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« Previous Page Table of Contents Next Page »que se han adherido posteriormente todos los demás que hoy se hallan leplesentados en esta Asamblea Ge· nera}
Después de examinar con todo detenimiento y ma· durez que exige la delicadeza y entidad de los objetos
con que somos congregados, asi la Acta expresada de Septiembre de 21 y la de 5 de Enero de 1822, como también el decreto del Gobierno provisorio de esta provincia de 29 de Marzo último, y todos los documen_ tos concernientes al objeto mismo de nuestra reunión
Después de trael a la vista todos los datos necesa–
rios p31 a conocer el estado de la población, riqueza, recursos, situación local, extensión y demás circuns– tancias de los pueblos que ocupan el telritorio antes
llamado reino de Guatemala
Habiendo discutido la materia, oido el inímme de las diversas comisiones que han trabajado para acu– mular y presentar a esta Asamblea todas las luces po· sibles acerca de los puntos indicados; teniendo pre· sente cuanto puede requerirse para el establecimiento de un nuevo Estado
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y tomando en consideración:
PRIMERO
Que la Independencia del Gobierno espafiol ha sido y es necesaria en las circunstancias de aquella na·
clón y las de toda la América: que era y es justa en si misma y esencialmente conforme a los derechos sa– grados de la naturaleza: que la demandaban Imperio· samente las luces del siglo
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las necesidades del Nuevo Mundo y todos los más caros Intereses de los pueblos que lo habitan
Que la naturaleza misma resiste la dependencia de esta parte del globo separada por un Océano inmenso
de la que rué su metrópoli, Y' con la cual le es impo_ sible mantener la inmediata y frecuente comunicación, indispensable entre los pueblos que COlman un solo Estado.
Que la experiencia de más de trescientos años
manliestó a la América que su feUcidad era del todo Incompatible con la nulidad a que la reducla la tris· te condici6n de colonia de una pequeña parte de la Europa.
Que Ja arbitrariedad con que fué gobernada por la nación espallola y la conducta que ésta observó constantemente, desde la conquista, excitaron a los pueblos al más ardiente deseo de recobrar sus dere· chos usurpados
Que a impulso de tan justos sentimientos, todas las provincias de América sacudieron el yugo que las oplim1ó por espacio de tres siglos: que las que pue_ blan el antiguo reino de Guatemala proclamaron glo. riosamente su independencia en los últimos meses del año de 1821; y que la resolución de conservarla y sos– teneda es el voto general y uniforme de todos sus ha_ bitantes.
S E G U N D O.
Considerando por otra parte: que la incorpora– ción de estas plovincias al extinguido impelio mexica– no. verificada sólo de b~ch() en fines de 821 y plÍnci– pios de 822, fué una expl'esión violenta al'rancada por medios viciosos e ilegales
Que no fué acol'dada ni pronunciada por órgano ni por medios legítimos que por estos plincipios la representación nacional del estado mexicano, jamás la aceptó expresamente, ni pudo con derecho aceptar– la; y que las providencias que acerca de esta unión dictó y expidió D Agustin de Iturblde, lueron nulas
Que la expresada agregación ha sido y es contraria
a los intereses y a los derechos sagrados de los pue– blos nuestros comitentes: que es opuesta a su volun–
tad y que en concurso de circunstancias tan poderosas e irresistible. exigen que las provincias del antiguo reino de Guatemala se constituYan por si mismas y
con separación del Estado Mexicano
Nosotros, por tanto, los representantes de dichas
Pi ovincias, en su nombre, con la autoridad y confor· mes t:n tpdo con sus votos, declaramos solemnemente:
1Q-Que las expresadas provincias, representadas en esta Asamblea, son libres e Independientes de la antigua España, de México y de cualquiera otra poten~
ela, así del antiguo como del nuevo mundo; y que no son ni deben ser el patrimonio de persona ni familia alguna
2Q~En consecuencia, son y forman nación SOBE.
RANA, con derechos y en aptitud de ejercer y cele. brar cuantos actos, contratos y funciones ejercen y
celebran los otros pueblos libres de la tierra
3 Q -Que las provincias sobre dichas, representa– das en esta Asamblea (y demás que expontaneamente se agreguen de los que componían el antiguo reino de Guatemala) se llamaran, por ahora sin perjuicio de lo
que resuelva en la Constitución que ha de firmarse: "PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMERI.
CA".
y mandamos que esta declaratoria y la acta de
nuestra instalación se publiquen con la debJda solem.. nidad en este pueblo de Guatemala y en todos y en cada uno de los que se hallan representados en esta Asamblea: que se impriman y circulen: que se comu·
niqueJl a las provincias de León, Granada, Costa Rica
y Chiapas; y que en la forma y modo
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que se acordará oportunamente, se comunique también a los gobiernos de Espafia, de México y de todos los dem~s Estados independientes de ambas Américas Dado en Guate– mala a 19 de Julio de 1823 - José Matías Delgado, Di_
putado por San Salvador. PresIdente - Fel'nando An–
tonio Dávila. Diputado por Sacatepéquez, Vice.Presi· dente - Pedro Molina, Diputado por Guatemala –
José Domingo Estrada. Diputado por Chimaltenango– José Francisco Córdova, Diputado por Santa Ana _
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