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ción a Nicaragua de tan pernicioso sistema de educar a la juventud. (203)

m). El dictamen senatorial.

Don Pedro Joaquín Chamorro había sido electo Senador por el Departamento de Granada en el año 1880.

La legislatura de 1882 conoció de la condl,lcta del Ejecu– tivo en la expulsión de los Jesuítas y de los ciudadanos que fueron extrañados a fines de 188!.

La comisión dictaminadora del Senado que debía estu– diar estos puntos estaba integrada por don Pedro Joaquín Chamorro, don Anselmo H. Rivas y el Lcdo. Don Santiago Morales. '

El dictamen de estos señores, después de resumir lo que dice el Mensaje especial del Presidente Zavala (24 de enero de 1882) sobre los sucesos de Matagalpa y de León y los acaecidos en agosto y setiembre, así como las medidas dic– tadas, de todo lo cual hemos dado cuenta continúa así: "La Comisión, Honorable Cámara, cree que al resolverse sobre la cuestión del Ejecutivo, debe prescindirse de la con· veniencia de sus actos, y limitarse a examinar si ellos han traspasado la órbita de sus atribuciones legales; pues de otro modo sería mantener a los depositarios del Poder público bao jo la amenaza de responsabilidad por el éxito desgraciado de providencias 'dictadas tal vez con rectitud de intenciones y con estricta sujeción a la Constitución y las leyes. "Entraremos, pues, en materia.

" ¿ Es o no legal la conducta del Ejecutivo en las circuns– tancias a que se refiere el Mensaje del señor Presidente de la República?

"No cree la Comisión objetable, bajo el aspecto legal, la disolución del Noviciado de Matagalpa. Existe tina ley federal de 1830 que prohibe el establecimiento en el país de ól'denes religiosas y aunque, en COncepto de muchos, esta disposición ha quedado derogada por la acción del tiempo, hay la circunstancia de que el Concordato con la Santa Se·, de no las admite sino bajo ciertas condiciones, que no han sido llenadas. El acto del Gobierno no puede, pues, ser en rigor tildado de ilegalidad, máxime si se atiende a que mu– chas opiniones respetables sostienen la vigencia de aquella ley. !

"Tampoco es objetable, bajo el aspecto legal, la concen– tración de los PP. de Matagalpa al Departamento de Gra– nada. Los PP. Jesuítas pasaban como asilados políticos, y, según el Derecho de Gente, el Gobierno podía fijar para su residencia el lugar que juzgase más conveniente.

"No sucede lo mismo en cuanto a la expulsión definitiva de todos los miembros de la Compañía de Jesús, muchos de los cuales podían considerarse ajenos a los sucesos de Mata· galpa y de León. Desde un punto de vista superior al texto literal de nuestras leyes; a la luz de los elevados principios que tienden a garantizar toda libertad, todo derecho, y del espíritu de nuestra ley Fundamental que, al adr al Ejecuti. vo la facultad. del Art. 55 fracción 27, sólo ha querido re. vestirlo de pleno poder para impedir que personas de fuera maquinen contra el orden establecido, o contra la seguridad e independencia de la República; al semblante del Derecho Natural que asegura la inviolabilidad de las personas ino– centes y el asilo a ellas concedido. la medida de que se tra– ta no puede armonizar con el espíritu de justicia y republi-

(203) El documento en que consta el cont~to de Leonal'd y otros para

fundar la <:nseñanza laica en Nicaragua, lo vío el Dr. Pedro Joaquín Chaw

morro en el Archivo Nacional. Allí se lo mostró el Director don José Ma–

ría Fonaeca antes del incendio Que siguió al terremoto de 1931, el cual con... sumió todo:; 106 papeles valiosos que en dicho archivo se conservaban.

No faltarii quien argumente que es una prneba en contra de las ideas

sobre enseñanza religiosa del señor Chamarra ]a fundación del Colegio de Granada, cuyos profesores él y don José Pasos escogieron en Europa, ya que

el Colep;io de Granada también fue acusado de enseñar malas ideas. Pero

10 cierto es que el señor Chamarra no contrató a nadie para que viniera a establecer la enseñanza laica en Nicaragua, y Que es muy excusable su

equh:ócaci6n, pues Que nunca podía que no correspondería n las condicio..

-nes apetecidas nada menos flue un sacerdote católico. Además, ninguno

de los profesres del Colegio de Granada, todos católicos aunque inficionados de idea9 modernistas, podía compararse con el masón Ledo. José Leonard

en materia de malas enseñanza, ni en realidad llegaron a tanto.

AL profesor Calderón no se le admitió la renuncia, pero se ausentó del

país sin -autorización. Con pretexto de' ir a pasar las vacaciones a Grana– da, marchó a esta ciudad y aUn 6e embarcó para San Juan del Norte donde tomó pasaje a Eepaña. Dijo a algunos amigos que ya no le era posible vivir en León, pú~s por donde quiera se le hacia el vacío y se le h06tiliza– bao Una vez lo -seguía una vieja que se persignaba y ecbaba conjuros con– tra el masón, hereje, excomulgado. Tódo esto le determinó a huir de Ni·

tarngua. (Rderido por don Pablo HUrtado).

cimismo que sirve de base al sistema político que hemos adoptado.

