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« Previous Page Table of Contents Next Page »mandadas formar las Naci?nales,. gradúa el .Ayunta
M
miento no ser capaces de mfun~r respeto, n.1 de to– malse con ellas siquiela un medIo de defensa, los Je– fes, y Soldados son libres en pasarse a otro ,puebl~, y
dejar de serlo aquí, sin que haya pena qu: ~e los Im_
pida: en su mano está mandar Jefes, y ulbrn~mente
no puede consolidarse una fuerza unida, y subsIstente en este estado Militar Si fuere .del agrado de V E. el citado Escuadrón, el AyuntamIento o~rece carrera con su organización por todos los medios suaves, y prudentes
Sala Capitular de Sensenti, Diciembre 7 de 1821 Excmo Sr.
(ff) JOSEF CORNELlO BALLADARES. - JOSE
~Ia. CASTEJON _ JOSE IGNO. MOLlNA. - MI– GLEL CASTEJON. Síndico".
Excmo Sor Dn Gavina Gainza Capn Gral del Reino de Guatemala"
Excmo Sr
l'Este Ayuntamiento Constitucional ha llegado a
entender que en esa Ciudad se han dividido los man~
dos político militar, y de Hacienda, y que en una Jun–
ta compuesta de las AutOlidades y vecinos de Coma– "agua, se ha dispuesto autOlizar al Sor Gobernador Intendente Y a Dn Cayetano Bosque para que pasen a la Capital de México en calidad de enviados a tla– tal de la suerte política de la Provincia
"Para contratar con aquella Sociedad¡ para cele_ brar pactos que liguen a los Pueblos, y les comprome– tan ~ su observancia, es necesario que los mismos Pue_ blos expresen solemnemente su voluntad, y este Ayun– tamiento obsel va aque no se le ha consultado pala la legión ployectada a México La Junta celebrada en
Comayagua no estaba autorizada para suplir el voto de los demás Pueblos y Partidos, ni ha podido delegar
a sus enviados una facultad que tampoco Se le había conferido: Las atribuciones de esa Excma Diputación Plovincial, están demarcadas por la Ley que la cons_ tituyó para objetos bien diversos, asi es que V E no ha podido advocarse la representación de toda la Pro– vincia sino en los casos que la misma Ley presenta;
y en ninguno debemos tomar la voz común para cele_ bla!" con otro Gobierno pactos que haya ignorar, y
que acaso nos serán 1 uinosos esta es una facultad ex~
clusiva de la Soberanía que no reside sino en la Masa
General de la Nación Para que este. Cuerpo Políti.– co se ponga en actitud de deliberar, lo más convenien4 te a la salud de la Patria, es necesario que se reuna,
y al efecto el Ayuntamiento está activando la elección de sus Representantes, qUe deberán pronunciar sobre Ja suerte futUla, en el Congreso General convocado en Guatemala
Este Ayuntamiento bien satisfecho de que la opi_ nión general del Pueblo, y lugares que 10 componen, es la de que sus mismos Diput~dos reunidos, delibe_
1 en SOPl e tan importante materia, protesta a V E no
conforma15e con ser 1 epI esentados en el Gobierno de México por las pelsonas que ella ha elegido, lo que hace presente & V E pal a que en ningún tiempo se le atri– buyan los males que pueda ti aer consigo una resolu· ción pl'ematma tomada por la palte más pequeña de la Plovincia, como lo es Comayagua, con respecto al todo de ella, que no se tiene en consideración para las deliberaciones de mayor momento Asi lo hace pre_ sente el Ayuntamiento a la Excma. Junta Provincial de Guatemala, cuya ilustración ha palpado todas es– tas nulidades, reservando al Congreso Legislativo las funciones que no pueden pertenecer a otra Autoridad,
y que al enviar su legación también a México, ha cir_ cunscrito los poderes con que la facultad al preciso punto de <lue no se estorben las sesiones del Congre~
so reconociéndose la necesidad de discutir detenida_
m~nte la materia más dificil, y más interesante que se puede presentar a un Pueblo
Dios guarde a V E Ms As Sala Capitular de Sen– sentí Diciembre 7 de 1821.-Excmo. Sor.-José Corne_ lio Ballesteros -José Ma Castejón --.José Iguo Moli– na -José de la Cruz.-Mtguel Castejón, Sindico.-Se_
fiore~ de la Excma Diputación Provincial de Comaya– gua"
"Se han recibido dos oficios de V. S. de 7 del co_ aiente y en copia el que esa Corporación tuvo a bien dirigit a la Excma Diputación P10vincial de Comaya– gua
¡'Ya en mi anterior oficio había dicho a V. S. los motivos que había para no temer agresión alguna de Comayagua Y en efecto la cilcular impresa de este Gobierno, fecha 30 del pasado es una razón para creer que los Pueblos viendo próxima la decisión de su fu_ tura suerte de Gobno dejen de amagar con hostnida~
des Si aún ella no bastare, las tropas que he envia– do a Gracias y a Tegucigalpa, arredrarán, seguramen– te a la empl endedora Comayagua
En qto (cuanto) a que Sensentf nombre por sí un Diputado por tener la base de 15 mil almas, y demás razones que expresa V S he mandado pasar la solicL tud a la Comisión que entendió en el Arreglo de elec– ciones, }>ara que a la mayor brevedad me consulte lo conveniente, sin dejar de advertir a V. S que la mis_ ma circula! impI esa es dirigida a que los Pueblos ma~
nifiesten su voluntad, acerca de unirse o no al Impe_
tia Mexicano, que es el particular objeo 'con que se ha
llamado a los Diputados Si la mayoría estuviere por la afirmativa, entiendo que no se podrán verificar las Cortes de Guatemala, y en tal caso se está fuera del de decidir sobre la solicitud de V. S
Quedo meditando sobre la creación del Cuerpo de
Milicias, que V g. me propone y oportunamente le co– municaré mi lesoluci6n
"En tre tanto yo no puedo menos que dar a esa Corporación a mi nombre y el de la Junta las más explesivas gracias por los nobles sentimientos y ascen~
drado patriotismo que ha manifestado en esta vez".
Ds. gue etc, dic. 14/21.
S.S del A de Sensenti".
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