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condiciones: que el Congreso a que habían sido cita–
dos los Pueblos es el Poder Soberano que debe resol– ver asunto de tamaña importancia, porque el Congre– so es la Nación guatemalteca unida por medio de sus representantes para tratar de los negocios cOlrespon– dientes al Poder Legislativo: que si hubiela causas justas y bastantes para no esperar la reunión del Congreso. esta Junta sella la autoridad legitima que
debería determinar el asunto porque tiene poder legis– lativo en los casos urgentes que no den lugar a espe– rar la reunión del Congreso: que habiendo expuesto varios Ayuntamientos, que la resolución del asunto
no corresponde a esta Junta, ni a los Cabildos sino al Congreso, es preciso reservar la determinación de es– te punto al mismo Congreso, porque el Congreso es autoridad suprema a esta Junta y a los Cabildos y cuando hay disputa de facultades seria contrario a
razón que decidiese la disputa la Autoridad de me– nor Poder y representación: habidos en consideraci6n estos principios) y las consecuencias que de ellos se
derivan, mí voto es que al Congreso corresponde dis–
cutir y lesolver el asunto de que se trata; y que si hay causas urgentes que no permitan esperar la reu– nión del Congreso, esta Junta tiene autoridad para decldirlo del modo que exija el Interés general de la Nación Guatemalteca".
A conitnuaci6n presentó el señor Larrelnaga otlO borrador que también Se le había encomendado, de la Acta rel~tiva a los acuerdos sobre unión al Imperio Mexicano Concluida su lectura, dijo el seüor Valle, que según se acordaba, en las contestaciones de los Ayuntamientos, habia dos del partido de Chlmaltenan– go que discutían en la Unión a M~Xlco, y que supues– to se mencionaba en la Acta el numero de los que se adherían, sin condición; el de los que la ponJa, y el de los que deferían al Congreso, que expresa la Acta de 15 de Septiembre, deblan también enumerarse es– tos dos Pueblos, con la expresión literal de sus res– puestas Sobre esto hubo alguna. conferencia en ~r~en
de que podria preiudlcarles se diese a luz una op1Dlón tan aislada y de ningún séquito. Sin embargo, se acor– dó: que se anotase en la Acta, como pedía el señor Valle
BANDO DE BUEN GOBIERNO PROMULGADO CON MOTIVO DE LA ANEXION A MEXICO. "Don Gabino Gainza, Caballero de Justicia de la Saglada Religión de San Juan de Jerusalén, Teniente Genelal por Aclamación del Ejército de Guatemala Independiente, Condecorado con la Banda Nacional,
su Capitán General
l
Inspector General de todas sus
Armas, Jefe Politico Superior, Intendente General Y
Presidente de la Junta Provisional Consultiva, etc
ere .
"Habiéndose examinado en Ex.cma Junta PrOVI– sional Consultiva las contestaciones dadas por los A~
yuntamientos de las Provincias sobre el grave p.unto de su unión al Imperio Mexicano, como pal tes lnte-
SESION CELEBRADA POR LA JUNTA PROVISIONAL CONSULTIVA. EL LUNES SIETE DE ENERO DE 1822, EN LA QUE EL LIC. JOSE DEL VALLE PRESENTO SU VOTO ACRCA DE LA UNION A MEXICO
También trajo su voto (1) por escrito, segun ofre–
ció, sin leerse, en la Junta: uTeniendo presente: que la sesión del día cinco, y es el que entregó al Secre– tario La Nación guatemalteca tiene tres derechos:
19E1 de unuse por sI o por medio de sus representan– tes para tratar de los aswltos que correspondan al po–
der legislativo 2Q-EI de discutir estos asuntos uni– da por si O por medio de sus representantes 3Q-El
de decidir los mismos asuntos después de haberlos dis– cutido unida por sí o por medio de sus representantes: que no puede renunciar estos derechos pOl que ]a l'e~
nuncia de ellos seria la de su misma existencia: que
el eiel cicio de los mismos derechos no puede suplirse explesando cada ayuntamiento su opinión aislada– mente y sepalado de los demás, sin recibir unos las luces que podían dar otros en la discusión luminosa de todos juntos: que habiendo manifestado diversos Pueblos la voluntad de unirse al Imperio Mexicano bajo las condiciones que expresan, es necesario que haya un Poder Soberano que determine si deben pac– talse con el mismo Imperio aquellas condiciop.es: que los Ayuntamientos que sin ellas quieran unirse a Nue– va España, no son el poder Soberano que debe deci– dirlas, porque a mAs de no serlo no han visto las con-
(1) Los otros documentos qUe presentó Valle. se seferían a ciertas instrucciones que la Junta dirigió al Intendente de Comayagua don .lose Tinaco y al Coronel don Simón Gutiérrez, Comandante de las tropas
auxiliales de 'legucigalpa: para que llevasen a cabo cierta revista de las tropas y armamentos en las plazas de su mando.
jetmse a una cxpleslOn positiva; se comunicaran al Gobierno de México, pala el efecto que convengan; y
los Ayuntamientos mismos, en su c~so, 'podrán darlas como instrucción a los Diputados respectivos, sacán– dose testimonio por la Secretaría.
Respecto de aquellos Ayuntamientos, que han con testado lemitiéndose al Congreso, que debía formarse,
y no es posible ya verificarlo, porque la mayoría ha
explesado su voluntad en sentido contrario, se les comunicará el lesultado de ésta, en copia de esta acta Para conocimiento y noticia de todas las Rrovín– cias, pueblos y ciudadanos, se formará un estado ge– neral de las contestaciones que se han recibido, distri– buyéndolas por clases, conforme se hizo al tiempo de leconocerse en esta Junta, el cual se publicará poste· liormente
Se dará parte a la Soberana Junta Legislativa Plovisional, a la Regencia del Imperio y al Serenísimo señor Iturbide con esta acta, que se imprimirá, Y cir–
culará a todos los Ayuntamientos, autoridades, tribu– nales. corporaciones y jefes, para su inteligencia y
gobierno
(fr.) Gablno Gain.a -El Marqués de Ayclnena–
~1iguel de Larreinaga.-José del Valle.-Mariano de Beltranena.-Manuel AntoD1o l\'l.Ouna.-AntoDlD .Kt·
vera -José MarJano Calderón -José Antonio Alvara–
do.-Angel María Candina.-Euseblo Castillo.-Jose
Valdés -José Domingo Diéguez, Secretario -Mariano
Gálvez. Secretario.
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