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del asegurada o a su concubina, con más de 5 años

de convivencia.

Consiste en un pago periódico mensual que, si la viuda es mayor de 45 años, dura por el resto de su vida o hasta que contraiga nuevas nupcias Si la viuda es menar de 45 años, la pensión dura hasta que

el menar de sus hijos reciba pensión de orfandad, en todo caso, la pensión de viudez tiene una duración mí– nima de dos años

La pensión de viudez es igual a la mitad de la que el asegurado fallecido estuviere percibiendo a le hubiere correspondido percibir por invalidez total y las requisitos de contribución son iguales a los que se exi–

gen para conceden esa pensión

El viudo inválido que haya vivido a expensas de su cónyuge, tendrá derecho a pensión en idénticas condiciones a la viuda

Las pensiones de orfandad se conceden a los hi– jos menores de 14 años del asegurado fallecido, siendo prorrogables hasta las 18 años siempre que carezcan de medios económicos y prosigan estudias satisfacto–

rios

Cada pensión de orfandad es igual al 25 % de la que el asegurado fallecido percibiera o le hubiera co– rrespondido percibir por invalidez total

Los requisitos de contribución son idénticos a los exigidos para la pensión de invalidez

La suma de las pensiones de la viuda y de los huérfanos no podrá ser mayor de la que al asegurado le hubiere correspondido como pensión de invalidez total Cuando al efectuar el cálculo eso ocurre, las pensiones de viudez y orfandad se rebajan proporcio– nalmente

El subsidio de funeral consiste en el otorgamiento del sepelio del asegurado fallecido o en el pago de los gastos fectuados, a lo persona que se hizo cargo de los funerales

Riesgos Profesionales:

Bajo este título se comprenden las contingencias a que están expuestos los trabajadores a causa de las lobores que ejecutan por cuenta ajena

Los riesgos profesionales se clasifican en Acci– dentes del Trabaja y Enfermedades Profesionales Accidente del trabajo es la muerte, o toda lesión

o perturbación física, psíquica, o funcional, perma– nente o transitoria, inmediata o posterior

I

producida por la acción repentina de una causa exterior sobre–

venida por el hecho o en ocasión del trabajo, o por caso fortuito o fuerza mayor inherente a él

Enfermedad profesional es todo estado patológi– co que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el obrero o empleado, o del medio en que se ve obligado a trabajar, y que provoca en el organismo una incapacidad o perturbación funcional permanente o transitoria

Para proteger a los trabajadores de las conse– cuencias de los accidentes del trabajo y las enferme– dades profesionales el Seguro Social otorga las

siguientes prestaciones

Atención médico-quil úrgica, general y especiali–

zada,

Hospitalización,

Atención dental,

Suministro de productos farmacéulicos, Medios par~ la rehabilitación y la reeducación, Subsidio por incapacidad temporal,

Pensión por incapacidad permanente parcial o total,

Subsidio de funerales,

Pensiones en caso de muerte,

Para conceder los prestaciones se requiere única–

mente que el trabajador esté al servicio de un patrono

Clsegurado, sin ningún requisito de contribución

Las pi estaciones en servicios y en especie se

otorgan sin límite de tiempo

Cuando la enfermedad o accidente provocan incapacidad temporal para el trabaja, se concede una

prestación en dinero que se pago periódicamente,

equivalente al 60% del salario, y que se paga desde el dio siguiente al del comienza de la incapacidad Este pago se efectúa hasta que se recupera la capacidad para el trabajo o hasta que se constituye

una incopacidad permanente, en cuyo caso se otorga

un pensión

En caso de incapacidad total permanente se concede una pensión mensual equivalente al 60 %

del salario del asegurado, hasta que éste cumpla la edad de 60 años, en cuyo momento se reemplaza por la pensión de vejez, o hasta la recuperación de la ca– pacidad de trabajo

Cuando la incapacidad permanente para el tra– bajo es parcial, se paga un porcentaje de la pensión de incapacidad permanente total, proporcional al gra– do de incapacidad, el que se establece siguiendo las normas contenidas en la tabla de valuación de inca– pacidades del C6digo del Trabajo

Cuando el grada de incapacidad parcial no ex– cede del 20%, en lugar de una pensión, se paga una suma global equivalente a 3 anualidades de la pensión que le correspondería percibir al incapacitado El subsidio de funeral se concede de la misma manera que en el caso de muerte por enfermdad o accidente no profesional

En caso de muerte del asegurada, la esposa o

concubina, con más de 5 años de convivencia, recibe

una pensión vitalicia o hasta que contraiga nuevas

nupcias, equivalente a la mitad de la pensión que per– cibía o que le habría correspondido percibir al asegu– rado, en caso de incapacidad permanente total La pensión de cada huérfana es igual a la mitad de la pensión de la viuda sin que la suma de las pen– siones pueda exceder de la pensión de incapacidad total que le habría correspondido al asegurado Las pensiones de orfanda dse pagan hasta que el benefi– ciario cumpla 16 años de edad

A falta de viuda y huérfanos, tendrán derecho a pensión los ascendientes que hubieren dependido eco– nómicamente del asegurado fallecido y, a falta de éstos, otros dependiente. económicos.

Adem6s de las prestaciones señaladas en los

pórrafos anteriores, se ejecuton acciones poro la pre–

vención de los riesgos profesionales; en coordinación

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