"Los que suscriben el presente dictamen pertenecen a ese grupo' de hombres a que se refiere al señor Presidente en Sil

Mensaje, que no estuvieron de acuerdo con él en esa provi. dencia que hería profundamente el sentimiento nacional, y

tíasta ahora no han encontrado~r;azón alguna que altere SU8

primitivas convicciones; pero dada la referida disposición que autoriza 111 Ejecutivo para h,acer salir gubernati,,:amente de la Rel)ública a personas de fuera que juzgue peligrosas, y lé constituye Juez para calificar ese peligro: dada la pro– funda división del vecindario d~ León, a causa de la oposi. ción que se levantó al "Institutq de Occidente," la cual pro– dujo entre los amigos y los impugnadores de aquel plantel de enseñanza, una cuestión político religiosa que comprome· tió seriamente la tranquilidad pública; desde el momento en que la sociedad se dividió en tll>11 bandos encarnizados, Ilno en pro y otro en contra de los Jesuítas; y las masas adictas a uno de estos dos bandos prot~¡'tall a mano armada contra toda medida contraria a sus aspiraciones; no puede consi– derarse imaginario el peligro de -la paz, y aunque el Gobi~r.

no se hubiera equivocado sobre la verdadera causa de la in–

tranquilidad, no podría decirse iJue la medida adoptada ha traspasado los límites de sus atribuciones legales.

"Un razonamiento análogo puede hac~rse respecto de la providencia de expulsión y confinamiento dictada contra al– gunos nicaragüenses. Las prueb~s que obr.an en. contra. d:e ellos podrán no ofrecer la garantIa necesana de Imparclall. cIad por haberse recogido en la exaltación de las pasiones;

per~ el Arto. 56 de la Constitución da al Ejecutivo en cier– tas circunstancias, la facultad de extrañar, y confinar a los que, a su juicio, sean peligrosos a la tranquilidad.

" ¿ y quién que conozca la rectitud de intenciones del Jefe' del Estado será capaz de poner en duda que ese cú· m.ulo de declaraciones y de informes, le inspiraron la más profunda convicción de la necesidad de dar aquel.l?aso? - "Nosotros, que hemos estado fuera de la aCClOn de los contrapuestos intereses que afluyen constantemente. a las r~.

giones del Ej!ecutivo, y que quizá nos hemos sentido do~lU.

nados por ideas peculiares, hemos lamentado que el Gobler· no se haya decidido por la norma de conducta q,!e. adoptó; pero siempre hemos respetado sus honradas conVICCiones, y hoy que nos toca conocer de su conducta, 1\0 podemos poner en duda la legalidad de sus ~ctos.

"Por tanto, la Comisión os propone el siguiente proyec– to de ley.

"El Senado y Cámara etc. Decretan: Unico. Son legales los actos del Poder Ejecutivo COll que ha dado cuenta el se· ñor Presidente de la República e~ su Mensaje de 24 de enero último. En consecuencia, no ha -incurrido por ellos en res– ponsabilidad alguna. Dado etc.-P. Joaquín Chamorro. A. Ri'–

vas, S. Morales."

El dictamen de lá ,Cámara 4~ Diputados, redactado por don Enrique Guzmán (204), ene}i~igo, como hemos dicho, de don Pedro Joaquín Chaú10rJ.'o, ~ontiene, junto con las ala– banzas exageradas por la providencia gubernativa, acres cen– suras a la iniciativa del Senado. Opinaba que (ll proyecto propuesto por el Senado no es todo lo "claro, categ6rico y terminante" que se requiere para decir "a propios y extra· ños, sin subterfugios ni reticencias, cuáles son los sentimien· tos y opiniones del pueblo llicar¡¡giiense," respecto de las re– vueltas y del castigo impuesto Ji' los motivadores. En con– secuencia, opinaban que el proy~cto debía rezar así: "Aprué\– banse los actos del E.jecutivo de que ha dado cuenta el Pre– sidente de la República en su Mensaje del 24 de enero del

cOl~riente año".

Los miembros de la comisión senatorial se consideran aludidos injustamente: ellos no han tratado de ocultar un se· gundo pensamiento, ni de lanzar al país a la anarquía. No ven obstáculo en que se acoja la iniciativa tal como la re· dacta la Cámara de Diputados, pero protestan contra las apasionadas apreciaciones que se hacen a su actitud. "Fundar la disposición del Soberano-dicen- en consi· deraciones de conveniencia política cuando el Magistrado Su– premo reconocÍendo el desacuerdo de los nicaragüenses, ha dejado' prudentemente la resoluci4$n de esta cuestión, al juicio de la posteridad, es obrar ultra petita: es ir más allá de lo que reclama la circunspección <le un Cuerpo Soberano que en todas las circunstancias debe proceder de modo que no pue– da creerse ni sospecharse siquiera que los individuos que lo

(204) Carnevalini, en :tI Porvenir. 20 de JUnio de 1883.

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