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« Previous Page Table of Contents Next Page »zaci6n, perturbaci6n del arden social. Pero el despo– tismo es el mal anterior, es el desorden primordial y corruptor de la sociedad la revolución es lo repara– ción de ese mal, lo reivindicación de los derechos usurpad"s, la demolición del edificio carcomido, lo ruptura. ge. las Gadenas, lo iniciadora de nuevos pro– gresQS, lo descubridora dI! vastos horizontes El des– potis'1"o es la gangrena que mata la revolución es lo cuChillo o el cauterio que impide la progresión del mal, qué restablece lo salud, que conserva la vida Maldecir la revolución por los destrozos que ho– ce, por Jo,¡ cr,lmenes que produce, por el degüello entre hermanos y por las lágrimas de los familias, es abogar por el quietismo a toda costa, es predicar lo abyección, es degraqor lo sociedad, es perpetuar el crimen y en– diosar el vicio Poner coto o ese estado de cosos en un
deber del patriota y un derecho del ciudadano El cumplimiento de ese deber, se llama patriotismo, el
uso de ese derecho, se denomino insurrección
. la teoría es cloro, los príncipios son incontro– vertibles Veamos como se desarrollan y aplican Los pueblos tienen perfecto derecho o restable– cer por la fuerza el imperio de la ley violada, del dere– cho hollado, de la garantía conculcada, pero nadie po<:Jré convenir en que por toda ley violada hayo dere– cha ,de levantarse Los instituciones políticas han trazado o los pueblos el camino que debe seguirse po–
I a restablecer el imperio de la ley, como las leyes civi– les y penales han trazado a los individuos el camino que deben tomar para hacer valer sus derechos con– culcados por un tercero Si se dejara o los indiviquos el derecho de hacerse por sí mismos justicia, se pro– clamaría la guerra permanente y se sancionaría el de, echo del más fuerte. De la misma manera, si se dejara a merced de los partidos el derecho de calificor los octos de los poderes públicos para deponer a los
que los ejercen cuando (o estimasen conveniente, se
legitimaría la anarquía, y la paz sería imposible En principio, el derecho de insurrección no puede tener límite positivo fijado por uno ley Sean cuoles
fueren los causoles del movimiento revolucionario, el
éxito sanciona todo y se considero como resultado de la voluntad general, sin embargo, o pesar de esta ge– neralidod supuesto, debe reconocerse que cuando hay justos motivos, instintivamente calificados por lo opi– nión pública, la insurrección es un torrente irresistible Como una chispa en un polvorín produce rápido in– cendio, el fluido revolucionario inflama a los pueblos instant6n eamente Cuando la tiranía ha llegado a su colmo, cuando los abusos y los arbitrariedades han lI,mado lo medida del sufrimiento, la cólera del puebla estalla, la nación se yergue y recobra sus derechas Cúando faltan esos justas motivos, que producen in– dignación, que sublevan la conciencia humana, los ptJeblos permanecen tranquilos, aunque la voz de los tribunos y las promesas de las caudillos les llamen al combate De ahí praviene la mayor o menor popula– ridad de los movimientos revolucionarios y pqr consi– guiente el éxito favorable o desgraciado. La insu– rrección legítima, justa, es espontánea, es el estallido de la indignación pública, la explosíón de lo cólera popular. No hay plan preconcebido ni acuerc;los pre– vias, no se calcula ni se vacila, no se cuentan los ene-
migas ni se miden los obstóculos Una fuerza secre–
to, el derecho, lanza o los pueblos Uno voz miste–
riosa e imperiosa~ la voz de la conciencia, les aliento,
es lo voz de Dios que despie, ta las almos dormidos y
les ordeno cumplir su deber de salvar la patrio, res– taurando las leyes violados, lo justicia escarnecido, la moral vilipendiado, la libertad proscrita
Movimiento revolucionario que no tiene causas
justos para producir un estallido en la nación. es lento
l carece de generalidad y espontaneidad, avanza con
timidez, con cautela, como quien no tiene seguridad
del terreno sobre que piso No es movimiento popu– lar, sino aislado, producto del cálculo, de las intrigas y manejos de un círculo o de uno camarilla que aspira al peder poro fines particulares
Estas diferencias son tangibles y las observamos frecuentemente en los levantamientos que por todos partes se suceden en este siglo de las revoluciones, ex– cepto en aquellos pueblos que por su larga servidum– bre están postrados, aniquilados, han perdido la espe–
ranzo de su redención y parecen resignados con su
desgracia
Pero esas diferencias que hemos observado, son la manifestación de mayar o menor popularidad de la insurrección Hay que atender a las causas genera– doras del movimiento popular para apreciar su justicia y legitimidad y saber si es efecto del patriotismo o de lb ambición.
Algunos publicistas han creído que el derecho de insurrección debe tener límite Será esto bueno y razonable, pero no pasa de teoría
No hoy ley positiva que reconozco al derecho y por consiguiente que lo limite, pera supongamos que hubiera ¿qué significaría? Nada La insurrección es la fuerza, y no podró ser limitado sino por lo fuerza No se da a los pueblos derecho de rebelarse Ellos se lo toman y es de ellos Si sucumben son castigadas, par justa que sea su levantamiento, Si triunfan están absueltos, por más inmotivada que supongamos lo in–
sunección y por inicuos que sean los medios emplea– dos La teoría es inmoral, pero osí se practico; todos
se inclinan ante el éxito y aceptan los hechos consu– mados Esto es la usual y corriente, sin embargo, no dejan de levantarse protestos contra la iniquidad triun– fante y la justicia abatido Esas protestas hacen eco
algunas veces, penetran las conciencias y producen lo
contra-revolución, las reacciones no muy tardías
Pruebo esto que en lo conciencio humana hay un attar en que se rinde culto al derecho y que para legitimar los hechos ante él no basta el patrocinio del Dios éxito, Reconocido que el uso del derecho debe tener límite en la región abstracta de las principios, convie– nen los publicistas en que es lídto levantarse contra lo autoridad constituida cuando ha sido atacado por un poder tiránico, alguno de los principios fundamen– tales de la sociedad político, tales como la independen–
cia nacional, la división de los poderes, la libertad del sufragio universal y el principio de a/ternobilidad
No negaré que esos motivos sean justos y podero– sos, pera es preciso reconocer que no son ellos sola– mente los que justifican lo revolución armada Puede la autoridad no dar ninguno de esos moti– vos y atraer sobre sí lo cólera del pueblo
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