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los granos básicos importados de fuera de Cen–
troamérica, sean equivalentes a los plecios de venta de los granos básicos comprados baj o los
programas de estabiiización en el país impOl–
tador.
Establecer los mecanismos de consultar pal a de– terminar las necesidades de importación o ex– portación de o hacia terceros países
Velar por que se cumplan, a nivel nacional, las
resoluciones de la Comisi6n, para 10 cual debelá
gestionar, cuando corresponda, la aplobación y apoyo de las autoridades competentes
Coordinar sus actividades con las del Consejo Ejecutivo del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana
Las demás que le asigne el Consejo Económico
Centroamericano.
bién efectivo, de tipo sanitario POl esta lazón se está hatando que las disposiciones de sanidad vegetal y
animal que rijan dentro del área se conciban en forma tal que, sin perder su efectividad, no constituyan una
tI aba a la libre circulación de mm cancías
EL COMERCIO EXTERIOR DE PRODUCTOS AGRICOLAS
Es oportuno. al menos mencionar, que oÍla acción indispensable pala la liberalización total del comer– cio de los productos agrícolas en el área, es la COOl· dinación de politicas del comercio exteriol de los plÍncipales productos de exportación, tales como café, algodón, y azúcar. Lo anterior presenta sus dificul– tades por los intereses comerciales y fiscales envuel– tos en la exportación de esos productos
Una disposición importante del refelido inshu–
mento es la obligación asumida por los Estados de plO– porcionar a los organismos de estabilización de pre– cios los recursos econ6micos necesarios para que pue– dan cumplir eficazmente sus funciones, pl'incipalmen–
te establecer un sistema adecuado de cenh os de con– sel vación y almacenamiento (Art 8 Q ) El Plotocolo contiene, además, disposiciones leferentes al cbnhol .de impOl taciones de fuera del área, en condiciones preferenciales; así como a las exportaciones hacia ter– ceros países, medida tendiente a evitar distOlsiones en el mercado por importaCiones que puedan efectual:" se con franquicia aduanera. Al respecto es del caso traer a cuenta que en este Protocolo se introdujo una modalidad de política comercial de lo más interesante, se trata de la facultad de aplicar derechos compen– satOlios can el objeto de poner en igualdad de com– petencia a la producción local con las importaciones de terceros países. Dice el Artículo 49.
L~.§.Jmportaciones de granos básicos de....fJlela del área centroamericana, que lealicen los Orga– nismos de Estabilización de. Precios
J
estarán su– jetas al pago de un gravameri arancelario, qne será igual a la diferencia que se establezca entre
el precio mínimo de garantía fijado por dicho Or– ganismo y el costo total del producto importado puesto en bodega" para igualarlo al mencionado precio mínimo de garantía.
ARMONIZACION DE DISPOSICIONES DE
SANIDAD AGROPECUARIA
El Artículo UI del Tratado General establece, ade–
más del libre comercio, que las mercancíaz originarias del tQrritorio de los Estados signatarios gozarán tra– tamiento nacional en todos ellos y estarán exentas de toda restricción o medida de carácter cuantitativo, con excepción de las disposiciones de control que sean legalmente aplicables en cada Estado por razones de sanidad, de seguridad o de política. Los Estados Con tratantes, por 10 tanto, no han considerado en nin– gún momento la eliminación de las disposiciones de sanidad agropecuaria Lo deseable, y hacia lo cual se han orientado las actividades en este campo, es Io~
grar la conciliación más adecuada entre el funciona. miento efectivo del Mercado Común y el control, tam-
18 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA EL
DESARROLLO AGROPECUACIO
1,a política agrícola común se ha venido esh uctu– randa como consecuencia del libre comercio, los 1 e– gímenes transitorios estipulados en el Tratado Gene–
1 al y las 1 esoluciones acordadas por el Comité de Coo– peración Económica, el Consejo Económico Centroa– mericano, las Reuniones de Ministros de Agricultma
y las del Subcomité de Desarrollo Económico AglO· pecuario Aunque no es posible abordal en detalle todos los aspectos de las resoluciones mencionadas, se presentan algunos comentarios generales sobre la pro– gramación del sector agrícola y los mecanismos insti~
tucionales con que se cuenta para impulsar el desa– llollo agrícola dentro del proceso de integración eco– nómica centroamericana.
PLANIFICACION DEL DESARROLLO
AGROPECUARIO IEl 16 de agosto de 1962 el Consejo Económico Cen~
troamericano aprobó su Resolución 2, por medio de
la cual acordó solicitar a la OEA, al BID y a la CE–
PAL que propOlcionaran asistencia técnica a los or– ganismos de planificación de los Estados centl oame– ricanos, mediante la fOlmación de una misión conjuIl:" ta para todos los países del Istmo Asimismo, se pidió que para dirigir las labores de la misión se cons– tituyera un comité en el que, además de las insti– tuciones mencionadas, hubiera representantes de la SIECA y del Banco Centroamelicano de Integración Económica En atención a lo solicitado por el Con~
sejo Económico, la Comisión Tripartita OEA-BID– CEPAL expresó su acuerdo en la creación de un Comité Asesor de Planificación para Centroamérica que tuviela, adlimás, como leplesentantes, al Secle:" tal io General de la SIECA y al Presidente del men– cionado Banco Centroamericano
En esta forma se dio origen a la Misión Conjunta de PI Ogl amación para Centroamérica, que ha venido
~olabOl ando con el Mercado Común desde los inicios de 1963 y que a partir de 1967 se convh tió en "Di~
visión de Desarlollo" dentro de la Secretaría Perma– nente En sus principios, la Misión orientó sus acti– vidades hacia los siguientes aspectos: a) adopción de
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