover, en la cual tuve el honor de hacer com.pañía al notable abogado

y recordado estadista. docior Carlos A. Mora– les. Ante el Departamento de Estado propusi– m.os sobre el Tra±ado y otras cuestiones de índole política, social, militar y económ.ica las tesis del Ejecutivo de la Nación y de los parfi– dos que representábam.os en unidad de com– ple±a acción y en concordancia de pensam.ien– to.

En reuniones con los señores White y Wilson expusimos los puntos de vista de Nica– ragua, de su Gobierno y de las organizaciones políticas y, sobre iodo, fundam.entalm.ente, la necesaria refonna de la Constitución para es– tablecer la representación de las m.inorías. la extensión del tiem.po de ciertos funcionarios. legalizar la form.ación del Ejército y constitu– cionalizar el Tratado Cham.orro-Bryan. Se ini– ciaba el justo reconocim.iento que se hacía a mi partido en comparendos oficiales en que el estigm.a de "vende patria" se borraba de parte del Gobierno Liberal. inclinado a elevar ese convenio internacional a un desusado estrado. ajeno sustancia.lmente a los principios del de– recho público. Mi intervención fue pensada y

m.~y bien por los ,dirigen±es conservadores. qUlenes con ella obtendrían una satisfacción

~v~dente del tornadizo y versátil oponente po– hilco, ya conforme con lo que antes cons±itu– yera .su . bandera de repudio a la actuación lnternaClonal concreta al caso. desarrollada por el Padido Conservador. Cualquiera se pre–

9 un ±ará: cóm.o es posible que contrariando la ldea de no ser correcta la inclusión de un ±ra–

~::ldo internacional en la Constitución haya si– do so~tenido por el delegado conservador la necesldad de hacerlo? Por sobre todas las co– sas', para recoger en provecho de la historia,

la, reC±ificación del Partido Liberal a su injurio– sa y persistente propaganda.

Nues±ra m.isión fracasó con la corfafife declaración dél Gobierno de los Es±ados Unidos sobre la validez del Trafado. debidamente aprobado en el Senado nicaragüense por una– nimidad y con solo siete vofos en contra en la Cám.ara de DipufadOs. y su oposición a una reforma absoluta constitucional -abandona– da a la libre determinación nicaragüense-, pero desvinculada la elección de representan– tes de la supervigilancia a que aquel país es– taba com.prometido, sea para Presidente. Vice– Presidente y miembros ordinarios del Congre– so.

El 22 de Marzo de 1939 fue promulgada la primera de las tres últimas Constituciones, produdo de la decisión e influencia del Presi– dente General Anastasio Somoza Gareía; y col– mando los anhelos del liberalismo de introdu– cir el Tratado en la Carta Fundamental, se estableció que "El territorio y la soberanía son indivisibles e inalienables. No obstante. po– drán celebrarse tratados que tiendan a la unión con una o varias repúblicas de Centro América o que tengan por objeto la construc– ción. saneamiento, operación y defensa de un canal interocéanico a través del territorio na– cional. (Art. 4 9 1; nonna básica que en la Cons– titución de 22 de Enero de 1948 obtuvo un agregado bien expansionis±a y entusiasta, cuando en su Art. 3 9 se dispuso este agregado: .. o que lleven por fin el uso temporal. por una potencia americana, del suelo, el aire, de la estratósfera o de las aguas territoriales exclu– sivamente para la defensa continental".

Esos últimos conceptos fueron agregados en diferente forma en la Constitución de 19 de Noviembre de 1950, pues ésta únicamente alu– dió a que "también podrán concertarse acuer– dos que permitan a una potencia americana el uso temporal de pall'le del territorio nacio– nal. exclusivamente para la defensa continen– taL En todo caso. -agregó- este uso queda restringido al tiempo absolufamente indispen– sable", (Art. 6 9 ).

Al más tardo observador no podrá esea– pársele que hay entre esas dos últimas Cons– tituciones una sustancial diferencia: en la última se limitó la concertación de tratados

a parle del territorio, mientras que en la de 1948 pudo haberse padado sobre la totalidad

del mismo, llamando poderosamente la aten– ción de que los constituyentes en turno hayan olvidado el subsuelo, ya que el ámbito de las intenciones se elevaron desde el suelo hasta la estratósfera. No acierto a comprender cómo pudo preverse tomar medidas, aunque tempo– rales, sobre todo el territorio sin perder la po– sesión soberana que es una nación y su Go– bierno.

El Presidente General Somoza García l1tf¡.

Mayo de 1939 permaneció en los Estados UnI– dos gestionando arreglos particularmente co– nedados al Tratado Chamorro-Bryan, alenfa-

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